Hemos recibido algunas consultas de autónomos a los que este mes
se les ha subido la cuota de autónomos sin su conocimiento. Publicamos este post para hacer extensible la respuesta a cualquier otro autónomo en la misma situación.
La razón de esta subida se encuentra en la
aplicación de los nuevos coeficientes de cotización para la prestación por desempleo de los autónomos, cuestión
obligatoria en el caso de los autónomos que ya venían cotizando por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aspecto que es a su vez obligatorio en todas aquellas actividades que
entrañan mayor riesgo.
En estos casos, la cuota de autónomos de noviembre se debe haber incrementado
de manera automática en un 1,8% durante un año, porcentaje que
subirá hasta el 2,2% a
partir del segundo año de cotización por este concepto. En el recibo de autónomos figura el nuevo concepto de cotización, prestación por cese de actividad, junto con los tradicionales:
contingencias comunes y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Os recordamos también que en el caso de aquellos autónomos que
no hayan visto incrementada su cuota mensual, esto se debe a que
no están acogiéndose al nuevo sistema de
protección por cese de actividad, lo que comúnmente conocemos como “Paro” o “desempleo” del autónomo y que hasta el 6 de febrero de 2011 está abierto el plazo excepcional para
solicitarlo, para lo que hay que cumplimentar un pequeño formulario de una página que te puedes descargar en nuestra
sección de impresos oficiales.
Podéis ampliar la información en nuestra página web, consultando los artículos sobre
bases y tipos de cotización, el
desempleo de los autónomos o la
sección “normativa”, donde podéis descargar
las tarifas aplicables para cada actividad al cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.