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Leasing, ¿la mejor opción cara a Hacienda?

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

3 minutos de lectura

Por Angel María

Cuando se va a adquirir un elemento de inmovilizado, como una máquina, un camión o renovar los equipos informáticos, es frecuente que en nuestra entidad financiera nos aconsejen realizar la compra a través de un leasing porque fiscalmente es mucho mejor, ¿de verdad?. Veamos qué ventajas nos ofrece, y luego que cada uno decida.

En primer lugar, para que un leasing se considere arrendamiento financiero con beneficios fiscales debe cumplir algunos requisitos que no por sencillos debemos descuidar:

  • Tener por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos por la entidad financiera para cedérnoslos según las especificaciones que les facilitemos (nosotros elegimos la máquina que queremos), a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de las cuotas. Esto no presenta ningún tipo de problema.
  • Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. Este requisito exige que el bien que se financie con leasing sea del negocio, es decir, la forma del contrato no le otorga la característica de fiscalmente deducible. Así por ejemplo, si financiamos por leasing los muebles de la cocina de nuestra casa, no podremos deducir nada, puesto que no están afectos a nuestro negocio. En cambio, si un restaurante financia los muebles de su cocina mediante leasing, perfecto, cumple con este requisito.
  • El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su término, en favor del usuario. Normalmente es una cuota más, que supondrá adquirir la propiedad del bien, lo que normalmente nos interesará.
  • La duración mínima del contrato es de 2 años para bienes muebles y 10 años para bienes inmuebles.
  • Las cuotas aparecerán expresadas en los contratos distinguiendo entre recuperación del coste del bien (que deberá ser igual o creciente a lo largo de la duración) y la carga financiera (intereses). Además, en cada cuota nos repercutirán el correspondiente IVA, por lo que debemos prever que la cuota que efectivamente se pague será algo superior.

Una vez que tenemos este tipo de contrato, veamos qué podemos deducir en nuestra declaración de la renta, las famosas ventajas fiscales:

  • Los intereses son gasto deducible íntegramente.
  • La recuperación del coste, también salvo que el bien que se haya adquirido sea un terreno u otro activo no amortizable, con el límite del doble o triple (para empresas de reducida dimensión) de la amortización que correspondería al bien según las tablas.

Deducir los intereses no supone ninguna ventaja adicional, puesto que son tan deducibles en el leasing como en un préstamo. El incentivo fiscal es poder deducir la recuperación del coste que paguemos en cada cuota, que puede suponer hasta el triple de la amortización que deduciríamos si adquirimos el bien con un sencillo préstamo.

Pero cuidado, no nos precipitemos, ya que si aplicamos las normas de empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 8 millones de euros), la amortización que podemos aplicar ya nos permite deducir lo que gastamos en el bien incluso en menos de dos años, que es la duración mínima del leasing, por lo que resulta que sería mejor no aplicar las supuestas ventajas fiscales de este producto. Veamos en la siguiente tabla el mínimo de años en el que se puede amortizar cada bien, en estimación directa simplificada, para empresarios de reducida dimensión:

Grupo

 Elementos

Años

 1

Edificios y Otras Construcciones

             16,7

 2

Inst.Mob.,enseres y resto I.Material

                5,0

 3

Maquinaria

                4,2

 4

Elementos transporte

                3,1

 5

Equipos, sistemas y prog.informaticos

                1,9

 6

Utiles y Herramientas

                1,7

Sólo cuando el leasing que contratemos dure menos años que los indicados en la tabla (lo que es imposible para temas informáticos por ejemplo), tendría realmente un incentivo fiscal. Y por supuesto recuerda que se trata simplemente de anticipar un gasto, de anticipar la amortización, es decir, de ver si los 3.000 euros que valga por ejemplo una máquina se desgravan en 5 años o sólo en 3, reduciendo la factura fiscal de esos años a costa de elevar la de los dos últimos, pero en cualquier caso la desgravación será la misma: 3.000 euros.

Lo que sí puede ser una ventaja financiera interesante es que al realizar la adquisición vía leasing, el IVA se devenga por cada cuota, y no íntegramente al principio, lo que puede resultar interesante para aquellos que no puedan compensarlo rápidamente.

En resumen, yo os recomendaría que en este caso dejéis a un lado los motivos fiscales, y os fijéis más en las condiciones financieras (tipo de interés, comisiones…) o comerciales que os ofrecen con el leasing respecto a las demás alternativas.

Angel María

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