Blog
La crisis del COVID-19 marca el primer trimestre fiscal de 2020
Requisitos para el paro del autónomoMadrid, Valencia y Asturias en Google TransitQué son los códigos SKU y cómo pueden ayudar a tu negocio¿Estás obligado a dar de alta al empleado del hogar?Llega el nuevo borrador del IVA en el año 2020Tarifa plana para emprendedores: más de un millón de beneficiarios desde 2013¿Quieres conseguir proyectos? Trabaja tu red de contactosAyudas a la creación y modernización de empresas, próximas fechas de vencimiento para la convocatoria 20116 deseos de los autónomos para el Genio AzulSubir vídeos a Facebook o YouTube, ¿cuál es la mejor opción?Emprender bajo los efectos del estrésVías para conseguir liquidez si eres autónomoCómo afectará el Brexit a autónomos y pymesLa Ley de Reformas Urgentes para autónomos se hace de rogarInterpretar la tasa de rebote de nuestra web y mejorarlaPor qué una Gestión Administrativa Empresarial rigurosa garantiza el 50% del éxito de tu negocioAcuerdo de colaboración entre Infoautónomos y AJE MadridPor qué especializarte es bueno para tu negocio6 motivos para emprender en septiembre“La empresa” no sale de la crisis5 modelos de negocio para monetizar tu app móvilLos tres grandes retos para el futuro de las empresas: Cloud, Data y SeguridadIntroducción a la contabilidadLos autónomos que contraten no perderán la tarifa planaLa fecha de vencimiento en la factura del autónomoReinventarse en 2013, una iniciativa formativa para desempleados y emprendedores

La crisis del COVID-19 marca el primer trimestre fiscal de 2020

Resumen > La crisis sanitaria y económica por Coronavirus influye en las obligaciones de los autónomos. ¿Afectarán a la presentación del primer trimestre fiscal de 2020?
Primer Trimestre Fiscal De 2020

Actualizado el 9 de noviembre de 2021

2 minutos de lectura

Por

Mañana, 1 de abril, comienza el plazo para la presentación de las obligaciones fiscales del primer trimestre fiscal de 2020.

La actual coyuntura sanitaria y económica por el COVID-19 no ha sido motivo suficiente para que el Gobierno aplace, tal y como han pedido las principales asociaciones de autónomos, la presentación de los impuestos correspondientes a enero, febrero y marzo del ejercicio 2020.

Por tanto, y conforme al calendario fiscal de 2020 que se queda sin cambios, los trabajadores autónomos tendrán hasta el próximo 20 de abril para declarar el IVA, el pago fraccionado del IRPF o las retenciones entre otras obligaciones.

Aplazamiento de presentación no, aplazamiento de impuestos sí

 El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 aprobó la moratoria fiscal de todas aquellas deudas, afectadas o no por esta crisis, derivadas de liquidaciones y autoliquidaciones entre el 13 de marzo de 2020 y el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. Ahora bien, esto no exime a los trabajadores autónomos y las pymes de la presentación de las declaraciones en los plazos previstos.

En un momento de paralización de la libre circulación, los autónomos tendrán que contactar con sus asesorías fiscales para hacerles llegar la información contable necesaria; esta labor se ve allanada en caso de contar con una asesoría fiscal online.

Instrucciones del aplazamiento

Hacienda pone a disposición de los contribuyentes las instrucciones para la solicitud del aplazamiento que establece el Real Decreto durante la presentación de declaraciones. Dichas instrucciones incluyen especificaciones sobre el procedimiento que el declarante, o su asesoría fiscal, debe tener muy en cuenta para realizar con éxito este aplazamiento específico que tiene como objetivo facilitar la liquidez para pymes y autónomos.

Cabe insistir en que este aplazamiento es de aplicación para las deudas que anteriormente ya estuvieran aplazadas.

La letra pequeña del aplazamiento

En el procedimiento de solicitud el contribuyente ha de completar la “Fecha primer plazo”, a contar un periodo de seis meses desde el fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación. Recomendamos no extenderse más allá de los tres meses en el pago ya que es en este periodo cuando no se aplicarán intereses ni recargos, lo que supondrá un ahorro para el bolsillo. Según esto último, si la cuota de IVA a ingresar es de 500 euros, y se paga en los tres primeros meses, el importe será de 500 euros. Pasado ese periodo de tres meses, se pagaría la mitad de lo que correspondería normalmente.

En la actualidad, el interés de demora está establecido en un 3,75%.

¿Qué impuestos toca presentar en este primer trimestre fiscal de 2020?

Entre los impuestos tributarios (más habituales) que el trabajador autónomo tiene que presentar en el trimestre inicial del ejercicio 2020 figuran:

  • Modelos de IRPF (pago fraccionado y retenciones: modelo 130 o 131, modelo 111, modelo 115.
  • Modelos de IVA: modelos 303, modelos 309 y modelo 349.
El epígrafe de actividad económica de cada autónomo marcará sus obligaciones fiscales. Descubre cómo a través de este artículo sobre la fiscalidad de los autónomos con varios epígrafes de actividad.

Se permite el uso de certificados electrónicos de próxima caducidad

Esta es otra de las novedades destacadas de este primer trimestre fiscal de 2020. Y es que, habida cuenta del estado de paralización, la sede electrónica de Hacienda permite el uso de certificados caducados próximos a caducar de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Para ello recomiendan el uso del navegado Firefox.

Inicio también de la campaña de la Renta 2019

El 1 de abril no solo da comienzo el periodo de presentación de los impuestos del primer trimestre de 2020 sino también el de la campaña de la Renta que tampoco sufrirá cambio alguno en los plazos de presentación.

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

La ventana a la actualidad
para emprendedores, autónomos y pymes

Únete a nuestros más de 300.000 suscriptores que ya están al día de todas las novedades y ofertas gracias a nuestra Newsletter

TE LLAMAMOS GRATIS

Nombre(Obligatorio)
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.