- Contratación de extranjeros que no residen en España
- Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada
- Extranjeros que residen de manera regular en España y no cuentan con autorización de trabajo
- La contratación de trabajadores a través del contingente anual de trabajadores extranjeros
- Enlaces e información de interés
1. Contratación de extranjeros que no residen en España
Para la concesión inicial de la autorización de trabajo por cuenta ajena, la situación nacional de empleo tiene que permitir la contratación del trabajador extranjero, excepto en algunos casos en los que no se considerará dicha situación. Son los siguientes:- Ser cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización de trabajo renovada, o ser hijo de español nacionalizado o comunitario que lleve residiendo legalmente en España un año como mínimo, y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
- Ser titular de una autorización previa de trabajo cuya renovación se pretenda.
- Refugiados y apátridas en determinadas condiciones.
- Tener a su cargo ascendientes o descendientes españoles.
- Haber nacido y ser residente en España.
- Ser hijo o nieto de español de origen.
- Menores extranjeros tutelados en edad laboral.
- Trabajadores designados para cubrir puestos de confianza. Se considera que ocupan puestos de confianza aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades propias de alta dirección por cuenta de la empresa que los contrate, basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general. Tendrán la misma consideración los trabajadores altamente cualificados que tengan conocimiento esencial para la realización de la inversión y sean especialistas o desempeñen funciones relacionadas con la dirección, gestión y administración necesarias para el establecimiento, desarrollo o liquidación de la citada inversión.
- Trabajadores necesarios para montaje o reparación de equipos importados.
- Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia temporal por el procedimiento previsto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica de Extranjería (situación de arraigo, razones humanitarias, colaboración con la justicia y otras circunstancias excepcionales).
- Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante cuatro años naturales y hayan retornado a su país de origen.
- Nacionales de Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a este efecto.
- Nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima.
- Ciudadanos chilenos o peruanos.
Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero (con las excepciones señaladas anteriormente). A tales efectos, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, para cada provincia, así como para Ceuta y Melilla. La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida al extranjero. Asimismo, la situación nacional de empleo permitirá la contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite la dificultad de contratación para el puesto que pretende cubrir, mediante la gestión de la oferta de empleo ante el servicio público de empleo que haya concluido con resultado negativo, el cual emitirá en el plazo máximo de quince días una certificación que acredite la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta.
- Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
- Que hayas formalizado como empresario tu inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y estés al corriente del cumplimiento de tus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Además te podrán requerir que acredites los medios económicos, materiales y personales de los que dispones para tu proyecto empresarial.
- Que las condiciones fijadas en la oferta de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
- Que se posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
- Que los trabajadores extranjeros que se pretenda contratar carezcan de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- Que los trabajadores extranjeros no se encuentren irregularmente en territorio español.
- DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento. En el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue la representación legal de la misma a favor de la persona física que formule la solicitud.
- Contrato de trabajo u oferta de empleo en el modelo oficial establecido.
- Cuando la autoridad competente considere necesario, para asegurar que el empresario podrá hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo, el empresario deberá acreditar, con los documentos que expresamente se le requieran, los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a dichasobligaciones.
- Copia del pasaporte, o documento de viaje, en vigor, del trabajador extranjero.
- Aquellos documentos que justifiquen, si son alegados por el interesado, alguno de los supuestos específicos en los que no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
- La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
- Cuando consten antecedentes penales del trabajador en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- Cuando lo exija la situación nacional de empleo (sin perjuicio de los supuestos de excepción de su consideración).
- Cuando las condiciones fijadas en el contrato de trabajo u oferta de empleo fueran inferiores a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad. También se denegará en el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, cuando, por la duración de la prestación de servicios, la retribución sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que pretende cubrir por despido improcedente o nulo, declarado por sentencia o reconocido como tal en el acto de conciliación, o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.
- Cuando el empleador solicitante haya sido sancionado mediante resolución firme en los últimos doce meses por infracciones calificadas como muy graves en la Ley Orgánica 4/2000 o graves o muy graves en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Cuando el empresario o empleador no garantice al trabajador la actividad continuada durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo, o cuando, siendo requerido para ello, no acredite los medios económicos materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.
- Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas y medie mala fe.
- Cuando el trabajador extranjero carezca de la titulación especial exigida para el ejercicio de la concreta profesión o de la homologación o de la colegiación cuando así se requiera.
- Cuando conste un informe gubernativo previo desfavorable.
- Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.
- Cuando el empresario solicitante haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra los derechos de los trabajadores o contra ciudadanos extranjeros.
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2. Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena
La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, en su caso. La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:- Acreditando la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretenda.
- Cuando el trabajador acredite la realización habitual de la actividad durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, figurando en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación o disponga de una nueva oferta de trabajo que reúna los requisitos exigibles establecidos para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (salvo el relativo a la consideración de la situación nacional de empleo).
- Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad de, al menos, tres meses por año, siempre y cuando acredite que la relación laboral que dio lugar a la autorización se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas y que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.
- Cuando el trabajador extranjero estuviera percibiendo una prestación contributiva por desempleo, por el tiempo de duración de dicha prestación.
- Cuando el trabajador extranjero estuviera percibiendo una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral, durante el plazo de duración de la misma.
Plan de agilización de renovaciones de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
El Plan se fundamenta en la comunicación por parte de la Administración al titular de las citadas autorizaciones de la posibilidad de solicitar la renovación de las mismas, con anterioridad al inicio del plazo de los sesenta días previos a su vencimiento, informándole sobre los distintos extremos relativos a la renovación de su autorización:- Plazo para proceder a la renovación de su autorización.
- Documentación a aportar con la solicitud de renovación de su autorización.
- Posibilidad de proceder a la renovación de su autorización sin necesidad de acudir personalmente a la Oficina de Extranjeros (en su defecto, Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración) que les corresponda para presentar su solicitud.
3. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada
Esta autorización permite el desarrollo de las siguientes actividades:- De temporada o campaña. Su duración coincidirá con la del contrato o contratos de trabajo, con el límite máximo de nueve meses, dentro de un período de doce meses consecutivos.
- De obras o servicios para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.
- De carácter temporal realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas de espectáculos públicos, así como otros colectivos que se determinen por Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
- Para la formación y realización de prácticas profesionales.
- En el supuesto de autorización de residencia temporal y trabajo de temporada o campaña y por obras o servicios para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción, etc., disponer de un alojamiento adecuado, que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor en la materia, y siempre que quede garantizada la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento. Asimismo el empresario o empleador deberá organizar los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asumir, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada en España y el alojamiento, así como haber actuado diligentemente para garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones. Finalmente, que el trabajador extranjero se comprometa a retornar al país de origen, una vez concluida la relación laboral. A efectos de verificar el retorno, deberá presentarse en la Misión Diplomática o en la Oficina Consular que le expidió el visado en el plazo de un mes desde el término de su autorización de trabajo en España. El incumplimiento de la obligación de retornar al país de origen podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorizaciones para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.
- En el supuesto de actividades de carácter temporal realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas, etc., es necesario poseer las licencias administrativas que, en su caso, se exijan para el desarrollo de la actividad profesional y que el trabajador extranjero se comprometa a regresar a su país de origen una vez finalizado el contrato de trabajo. Su incumplimiento podrá ser causa de denegación de ulteriores autorizaciones para trabajar durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.
- En el supuesto de autorizaciones para la formación y realización de prácticas profesionales es preciso que se formalicen contratos de trabajo en prácticas o para la formación, en los términos establecidos en la normativa española que regula estas modalidades contractuales, así como que el trabajador extranjero se comprometa a regresar a su país de origen una vez finalizado el contrato de trabajo. Su incumplimiento podrá ser causa de denegación de ulteriores autorizaciones para trabajar durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.
Tramitación
La solicitud se tramitará por el procedimiento previsto para las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena de carácter estable con las especialidades previstas en la normativa. Las ofertas serán puestas a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal y de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas para que puedan ser publicadas durante quince días, a los efectos de que los trabajadores que residan en cualquier parte del territorio nacional puedan concurrir a su cobertura. Las solicitudes para cubrir los puestos para los que no hayan concurrido trabajadores residentes se presentarán por las empresas o por las organizaciones empresariales, con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral. Cuando la resolución fuese favorable, se notificará al empleador la autorización de residencia y trabajo cuya eficacia quedará suspendida hasta la expedición, en su caso, del visado y hasta la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional. La notificación surtirá efectos para el abono de las tasas correspondientes. En el momento en que la autoridad competente disponga de los contratos firmados por los empresarios, procederá a hacer constar en éstos la diligencia aprobatoria de la autorización de residencia y trabajo, e indicará el sector de actividad, el ámbito territorial y la duración autorizados. Los ejemplares de los contratos serán remitidos de nuevo a los empresarios para que puedan ser firmados por el trabajador en el país de origen, ante la Oficina Consular competente para la expedición de visado. Con carácter general, no será precisa la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero ni el abono de la tasa cuando la contratación de los trabajadores sea para un período inferior a seis meses. En los supuestos en que las autorizaciones sean susceptibles de prórroga, el empleador deberá acreditar que ésta se solicita para continuar con la realización de la misma obra, servicio o actividad especificados en el contrato. La duración de la autorización de la prórroga coincidirá con la finalización de la obra, servicio o actividad con un límite de un año, y podrá ser objeto de otras prórrogas en las mismas condiciones. Las autorizaciones de temporada o campaña se podrán prorrogar hasta seis o nueve meses en función del tipo de visado y del período de contratación inicial. Cuando en el plazo de un mes desde su entrada en España no exista constancia de que el trabajador autorizado inicialmente a residir y trabajar ha sido afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la autorización, y requerirá al empresario para que indique las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente por considerar que no se garantiza la actividad continuada de los trabajadores.4. Extranjeros que residen de manera regular en España y no cuentan con autorización de trabajo
De la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo
Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por estudios podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos laborales exigidos para la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, excepto el relativo a la consideración de la situación nacional de empleo y se acredite, además, que el extranjero:- Ha permanecido en España durante, al menos, tres años en la situación de estancia por estudios. Excepcionalmente, previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, podrá reducirse el plazo de tres años cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados por aquéllos.
- Ha realizado estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento.
- No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen.