RETA

cuando inscribirse en el RETA

Creada el
  • Buenos días,

    La legislación de la Seguridad Social establece que estas obligado a darte de alta en autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.

    Aún así, la jurisprudencia establece el limite de ingresos del Salario Mínimo Interprofesional.

    Para más información póngase en contacto con nosotros en [email protected].

    Gestionamos su empresa por usted desde 36,40 euros al mes ( fiscal-contable, impuestos incluidos) Cuota Low Cost desde 20 euros al mes ( impuestos incluidos).

    Saludos,

    Respondido el

  • Buenos días,
    El alta en RETA va anexada a la actividad
    siempre q se tenga actividad deberá darse de alta en RETA,a no ser que se justifique mediante escrito que el titular del establecimiento no ejerce la actividad, sino que lo hace un trabajador por cuenta ajena.
    Hay 30 días de plazo desde el inicio de la actividad para darse de alta
    Saludos

    Respondido el

  • Hola,

    Tal y te comentan hay 30 días desde que presentas la declaración censal de alta.

    Somos Asesoría Online, además de Punto de Apoyo al Emprendedor (PAE), podemos realizar todos los trámites de Asesoramiento, ALTA y puesta en funcionamiento, completamente gratis.

    Además también puedes contratar el servicio de Asesoría Fiscal y Contable, todo incluido, por solo 18,90€ al mes.

    Mas información: www.asesoriagrg.es
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    También pueden ponerse en contacto con nosotros, en nuestro teléfono de atención y asesoramiento gratuito: 900 525 249

    Saludos!

    Respondido el

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