Facturación esporádica

Buenos días.
Me ha surgido un trabajo, pero es sólo durante dos meses. Tengo que emitir por cada mes una factura de 2000 euros, pero, insisto, solo por dos meses. Es la primera vez que trabajo, pero todo el mundo me ha recomendado que, si puedo evitarlo, no me de de alta en autónomos aún, puesto que son sólo dos meses. Me han hablado de la facturación esporádica, pero no se si en mi caso se podría aplicar. ¿me podríais asesorar?
Muchas gracias de antemano

Creada el
  • Lo mejor que puedes hacer es dirigirte a la seguridad social, o bien escribirles.
    Yo realicé dicha consulta, a lo que no contestaron ni SI ni NO. Simplemente me pegaron el texto que define el alcance para el que uno debe o no debe hacerse autónomo.
    Habla de habitualidad, y de retribución. Si mal no recuerdo, a nivel retributivo, si la factura es inferior al sueldo mínimo interprofesional no haría falta, así como si es algo temporal. Pero en el caso del volumen de facturación, no sé si lo admitirían. En mi caso, para facturas de ese importe, decidí darme de alta pagando el mínimo.

    Te pego el texto que me remitió la seguridad social, es algo abierto y ambiguo, e incluso, difícil de saber a que debes acogerte... pero todo ayuda.

    El artículo 2 del Decreto 2530/70, de 20 de agosto ( BOE del 15 de septiembre ) , regulador del Régimen Especial de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, establece que . “ Se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a titulo lucrativo”. Ahora bien , para la integración de un trabajador en este régimen de la Seguridad Social , se requiere que la actividad laboral realizada tenga entidad suficiente por el tiempo de dedicación efectuado y la contraprestación obtenida, de tal forma que trabajos marginales y de escasa rentabilidad quedan excluidos del Sistema de la Seguridad Social.

    En este sentido debe traerse a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997, que viene a igualar el requisito de la habitualidad al percibo de cantidades equivalentes superiores al salario mínimo interprofesional, si bien debe matizarse que el montante de la retribución no es un elemento exclusivo ni excluyente del requisito de la habitualidad, sino que es un elemento más a tener en cuenta en el encuadramiento de un trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos , por lo que no es suficiente alegar el importe de lo obtenido , debiendo apreciarse otros aspectos , cual es el tiempo de dedicación , experiencia en las actividades efectuadas , características del negocio o de la actividad económica, etc, así como el propósito o determinación con que se afronte una actividad económica, es decir, si se plantea como perdurable en el tiempo , con ánimo de lucro o como medio de vida , ya sea principal o complementario, etc.

    Además es criterio de la Tesorería General de la seguridad Social que la remuneración o ingresos por tales actividades , se configura como un elemento cualificado de prueba de existencia de dicha actividad a efectos de la inclusión en el citado Régimen especial, pero que , en ningún caso admite la interpretación a sensu contrario a efectos de su exclusión ni se puede considerar único argumento para resolver la no inclusión de quien pese a no alcanzar una determinada cuantía en sus ingresos, realiza una actividad profesional cuyas demas connotaciones señalan el ejercicio de una profesión u oficio.

    Así, la retribución o ingresos ha de servir como un elemento positivo de prueba a efectos del obligado encuadramiento en el RETA, que deberá ser completado con los criterios de continuidad profesional, esto es que no se trate de tareas esporádicas, ocasionales o marginales, carentes de periodicidad o realizadas en días de descanso.
    Cuando por el tiempo de dedicación ( habitualidad ) y la remuneración obtenida es pequeña, cuando no exista un local comercial y, además de otras peculiaridades, la actividad no es perdurable en el tiempo, podría dar lugar a considerar ésta como marginal, y por tanto excluida del campo de aplicación del RETA.

    Esta información se presta en virtud del derecho que le asiste de conformidad con el art. 35 “g” de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ( BOE del día 27 ) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que dicha información no produce más efectos que los puramente ilustrativos y de orientación, no siendo vinculante respecto a la actuación que pueda proceder a la vista de la solicitud y documentación concreta que acompañe para cada supuesto de hecho.

    Respondido el

  • Muchas gracias. Lo volveré a leer con detenimiento e ire personalmente otra vez a la Seguridad SOcial para ver si consigo aclarar algo.

    Gracias de nuevo, de verdad. Deberían implementar en las universidades asignaturas para entender el mundo laboral una vez que sales, porque esto es la jungla. Yo, por lo menos, me encuentro más perdida que el barco del arroz.

    Respondido el

  • Hola
    Por si te sirve de ayuda, en el blog hemos tratado este tema de los autónomos por actividad esporádica: http://blog.infoautonomos.com/%C2%BFcomo-cuando-y-por-que-me-hago-autonomo/
    En cualquier caso, NConsulting te da un buen consejo. Gracias por vuestra aportación, os animo a añadirla también en el post del blog o que nos autoricéis a publicarla.
    Un cordial saludo

    Respondido el

  • Hola,
    A mi también me contestaron con un fragmento del texto que no deja nada claro:
    "Cuando el tiempo de dedicación (habitualidad) y la remuneración obtenida es
    pequeña, cuando no exista un local comercial y, además de otras peculiaridades,
    la actividad no es perdurable en el tiempo, podría dar lugar a considerar ésta
    como marginal, y por tanto excluida del campo de aplicación del RETA"

    Pero claro, mi pregunta hacía referencia al caso de ingresos por publicidad en un blog, que pueden ser una cantidad muy pequeña (como 100 euros al mes) pero que sí son de forma habitual.
    ¿Alguien en situación similar ha hablado con la Seg. Social del tema?

    Respondido el

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