Obligatoriedad de colegiarse
Tengo intención de darme de alta como agente comercial autónomo. ¿Es obligatorio colegiarse?
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Hola,
La obligación de colegiarse viene establecida por el RD 118/2005, de 4 de febrero (BOE 16/02/2005).
Para causar alta, debe usted dirigirse al Colegio de Agentes Comerciales de la ciudad donde tenga usted establecida su residencia. Actualmente existen 67 Colegios en todo el territorio nacional. El listado de todos ellos, así como direcciones y datos de contacto, puede encontrarlos en www.cgac.es
Un saludoRespondido el 26 de julio de 2012
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Buenas, si te das de alta como Agente comercial, te recomiendo darte de alta con un anuncio GRATIS en el directorio de Proveedores de Infoautónomos dentro del sector Marketing y Publicidad en la categoría Agentes Comerciales https://www.infoautonomos.com/proveedores/
SaludosRespondido el 26 de julio de 2012
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Hola, hay dos posibilidades, si te das de alta en el IAE 599, no tienes la obligación de colegiarte.
SaludosRespondido el 31 de julio de 2012
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Según el RD 118/2005, de 4 de febrero, agente comercial es aquella persona que, actuando como intermediario independiente, se encargue de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, de promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.
En relación a darse de alta en el 511 o el 599 podéis consultar la Consulta Vinculante de la DGT V1131/2044 del 30-04-2004Respondido el 7 de noviembre de 2013
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