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Contratar a trabajadores extranjeros

Resumen >

Si tienes intención de contratar a trabajadores extranjeros, es importante que conozcas los trámites aplicables en cada caso: extranjeros no residentes, renovación de permisos de residencia y trabajo, autorización de trabajo de duración determinada y residencia temporal, extranjeros residentes sin permiso de trabajo y contratación mediante contingentes anuales de trabajadores extranjeros.

Contratar a trabajadores extranjeros

Actualizado el 30 de septiembre de 2022

23 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Si has decidido optar por contratar a trabajadores extranjeros no comunitarios, es decir, que no pertenecen a la Unión Europea ni a países del Espacio Económico Europeo tendrás que enfrentarte a una serie de trámites que variaran según los casos.

Este artículo presenta los principales trámites a realizar en los cinco casos más habituales:

  1. Contratación de extranjeros que no residen en España
  2. Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena
  3. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada
  4. Extranjeros que residen de manera regular en España y no cuentan con autorización de trabajo
  5. La contratación de trabajadores a través del contingente anual de trabajadores extranjeros
  6. Enlaces e información de interés

1. Contratación de extranjeros que no residen en España

Para la concesión inicial de la autorización de trabajo por cuenta ajena, la situación nacional de empleo tiene que permitir la contratación del trabajador extranjero, excepto en algunos casos en los que no se considerará dicha situación. Son los siguientes:

  • Ser cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización de trabajo renovada, o ser hijo de español nacionalizado o comunitario que lleve residiendo legalmente en España un año como mínimo, y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
  • Ser titular de una autorización previa de trabajo cuya renovación se pretenda.
  • Refugiados y apátridas en determinadas condiciones.
  • Tener a su cargo ascendientes o descendientes españoles.
  • Haber nacido y ser residente en España.
  • Ser hijo o nieto de español de origen.
  • Menores extranjeros tutelados en edad laboral.
  • Trabajadores designados para cubrir puestos de confianza. Se considera que ocupan puestos de confianza aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades propias de alta dirección por cuenta de la empresa que los contrate, basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general. Tendrán la misma consideración los trabajadores altamente cualificados que tengan conocimiento esencial para la realización de la inversión y sean especialistas o desempeñen funciones relacionadas con la dirección, gestión y administración necesarias para el establecimiento, desarrollo o liquidación de la citada inversión.
  • Trabajadores necesarios para montaje o reparación de equipos importados.
  • Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia temporal por el procedimiento previsto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica de Extranjería (situación de arraigo, razones humanitarias, colaboración con la justicia y otras circunstancias excepcionales).
  • Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante cuatro años naturales y hayan retornado a su país de origen.
  • Nacionales de Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a este efecto.
  • Nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima.
  • Ciudadanos chilenos o peruanos.

Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo tendrá una duración máxima de un año y podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado.

Habilitará al extranjero titular de la misma, previa obtención del correspondiente visado de residencia y trabajo, a iniciar una relación laboral por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación de afiliación y/o alta en la Seguridad Social en el plazo máximo de un mes desde su entrada en España (así como, en el mismo plazo, de la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, salvo en los casos en los que la vigencia de la autorización sea inferior o igual a seis meses).

Repasemos cuáles son los requisitos para que tu trabajador pueda obtener la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena:

  1. Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero (con las excepciones señaladas anteriormente). A tales efectos, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, para cada provincia, así como para Ceuta y Melilla. La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida al extranjero. Asimismo, la situación nacional de empleo permitirá la contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite la dificultad de contratación para el puesto que pretende cubrir, mediante la gestión de la oferta de empleo ante el servicio público de empleo que haya concluido con resultado negativo, el cual emitirá en el plazo máximo de quince días una certificación que acredite la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta.
  2. Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
  3. Que hayas formalizado como empresario tu inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y estés al corriente del cumplimiento de tus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Además te podrán requerir que acredites los medios económicos, materiales y personales de los que dispones para tu proyecto empresarial.
  4. Que las condiciones fijadas en la oferta de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
  5. Que se posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
  6. Que los trabajadores extranjeros que se pretenda contratar carezcan de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  7. Que los trabajadores extranjeros no se encuentren irregularmente en territorio español.
La solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en modelo oficial deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento. En el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue la representación legal de la misma a favor de la persona física que formule la solicitud.
  • Contrato de trabajo u oferta de empleo en el modelo oficial establecido.
  • Cuando la autoridad competente considere necesario, para asegurar que el empresario podrá hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo, el empresario deberá acreditar, con los documentos que expresamente se le requieran, los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a dichasobligaciones.
  • Copia del pasaporte, o documento de viaje, en vigor, del trabajador extranjero.
  • Aquellos documentos que justifiquen, si son alegados por el interesado, alguno de los supuestos específicos en los que no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
  • La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
Recibida la solicitud, la autoridad competente procederá a la instrucción del procedimiento y notificará al empleador la resolución sobre la autorización de residencia y trabajo solicitada, a los efectos de que, en su caso, proceda al abono de las tasas.

Cuando la resolución fuese favorable, se suspenderá su eficacia hasta la expedición del visado y la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.

La autoridad competente comunicará la resolución favorable al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a la Misión Diplomática u Oficina Consular española correspondiente al lugar de residencia del trabajador.

En el plazo de un mes desde la notificación al empleador o empresario interesado, el trabajador deberá solicitar personalmente el visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida.

Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en el territorio español en el plazo de vigencia de aquél, que no será superior a tres meses.

A partir de la entrada legal en España, el trabajador podrá comenzar su actividad laboral y se producirá su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.

En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (salvo en los supuestos en los que la vigencia de la autorización concedida sea inferior o igual a seis meses), personalmente y ante la Oficina de Extranjeros (en su defecto, Comisaría Provincial de Policía, al final del artículo tienes el enlace para acceder a la red de Oficinas de Extranjeros).

Si en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero, o transcurrido un mes desde su entrada en España, no existiera constancia de que el trabajador autorizado inicialmente a residir y trabajar ha sido afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la autorización.

Asimismo, se requerirá al empresario o empleador que solicitó la autorización para que indique las razones por las que no ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente.

La autoridad competente denegará las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena referidas a trabajadores extranjeros que no se hallan ni residen en territorio español en los siguientes supuestos:

  • Cuando consten antecedentes penales del trabajador en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • Cuando lo exija la situación nacional de empleo (sin perjuicio de los supuestos de excepción de su consideración).
  • Cuando las condiciones fijadas en el contrato de trabajo u oferta de empleo fueran inferiores a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad. También se denegará en el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, cuando, por la duración de la prestación de servicios, la retribución sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que pretende cubrir por despido improcedente o nulo, declarado por sentencia o reconocido como tal en el acto de conciliación, o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.
  • Cuando el empleador solicitante haya sido sancionado mediante resolución firme en los últimos doce meses por infracciones calificadas como muy graves en la Ley Orgánica 4/2000 o graves o muy graves en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Cuando el empresario o empleador no garantice al trabajador la actividad continuada durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo, o cuando, siendo requerido para ello, no acredite los medios económicos materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.
  • Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas y medie mala fe.
  • Cuando el trabajador extranjero carezca de la titulación especial exigida para el ejercicio de la concreta profesión o de la homologación o de la colegiación cuando así se requiera.
  • Cuando conste un informe gubernativo previo desfavorable.
  • Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.
  • Cuando el empresario solicitante haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra los derechos de los trabajadores o contra ciudadanos extranjeros.
La denegación (que agota la vía administrativa) habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarlo y el plazo para interponerlos.

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2. Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena

La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización.

La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, en su caso.

La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:

  • Acreditando la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretenda.
  • Cuando el trabajador acredite la realización habitual de la actividad durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, figurando en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación o disponga de una nueva oferta de trabajo que reúna los requisitos exigibles establecidos para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (salvo el relativo a la consideración de la situación nacional de empleo).
  • Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad de, al menos, tres meses por año, siempre y cuando acredite que la relación laboral que dio lugar a la autorización se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas y que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.
  • Cuando el trabajador extranjero estuviera percibiendo una prestación contributiva por desempleo, por el tiempo de duración de dicha prestación.
  • Cuando el trabajador extranjero estuviera percibiendo una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral, durante el plazo de duración de la misma.
Cuando proceda la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, se hará por un período de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia permanente, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional.

Notificada la resolución favorable, el extranjero deberá solicitar en el plazo de un mes la tarjeta de identidad de extranjero.

Transcurrido el plazo para resolver una solicitud de renovación de autorización, ésta se entenderá estimada.

La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo, debiendo, en el plazo de un mes desde su notificación, solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.

Plan de agilización de renovaciones de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

El Plan se fundamenta en la comunicación por parte de la Administración al titular de las citadas autorizaciones de la posibilidad de solicitar la renovación de las mismas, con anterioridad al inicio del plazo de los sesenta días previos a su vencimiento, informándole sobre los distintos extremos relativos a la renovación de su autorización:

  • Plazo para proceder a la renovación de su autorización.
  • Documentación a aportar con la solicitud de renovación de su autorización.
  • Posibilidad de proceder a la renovación de su autorización sin necesidad de acudir personalmente a la Oficina de Extranjeros (en su defecto, Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración) que les corresponda para presentar su solicitud.
Cada comunicación irá acompañada de un impreso de solicitud personalizado y precumplimentado, pudiendo ser no obstante corregidos los posibles errores de esa cumplimentación por parte de cada solicitante.

La información utilizada para seleccionar a las personas a las que se les hayan enviado las comunicaciones se distribuirá a todas las Oficinas encargadas de tramitar cada solicitud de renovación con vistas a poder agilizar lo más posible la tramitación de las solicitudes.

3. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada

Esta autorización permite el desarrollo de las siguientes actividades:

  • De temporada o campaña. Su duración coincidirá con la del contrato o contratos de trabajo, con el límite máximo de nueve meses, dentro de un período de doce meses consecutivos.
  • De obras o servicios para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.
  • De carácter temporal realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas de espectáculos públicos, así como otros colectivos que se determinen por Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
  • Para la formación y realización de prácticas profesionales.
La duración de la autorización coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite máximo de un año en los tres últimos supuestos, y no será susceptible de renovación, sin perjuicio de las posibilidades de prórroga previstas en la legislación laboral.

Para obtener la autorización para trabajar es necesario cumplir, además de los requisitos generales para la concesión de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, los siguientes requisitos:

  • En el supuesto de autorización de residencia temporal y trabajo de temporada o campaña y por obras o servicios para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción, etc., disponer de un alojamiento adecuado, que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor en la materia, y siempre que quede garantizada la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento. Asimismo el empresario o empleador deberá organizar los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asumir, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada en España y el alojamiento, así como haber actuado diligentemente para garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones. Finalmente, que el trabajador extranjero se comprometa a retornar al país de origen, una vez concluida la relación laboral. A efectos de verificar el retorno, deberá presentarse en la Misión Diplomática o en la Oficina Consular que le expidió el visado en el plazo de un mes desde el término de su autorización de trabajo en España. El incumplimiento de la obligación de retornar al país de origen podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorizaciones para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.
  • En el supuesto de actividades de carácter temporal realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas, etc., es necesario poseer las licencias administrativas que, en su caso, se exijan para el desarrollo de la actividad profesional y que el trabajador extranjero se comprometa a regresar a su país de origen una vez finalizado el contrato de trabajo. Su incumplimiento podrá ser causa de denegación de ulteriores autorizaciones para trabajar durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.
  • En el supuesto de autorizaciones para la formación y realización de prácticas profesionales es preciso que se formalicen contratos de trabajo en prácticas o para la formación, en los términos establecidos en la normativa española que regula estas modalidades contractuales, así como que el trabajador extranjero se comprometa a regresar a su país de origen una vez finalizado el contrato de trabajo. Su incumplimiento podrá ser causa de denegación de ulteriores autorizaciones para trabajar durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.

Tramitación

La solicitud se tramitará por el procedimiento previsto para las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena de carácter estable con las especialidades previstas en la normativa.

Las ofertas serán puestas a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal y de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas para que puedan ser publicadas durante quince días, a los efectos de que los trabajadores que residan en cualquier parte del territorio nacional puedan concurrir a su cobertura.

Las solicitudes para cubrir los puestos para los que no hayan concurrido trabajadores residentes se presentarán por las empresas o por las organizaciones empresariales, con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral.

Cuando la resolución fuese favorable, se notificará al empleador la autorización de residencia y trabajo cuya eficacia quedará suspendida hasta la expedición, en su caso, del visado y hasta la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional. La notificación surtirá efectos para el abono de las tasas correspondientes.

En el momento en que la autoridad competente disponga de los contratos firmados por los empresarios, procederá a hacer constar en éstos la diligencia aprobatoria de la autorización de residencia y trabajo, e indicará el sector de actividad, el ámbito territorial y la duración autorizados.

Los ejemplares de los contratos serán remitidos de nuevo a los empresarios para que puedan ser firmados por el trabajador en el país de origen, ante la Oficina Consular competente para la expedición de visado.

Con carácter general, no será precisa la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero ni el abono de la tasa cuando la contratación de los trabajadores sea para un período inferior a seis meses.

En los supuestos en que las autorizaciones sean susceptibles de prórroga, el empleador deberá acreditar que ésta se solicita para continuar con la realización de la misma obra, servicio o actividad especificados en el contrato.

La duración de la autorización de la prórroga coincidirá con la finalización de la obra, servicio o actividad con un límite de un año, y podrá ser objeto de otras prórrogas en las mismas condiciones.

Las autorizaciones de temporada o campaña se podrán prorrogar hasta seis o nueve meses en función del tipo de visado y del período de contratación inicial.

Cuando en el plazo de un mes desde su entrada en España no exista constancia de que el trabajador autorizado inicialmente a residir y trabajar ha sido afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la autorización, y requerirá al empresario para que indique las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente por considerar que no se garantiza la actividad continuada de los trabajadores.

4. Extranjeros que residen de manera regular en España y no cuentan con autorización de trabajo

De la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo

Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por estudios podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos laborales exigidos para la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, excepto el relativo a la consideración de la situación nacional de empleo y se acredite, además, que el extranjero:

  • Ha permanecido en España durante, al menos, tres años en la situación de estancia por estudios. Excepcionalmente, previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, podrá reducirse el plazo de tres años cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados por aquéllos.
  • Ha realizado estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento.
  • No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen.
La autorización de residencia o residencia y trabajo concedida tendrá la consideración de autorización inicial, y estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización de residencia o de residencia y trabajo el trabajador deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

La autorización de residencia y trabajo deberá solicitarse durante los tres meses anteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios. La solicitud realizada en este plazo prorrogará la vigencia de la autorización de estancia del estudiante o investigador hasta que recaiga resolución sobre ella.

De la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena

Los extranjeros que se encuentren en España durante, al menos, un año en situación de residencia legal, podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos laborales exigidos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena excepto los párrafos a) y f).

Excepcionalmente, podrá acceder a la situación de residencia y trabajo, sin que transcurra el plazo de un año de residencia legal, el extranjero que acredite una necesidad por circunstancias sobrevenidas de trabajar para garantizar su subsistencia.

Los extranjeros en situación de residencia por haber sido reagrupados, así como el cónyuge que accede a una autorización de residencia temporal independiente, podrán acceder a la autorización de residencia y trabajo sin necesidad de que se cumpla el plazo de un año de residencia legal.

La eficacia de la autorización de trabajo concedida está condicionada a la posterior afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante.

De la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena

Los extranjeros que se encuentren en España durante, al menos, un año en situación de residencia circunstancias excepcionales podrán acceder a la situación de residencia o de residencia y trabajo sin necesidad de visado.

Cuando el extranjero autorizado a residir por circunstancias excepcionales estuviera habilitado para trabajar por cuenta ajena, presentará él mismo la solicitud de residencia y trabajo, que será concedida si cumple los requisitos establecidos para la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena.

En los demás casos el empleador será el sujeto legitimado para presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo, y se exigirán los requisitos laborales exigidos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena excepto los párrafos a) y f).

En el caso de que se pretenda ejercer una actividad por cuenta propia, se requerirá el cumplimiento de los requisitos excepto el párrafo f).

La eficacia de la autorización de trabajo concedida estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante.

La duración de la autorización estará en función del tiempo que hayan residido previamente en España.

5. La contratación de trabajadores a través del contingente anual de trabajadores extranjeros

¿Qué es el Contingente anual de trabajadores extranjeros?

El Gobierno puede aprobar con carácter anual, por Acuerdo de Consejo de Ministros, un contingente de trabajadores extranjeros, que permitirá la contratación programada de trabajadores que no se hallan ni residen en España, llamados a desempeñar empleos con vocación de estabilidad y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas presentadas por los empresarios.

Comprenderá una cifra provisional, así como las características de las ofertas de empleo de carácter estable para un año natural que puedan ser cubiertas a través de este procedimiento.

Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen, o limitados a determinados sectores de actividad u ocupaciones en un ámbito territorial concreto. Igualmente, podrá regular particularidades en el procedimiento de contratación de trabajadores de temporada.

A lo largo del año se podrá revisar el número y la distribución de las ofertas de empleo admisibles en el marco del contingente, para adaptarlos a la evolución del mercado de trabajo.

¿Cuál es el procedimiento de contratación a través del contingente?

Los empresarios que pretendan contratar por esta vía deberán presentar las solicitudes, personalmente o a través de su representante legal (que, para este caso, podrán ser las organizaciones empresariales), pudiendo también participar, directa o indirectamente, en los procesos de selección en origen de los trabajadores. Podrán desarrollarse cursos de formación, en España o en los países de origen, dirigidos a los trabajadores seleccionados o preseleccionados.

Podrá admitirse que la presentación de solicitud de visado para los trabajadores seleccionados se realice a través del organismo de selección, de manera conjunta para los trabajadores cuya contratación se pretende para el mismo periodo.

El visado concedido por la autoridad consular incorporará la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena de un año (con carácter general) de duración, contado desde la fecha en que se efectúe la entrada en España.

La autorización inicial de residencia y trabajo se limitará a un ámbito territorial y sector de actividad determinados, y permitirá la incorporación inmediata de los trabajadores a la empresa, así como su afiliación y/o alta en la Seguridad Social.

En el plazo de un mes desde su entrada en España, los trabajadores vendrán obligados a solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de haber sido autorizados para residir y trabajar por un periodo superior a 6 meses.

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6. Enlaces e información de interés

Este catálogo contiene las ocupaciones en las que los Servicios Públicos de Empleo han encontrado dificultad para gestionar las ofertas de empleo que los empleadores les presentan cuando quieren cubrir puestos de trabajo vacantes.

El catálogo está desagregado por provincias, islas en el caso de las Comunidades Autónomas Baleares y Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y tiene carácter trimestral, extendiéndose su vigencia desde el primer hasta el último día laborable del trimestre natural siguiente al de su publicación.

La presencia de una ocupación en el catálogo de la zona geográfica de que se trate, implica, para el empleador, la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida a un trabajador extranjero.

En el caso de que la ocupación no esté incluida en el catálogo, el empleador deberá presentar una oferta en la oficina de empleo.

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