IRPF 2010: Gastos Deducibles en Estimación Directa
¿Todavía no has presentado la declaración de la renta? Te recordamos que el plazo para la presentación del modelo D-100 correspondiente al IRPF 2010 vence el próximo día 30 de junio (el 27 en el caso de tener un resultado a ingresar y quererlo domiciliar en cuenta).
En este post vamos a recordaros cuáles son los gastos fiscalmente deducibles para aquellos autónomos que tributáis en el régimen de estimación directa, tanto en su modalidad normal como en la simplificada, que es la más habitual.
Te recordamos que en nuestra web puedes ampliar esta información en la Guía de Fiscalidad e Impuestos del Autónomo, donde encontrarás artículos como la introducción a los impuestos del autónomo, el régimen de estimación directa simplificada del IRPF, el régimen de módulos, los gastos deducibles en el IRPF o los gastos deducibles en el IVA.
Características y relación de los gastos deducibles en el IRPF
Estos gastos deben estar vinculados a la actividad económica, encontrarse convenientemente justificados y estar registrados en el libro de gastos. Las principales partidas son:
- Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina. El consumo del ejercicio se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Consumos = existencias iniciales + compras – existencias finales.
- Sueldos y salarios: pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.
- Seguridad social a cargo de la empresa: cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores más las correspondientes al empresario autónomo. Por lo que se refiere a las aportaciones a mutualidades de previsión social, sólo serán deducibles las de los profesionales autónomos no integrados en el régimen especial de trabajadores autónomos que tengan la alternativa legal de cotizar a una mutua , con un máximo de 4.500 euros anuales.
- Otros gastos de personal: incluye gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios (ej- cestas de navidad) y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.
- Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.
- Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.
- Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.
- Otros servicios exteriores: gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.
- Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
- IVA soportado: sólo será deducible en actividades exentas de IVA (ej- Medicina) que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas.
- Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. Nos e incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.
- Amortizaciones: importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. Su cálculo se realizará conforme a lo estipulado en el impuesto de sociedades. En estimación directa normal puede revestir mayor complejidad al existir supuestos de libertad de amortización.
En estimación directa simplificada, las amortizaciones se calcularán linealmente de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada.
| Grupo | Descripción | Coeficiente máximo | Periodo máximo (años) |
| 1 | Edificios y Otras construcciones | 3 % | 68 |
| 2 | Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material | 10 % | 20 |
| 3 | Maquinaria | 12 % | 18 |
| 4 | Elementos de transporte | 16 % | 14 |
| 5 | Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos | 26 % | 10 |
| 6 | Utiles y herramientas | 30 % | 8 |
| 7 | Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino | 16 % | 14 |
| 8 | Ganado equino y frutales no cítricos | 8 % | 25 |
| 9 | Frutales cítricos y viñedos | 4 % | 50 |
| 10 | Olivar | 2 % | 100 |
Serán aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.
- Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: deterioro de los créditos derivados por insolvencias de deudores (sólo si no están respaldados por avales, seguros ,etc); deterioro de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales, y deterioro del inmovilizado intangible, con un máximo del 20% de fondos de comercio que hayan sido adquiridos.
- Otros gastos deducibles: adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (curos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras así como las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.
- Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada: se deducirá con carácter general un 5% del importe del rendimiento neto previo.
Por último mencionar que los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade) tienen derecho a deducciones similares a las aplicables a los rendimientos del trabajo.
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en mi declaracion anual de la renta, ¿tengo que reflejar en alguna casilla lo que ya me he retenido , lo que ya he pagado de IRPF del modelo 130?
¿Si se hace la declaración por módulos también se puede deducir todos estos gastos uno?
Un saludo y gracias.
En la pag de rendimientos de act. económincas en estimación directa, normal o simplificada, que es donde supongo que estás, debes consignar el beneficio. Es decir el resultado de tu cuenta de perdidas y ganancias. En ese resultado ya deben estar consignados todos los gastos de explotación, financieros de personal etc. Puedes desglosarlo en la renta o puedes poner todos los gastos a la vez. Si te quieres deducir por mantenimientoo creación de empleo debes desglosar los gastos de personal cuyo importe te pedirá la misma pag de la renta más abajo para calcular la deducción.
Lo que has retenido en el 130 es el porcentaje de los beneficios trimestrales. El total de los pagos fraccionados de todo el 2010 debes ir al final de la declaración en retenciones y pagos a cta de actividades professionales o económicas. Si haces la renta descargando tu borrador el programa padre ya te lleva esas retenciones que has ido haciendo durante el 2010 a la casilla de retenciones correspoondiente. Si tienes alguna otra duda, usa mi e-mail y hablamos. rfmotila@yahoo.es Un saludo.
Buenos días:
Ya sé que esta pregunta es un poco tonta, pero soy novatísima en estas lides y en Hacienda no me aclararon gran cosa. Para mi trabajo es indispensable que utilice Internet y he visto que puedo añadir como IVA deducible el 50% del de la factura telefónica. El problema es que no sé en qué casilla consignar eso (estimación directa simplificada) del impreso 303… Es decir, no lo puedo incluir en la casilla correspondiente a gastos, porque no voy a desgravar el 100%, sino la mitad…
¿Alguien puede echarme una mano? (sí, la siguiente liquidación la dejaré en manos de un asesor, os lo aseguro)
Muchas gracias.
INFORMATIVO
Hola!
Soy autónomo y tengo mi casa y alta de actividad en Asturias. Por motivos de trabajo alquilo una habitación en Madrid con gastos de luz, agua, lavandería , internet, limpieza incluidos en el precio.
Paso en Madrid 20 dias al mes, aunque depende del tiempo que dure el servicio al cliente.
¿Es deducible el coste del alquiler como si fuera un hotel?
Muchas gracias…
Hola Miguel!
Puedes hacer tu consulta en nuestra comunidad para que te respondan a tu caso concreto: http://smf.bz/52yc
Saludos!