Blog
Reforma laboral 2014: claves para pymes y autónomos
Claves para vender contenidos formativos por Internet siendo autónomoCómo calcular el IVALos precios bajos no son garantía de éxitoTipos de seguros para autónomos: ¿Cuál contratar?Héroes del Social Media, Zapatillas MunichLa crisis y los autónomos: 3 años y un 9% menos de afiliadosVisado para emprendedores o cómo atraer talento a España más allá del fútbol y del juego¿Qué comunidades autónomas tienen deducciones en el IRPF para los autónomos?Detalles que no debes obviar para pedir un préstamo. ¡Qué no se te escapen!Límite de apalancamiento para que los pagos no se lleven por delante el negocioCómo crear equipos orientados a generar valor ICómo afectan los PGE 2019 a autónomos y pymesContratos públicos al alcance de los autónomosLos impuestos del AutónomoIniciativa Pyme: 4.000 millones de euros en financiación para empresasWebinar: qué es y cómo utilizarlo para venderLa Seguridad Social podrá embargar sin límite las cuentas de las empresas que no cumplan con sus obligaciones socialesSaca el máximo provecho a tu perfil de LinkedIn si eres autónomoPlanes de pensiones para autónomos: Todo lo que debe saberSage Forum 2016, centro de reunión para el mundo empresarialCómo comprobar que tu certificado digital está instalado5 Claves para conseguir trabajo online como freelanceLas nuevas medidas fiscales para autónomos y pymes anunciadas por el GobiernoAlternativas para ahorrar en el paquete ofimáticoUn autónomo societario consigue cobrar el 100% de la pensión de jubilación activaEvita estos errores en la presentación del modelo 303

TE LLAMAMOS GRATIS

Nombre(Obligatorio)
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Reforma laboral 2014: claves para pymes y autónomos

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

4 minutos de lectura

Por Estefanía

reforma laboral 2014Si 2013 ha estado marcado por la Ley de Emprendedores, 2014 será el año de la reforma fiscal, pero, sobre todo, de la segunda Reforma Laboral que emprenderá el Gobierno para luchar contra las altas tasas de paro y cuyos puntos clave ya adelantó Luis de Guindos hace poco menos de un mes.

Una reforma destinada principalmente a fomentar la contratación y el empleo estable y que girará en torno a tres ejes fundamentales: la simplificación de contratos, la flexibilización de la contratación a tiempo parcial y medidas de segunda generación en el ámbito de la negociación colectiva.

La nueva reforma laboral ya se ha comenzado a dibujar con la aprobación el pasado sábado 21 de Diciembre de un Real Decreto-ley que recoge medidas destinadas a tal fin. Algunas de ellas ya han entrado en vigor, mientras que otras lo hacen desde el 1 de enero de 2014. Repasamos las más importantes:

Simplificación de los formularios de contrato

Una medida que se viene anunciando desde el final del verano y que se pondrá en marcha desde el 1 de Enero de 2014 acompañada de una herramienta virtual que permitirá a los propios empleadores realizar contratos de trabajo en función de sus necesidades y en apenas cinco pasos.

Así, se procede a una simplificación administrativa de los contratos de trabajo reduciendo el número de modelos o formularios de contrato actualmente existentes y que pasan de 42 a 4: indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas. No obstante, dentro de éstos cuatro grandes modelos de contrato se integran la totalidad de los tipos de contratación existentes hasta ahora, que se especificarán a la hora de complementar el modelo correspondiente.

– Contrato indefinido: Esta modalidad de contratación no conlleva límite de tiempo a la hora de prestar el servicio y puede ser tanto a tiempo parcial como a tiempo completo. Se incluye el contrato de Indefinido de Apoyo al Emprendedor que, recordemos, está dirigido a empresas de menos de 50 trabajadores y cuenta con un periodo de prueba de 12 meses sin indemnización. Además, ahora también puede suscribirse a tiempo parcial.

– Contrato temporal: Incluye los contratos por obra o servicio, de interinidad o eventual por circunstancias de la producción. Tendrá una duración de un máximo de 3 años ampliables a 4.

– Contrato de formación y aprendizaje: Sólo aplicable a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, aunque podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Su objetivo es la cualificación profesional de los trabajadores alternando  en un régimen la actividad laboral retribuida con actividad formativa. Su duración mínima es de un año y máxima de 3.

– Contrato en prácticas: Sólo aplicable a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, aunque podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años. Además, y desde el 24 de diciembre, las empresas de trabajo temporal (ETT) pueden “ceder” a las empresas usuarias trabajadores contratados en prácticas. Además, recibirán bonificaciones los empresarios que, bien hagan fijos a estos trabajadores cedidos por la ETT, bien conviertan a trabajadores en prácticas a trabajadores contratados directamente por la empresa.

Fomento del trabajo a tiempo parcial

La flexibilización del tiempo en la contratación es otro de los grandes pilares que sustenta el texto y que pretende impulsar el uso del contrato a tiempo parcial entre las empresas españolas.

De éstas manera, las nuevas medidas prohíben, por ejemplo, la realización de horas extraordinarias en ésta modalidad, pero sí contempla la posibilidad de ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de las horas complementarias, que pueden ser voluntarias o pactadas. Estas últimas serán aplicables en contratos temporales e indefinidos, siempre que no superen el 30%  de la jornada, aunque se pueden ampliar hasta el 60% por convenio. No obstante, el plazo de preaviso de las horas complementarias se reduce de 7 a 3 días.

Las horas complementarias voluntarias sólo podrán realizarse en contratos indefinidos a tiempo parcial, no podrá superar el 15%, ampliable por convenio colectivo hasta un 30% y se podrán realizar sin preaviso mínimo.

Periodo de prueba y reducción de jornada

Periodo de prueba: Se limita su duración en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses.

Reducción de jornada: se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijo menor de edad de los 8 a los 12 años de forma voluntaria.

Novedades en la cotización a la Seguridad Social

Cotización Empresarial: Desde el 1 de enero de 2014, la cotización desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial se reduce un punto quedando en 6,7%, igual que los eventuales a tiempo completo.

Homogeneización de bases de cotización de autónomos: Se ajustan la bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General. Se exceptúan los autónomos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad.

Como acabamos de ver, la reforma laboral prevista para el próximo año traerá consigo importantes cambios en la gestión de trabajadores por lo que, ante cualquier duda, es importante que actualices y contrastes todos los datos de tus empleados con tu asesoría laboral.

Imagen | FreeDigitalPhotos

Estefanía

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

La ventana a la actualidad
para emprendedores, autónomos y pymes

Únete a nuestros más de 300.000 suscriptores que ya están al día de todas las novedades y ofertas gracias a nuestra Newsletter