Ayudas y Subvenciones
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Ayudas para emprendedores en Madrid

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Conoce las principales ayudas, subvenciones y líneas de financiación para emprendedores, autónomos y pymes a las que puedes acceder en la Comunidad de Madrid.

Ayudas y subvenciones para emprendedores en Madrid

Actualizado el 24 de abril de 2024

11 minutos de lectura

Por Infoautónomos

En este artículo web hemos recopilado y analizado las siguientes ayudas y subvenciones:

  1. Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia
  2. Ampliación de la tarifa plana para autónomos
  3. Programa de fomento del emprendimiento colectivo
  4. Ayudas para el fomento de la RSE y la conciliación laboral
  5. Pago único de la prestación contributiva
  6. Ayuda para el abono de cuotas
  7. Líneas de financiación
Ayudas Subvenciones Infoautonomos 2

1. Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia

Son ayudas que subvencionan parte de los gastos necesarios para que un autónomo pueda poner en marcha su actividad empresarial en la Comunidad de Madrid.

Pueden solicitar estas ayudas las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del autónomo.

La solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como autónomo, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.

Las solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad al plazo indicado se considerarán inadmitidas.

Importe de las ayudas

La cuantía de la ayuda es del 80% de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables establecidos en el artículo 4.2 de las Normas Reguladoras:

Gastos del artículo 4.2

  • Trabajadores por cuenta propia con carácter general: importe máximo de 2.500 euros e importe mínimo de 750 euros.
  • Jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%: importe máximo de 3.080 euros e importe mínimo de 750 euros.

Gastos del artículo 4.2 (letra p) – Gastos en inmovilizado material e inmaterial

El importe de la ayuda se podrá incrementar en 1.500 euros máximo para atender gastos contemplados en la letra p) del artículo 4.2 (inmovilizado material e inmaterial).

Por tanto, la cuantía máxima de la subvención se ampliará hasta los 4.000 euros y para los colectivos específicos hasta 4.580 euros.

No obstante, la concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin incluir IVA o los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, entre los 3 meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como autónomo y los 2 meses posteriores a dicho inicio.

Gastos subvencionables

Algunos de los costes subvencionables, que deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder a su naturaleza, podrán ser:

  • Honorarios de: notario, registrador, ingenieros técnicos, letrados, asesores y gastos de asesoría.
  • Registro de patentes y marcas.
  • Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio.
  • Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
  • Alquiler de local para el desarrollo de la actividad.
  • Desarrollo de página web y aplicaciones de comercio electrónico.
  • Gastos de mantenimiento, reparación y conservación del local.
  • Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.

Puedes acceder a la información completa sobre estas ayudas desde este enlace.

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2. Ampliación de la tarifa plana para autónomos

Esta ayuda permite a los autónomos de la Comunidad de Madrid prolongar durante un año adicional la tarifa plana de cotización a la Seguridad Social, una vez finalice el periodo inicial de esta ayuda estatal.

Pueden solicitar esta ayuda los autónomos que se hayan dado de alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios de la tarifa plana estatal. Y también los socios de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales encuadrados en el RETA.

Los requisitos para recibir esta ayuda son:

  • Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Mantener durante el año que dura la ayuda las condiciones que dieron derecho a disfrutar de la tarifa plana estatal.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.

Puedes acceder a la información completa sobre estas ayudas desde este enlace.

3. Programa de fomento del emprendimiento colectivo

Este programa pretende fomentar el emprendimiento colectivo mediante ayudas que cubran:

  • Parte de los gastos iniciales para la creación de cooperativas y sociedades laborales.
  • La calificación de empresas de inserción.
  • La ampliación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales.
  • La incorporación de socios a empresas de economía social: cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.

Líneas e importes de las ayudas

Línea 1: Apoyo a la creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción

Hasta un máximo de 12.000 euros por entidad de nueva creación. El importe se ampliará hasta los 15.000 euros para el supuesto de nuevas entidades que desarrollen su actividad en municipios de menos de 2.500 habitantes, lo que potenciará el desarrollo de núcleos rurales, para el caso entidades puestas en marcha por menores de 30 años, y para el caso de entidades que desarrollen su actividad en el sector energético, social, medioambiental, nuevas tecnologías, dependencia o educación.

Línea 2: Apoyo al servicio de asesoramiento de las asociaciones de autónomos y de la economía social

El importe de la subvención vendrá determinado por el número de trabajadores a jornada completa y de forma indefinida con que cuente la organización o asociación para la realización de asesoramientos, durante al año natural anterior a la presentación de la solicitud, sin necesidad de que se trate de nuevos contratos.

Línea 3: Financiación de inversiones necesarias para la creación de empresas de economía social, así como para su ampliación y desarrollo

El importe de la subvención será como máximo del 50% de la inversión realizada para la puesta en marcha de la empresa de economía social, para su ampliación o desarrollo, y hasta un máximo de 20.000 euros por entidad y año.

En el caso de vehículos, el importe de la subvención por vehículo no podrá superar los 10.000 euros. Para equipos informáticos la subvención no superará los 250 euros por equipo, con un máximo de seis por entidad beneficiaria. Para telefonía móvil la subvención no superará los 150 euros por terminal, con un máximo de tres por entidad beneficiaria.

Línea 4: Apoyo a la incorporación de socios a las empresas de economía social

La ayuda será de 5.000 euros por cada socio trabajador o de trabajo incorporado, o 10.000 euros en el caso de parados de larga duración, personas en situación de exclusión social, personas con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33%, jóvenes menores de 35 años y mujeres.

El número máximo de socios a subvencionar por entidad no podrá ser superior a cinco.

Y para las ayudas a los nuevos socios por sus aportaciones al capital social, la cuantía de la subvención será del 50 % de la aportación al capital de la sociedad, hasta un máximo de 3.000 euros.

Plazo de presentación de solicitudes

  • Línea 1: el plazo de presentación de solicitudes será de 10 meses a partir de la fecha de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o de la calificación provisional en el caso de empresas de inserción, debiéndose presentar con posterioridad a dicha constitución o calificación definitiva, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos necesarios para la misma.
  • Línea 2: el plazo de presentación de solicitudes se corresponderá con los 2 primeros meses del año natural, y deberá referirse a las actuaciones de la asociación en los 12 meses del año inmediatamente anterior a dicha solicitud.
  • Línea 3: el plazo de presentación de solicitudes será el de los 2 primeros meses del año natural, y deberá referirse a las inversiones realizadas en los 12 meses del año inmediatamente anterior a la presentación de dicha solicitud. 
  • Línea 4: el plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses desde la efectiva incorporación del socio a la entidad, considerando que dicha incorporación efectiva se produce en el momento en el que nace la vinculación laboral entre la persona que se incorpora y la empresa.

Puedes acceder a la información completa sobre estas ayudas desde este enlace.

4. Ayudas para el fomento de la RSE y la conciliación laboral

Se trata de un programa de ayudas estructurado en dos líneas:

  • Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas empresas: subvención para la obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares en materia de responsabilidad social.
  • Conciliación de la vida laboral, familiar y personal: ayudas para el fomento del teletrabajo (incluida la compra de equipamiento electrónico) y la flexibilidad horaria.

Estas ayudas pueden solicitarlas: trabajadores autónomos o por cuenta propia, pequeñas empresas y sociedades civiles con personalidad jurídica que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid.

Puedes acceder a la información completa sobre estas ayudas desde este enlace.

5. Pago único de la prestación contributiva

Se trata de una opción muy interesante para aquellas personas que están pensando en iniciar un trabajo por cuenta propia.

El pago único de la prestación contributiva facilita el empleo autónomo mediante el abono en un solo pago del importe de la prestación por desempleo a las personas beneficiarias.

Pueden percibir esta ayuda las personas beneficiarias de una prestación por desempleo de nivel contributivo que pretendan iniciar un proyecto empresarial, individual o societario.

Eso sí, no podrán acceder aquellas personas que perciban un subsidio, RAI (Renta Activa de Inserción) o cualquier otra prestación asistencial.

Los requisitos para obtener el pago único de la prestación contributiva son:

  • Haber cesado con carácter total y definitivo en la relación laboral.
  • Tener pendiente de percibir, al menos, 3 meses de prestación por desempleo.
  • No haber sido beneficiario del pago único de la prestación por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años anteriores.
  • No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo en los 24 meses anteriores a la solicitud.

Puedes acceder a la información completa sobre estas ayudas desde este enlace.

6. Ayuda para el abono de cuotas

Se trata de ayudas para el abono de cuotas a la Seguridad Social a aquellos perceptores de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único.

Podrán solicitar esta ayuda quienes hayan capitalizado la prestación por desempleo o cese de actividad en la modalidad de pago único a tanto alzado por su valor actual o capitalización total.

La cuantía de la ayuda es:

  • Si el alta es en el RETA: se subvenciona como máximo el 50% de la cuota mínima de cotización.
  • Si el alta es en el Régimen General: se subvenciona el 100% de lo cotizado a cargo del trabajador.

Puedes acceder a la información completa sobre estas ayudas desde este enlace.

7. Líneas de financiación

Por último, vamos a contarte cuáles son las principales líneas de financiación que la Comunidad de Madrid pone a disposición de los autónomos.

Líneas AVALMADRID

Las principales líneas de financiación de AVALMADRID son:

Nuevos autónomos

Su objetivo es facilitar la financiación para el inicio de la actividad de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en la Comunidad de Madrid.

Las inversiones que se podrán avalar son:

  • Las necesarias para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia de personas desempleadas.
  • Las asistencias técnicas necesarias para la mejora del desarrollo de la actividad empresarial.
  • La cobertura de la financiación de la formación relacionada con la dirección y gestión empresarial.

Empresas de economía social

Pretende facilitar la financiación a cooperativas y sociedades laborales que vayan a incorporar socios trabajadores o socios de trabajo, así como la realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación y mejora de la competitividad.

Las inversiones que se podrán avalar serán aquellas necesarias para:

  • La incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
  • La contribución a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.
  • La prestación de asistencia técnica.
  • La realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

Emprendedores

Su finalidad es potenciar la creación de empresas en la Comunidad de Madrid facilitando a los emprendedores el acceso a una financiación preferente en las mejores condiciones del mercado.

Cuenta con una línea financiera que apoya a los emprendedores promoviendo su financiación y mejorando el acceso a préstamos para poner en marcha nuevos proyectos empresariales.

Y en el caso de mujeres emprendedoras o empresarias existe una bonificación de los gastos de estudio a través de CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento).

Microcrédito Social

Dirigido a emprendedores con dificultades de acceso a la financiación. Para obtenerlo, es necesario un Plan de Empresa y un certificado de viabilidad emitido por la Comunidad de Madrid.

El Microcrédito Social está destinado a financiar:

  • Proyectos de autoocupación.
  • Pequeños negocios.
  • Microempresas.

El importe máximo de las ayudas es de 25.000 euros.

Si estás interesado en esta vía de financiación, puedes acceder a toda la información desde este enlace.

Líneas ICO

El ICO (Instituto de Crédito Oficial) ofrece líneas de financiación tanto para proyectos de inversión como para cubrir las necesidades de liquidez de autónomos y empresas:

  • Líneas ICO Empresas y Emprendedores: financiación para autónomos y empresas españolas, pero también dirigida a la rehabilitación de viviendas de particulares y comunidades de propietarios. Las operaciones se tramitan a través de las entidades de crédito.
  • Línea ICO Garantía SGR/SAECA: financiación para autónomos y empresas españolas o mixtas con capital mayoritariamente español que cuenten con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA). Las operaciones se tramitan a través de las entidades de crédito, en las Sociedades de Garantía Recíproca o en SAECA.

Líneas ENISA

ENISA apoya financieramente a las pymes de reciente constitución a través del préstamo participativo. Para ello, ofrece dos líneas diferenciadas:

  • Línea Jóvenes Emprendedores: su objetivo es dotar de financiación a pymes de reciente constitución creadas por emprendedores de hasta 40 años.
  • Línea Emprendedores: su finalidad es apoyar financieramente a pymes de reciente constitución promovidas por emprendedores sin límite de edad.

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