Blog
Reforma laboral 2014: claves para pymes y autónomos
Emprender después de los 40: planificación de objetivos¿Qué servicios de marketing digital necesita tu empresa?Los transportistas autónomos, en pie de guerra ante la reforma de la LOTT5 claves para hacer tu cierre contable 2016¿Cuánto debe cobrar un autónomo por su trabajo? Parte 25 consejos para mantener la productividad en veranoEl Autónomo y el NetworkingBaja por maternidad de las autónomas: ¿hora del cambio?¿Cómo facturar con las nuevas medidas a partir del 1 de agosto de 2012?Marketing en Redes Sociales, visto desde la empresaMedidas económicas para autónomos y pymes fuera de EspañaRomance o aventura de una noche ¿qué relación quieres con tus clientes?Cómo hacer cross selling en tu negocioEmprendebox, una ayuda para pymes y emprendedoresLa importancia de disponer del certificado digital¿Puedo contratar a un hijo menor de 30 como asalariado?MBA, curso o webinar: ¿cuál elegir para mejorar tu formación como autónomo?¿Quieres formarte gratis en las mejores universidades? ¡Únete a los MOOC!Por qué tu inseguridad te hace peor empresarioLey para apoyar a emprendedores y autónomosVentajas e inconvenientes de una comunidad de bienesResumen de novedades y medidas para autónomos y pymes marzo 2015¿Nuevo autónomo?: 7 errores que NO debes cometerLas mejores herramientas para aprender inglés ‘online’Los motivos por los que ha subido la cuota de autónomos en enero5 motivos para apostar por las tiendas de barrio

TE LLAMAMOS GRATIS

Nombre(Obligatorio)
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Reforma laboral 2014: claves para pymes y autónomos

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

4 minutos de lectura

Por Estefanía

reforma laboral 2014Si 2013 ha estado marcado por la Ley de Emprendedores, 2014 será el año de la reforma fiscal, pero, sobre todo, de la segunda Reforma Laboral que emprenderá el Gobierno para luchar contra las altas tasas de paro y cuyos puntos clave ya adelantó Luis de Guindos hace poco menos de un mes.

Una reforma destinada principalmente a fomentar la contratación y el empleo estable y que girará en torno a tres ejes fundamentales: la simplificación de contratos, la flexibilización de la contratación a tiempo parcial y medidas de segunda generación en el ámbito de la negociación colectiva.

La nueva reforma laboral ya se ha comenzado a dibujar con la aprobación el pasado sábado 21 de Diciembre de un Real Decreto-ley que recoge medidas destinadas a tal fin. Algunas de ellas ya han entrado en vigor, mientras que otras lo hacen desde el 1 de enero de 2014. Repasamos las más importantes:

Simplificación de los formularios de contrato

Una medida que se viene anunciando desde el final del verano y que se pondrá en marcha desde el 1 de Enero de 2014 acompañada de una herramienta virtual que permitirá a los propios empleadores realizar contratos de trabajo en función de sus necesidades y en apenas cinco pasos.

Así, se procede a una simplificación administrativa de los contratos de trabajo reduciendo el número de modelos o formularios de contrato actualmente existentes y que pasan de 42 a 4: indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas. No obstante, dentro de éstos cuatro grandes modelos de contrato se integran la totalidad de los tipos de contratación existentes hasta ahora, que se especificarán a la hora de complementar el modelo correspondiente.

– Contrato indefinido: Esta modalidad de contratación no conlleva límite de tiempo a la hora de prestar el servicio y puede ser tanto a tiempo parcial como a tiempo completo. Se incluye el contrato de Indefinido de Apoyo al Emprendedor que, recordemos, está dirigido a empresas de menos de 50 trabajadores y cuenta con un periodo de prueba de 12 meses sin indemnización. Además, ahora también puede suscribirse a tiempo parcial.

– Contrato temporal: Incluye los contratos por obra o servicio, de interinidad o eventual por circunstancias de la producción. Tendrá una duración de un máximo de 3 años ampliables a 4.

– Contrato de formación y aprendizaje: Sólo aplicable a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, aunque podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Su objetivo es la cualificación profesional de los trabajadores alternando  en un régimen la actividad laboral retribuida con actividad formativa. Su duración mínima es de un año y máxima de 3.

– Contrato en prácticas: Sólo aplicable a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, aunque podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años. Además, y desde el 24 de diciembre, las empresas de trabajo temporal (ETT) pueden “ceder” a las empresas usuarias trabajadores contratados en prácticas. Además, recibirán bonificaciones los empresarios que, bien hagan fijos a estos trabajadores cedidos por la ETT, bien conviertan a trabajadores en prácticas a trabajadores contratados directamente por la empresa.

Fomento del trabajo a tiempo parcial

La flexibilización del tiempo en la contratación es otro de los grandes pilares que sustenta el texto y que pretende impulsar el uso del contrato a tiempo parcial entre las empresas españolas.

De éstas manera, las nuevas medidas prohíben, por ejemplo, la realización de horas extraordinarias en ésta modalidad, pero sí contempla la posibilidad de ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de las horas complementarias, que pueden ser voluntarias o pactadas. Estas últimas serán aplicables en contratos temporales e indefinidos, siempre que no superen el 30%  de la jornada, aunque se pueden ampliar hasta el 60% por convenio. No obstante, el plazo de preaviso de las horas complementarias se reduce de 7 a 3 días.

Las horas complementarias voluntarias sólo podrán realizarse en contratos indefinidos a tiempo parcial, no podrá superar el 15%, ampliable por convenio colectivo hasta un 30% y se podrán realizar sin preaviso mínimo.

Periodo de prueba y reducción de jornada

Periodo de prueba: Se limita su duración en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses.

Reducción de jornada: se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijo menor de edad de los 8 a los 12 años de forma voluntaria.

Novedades en la cotización a la Seguridad Social

Cotización Empresarial: Desde el 1 de enero de 2014, la cotización desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial se reduce un punto quedando en 6,7%, igual que los eventuales a tiempo completo.

Homogeneización de bases de cotización de autónomos: Se ajustan la bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General. Se exceptúan los autónomos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad.

Como acabamos de ver, la reforma laboral prevista para el próximo año traerá consigo importantes cambios en la gestión de trabajadores por lo que, ante cualquier duda, es importante que actualices y contrastes todos los datos de tus empleados con tu asesoría laboral.

Imagen | FreeDigitalPhotos

Estefanía

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

La ventana a la actualidad
para emprendedores, autónomos y pymes

Únete a nuestros más de 300.000 suscriptores que ya están al día de todas las novedades y ofertas gracias a nuestra Newsletter