Fiscalidad e impuestos
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Régimen de Estimación Objetiva del IRPF (Módulos)

Resumen >

El sistema de Estimación Objetiva de la declaración del IRPF de los autónomos es conocido habitualmente por el nombre de Módulos. Aunque se trata de una fórmula que siempre está en el ojo de mira de Hacienda, se estima que todavía hay más de 400.000 autónomos en nuestro país que tributan por este sistema.


En este artículo te explicamos quién debe tributar en Estimación Objetiva, cómo se calcula el rendimiento de la actividad, la cuantía del pago fraccionado y los plazos en los que tendrás que llevarlo a cabo, cómo puedes revocar o renunciar a los Módulos y qué libros de registro es obligatorio llevar en esta modalidad y las novedades para este año.

Régimen de Estimación Objetiva del IRPF (Módulos)

Actualizado el 29 de diciembre de 2023

17 minutos de lectura

Por Infoautónomos

En este artículo te vas a encontrar información sobre:

  1. Quién debe hacer la tributación por Módulos o en Estimación Objetiva
  2. Actividades comprendidas en la orden de Módulos
  3. Pagos trimestrales en Módulos ¿cómo se calculan?
  4. Revocación o renuncia a los Módulos
  5. Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad
  6. Camino a la desaparición de los Módulos
  7. Novedades en los Módulos de autónomos 2024

1. Quién debe hacer la tributación por Módulos o en Estimación Objetiva

El sistema de Estimación Objetiva o por Módulos es junto con los de Estimación Directa, Normal y Simplificada, una de las tres fórmulas que existen para que el autónomo pueda tributar por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, IRPF.

La gran diferencia de este sistema por Módulos es que simplifica muchísimo la gestión fiscal y contable al autónomo ya que, como ahora veremos, por un lado, las formalidades a las que tiene que hacer frente aquel trabajador que se encuadre en este sistema, se ven reducidas con respecto a las otras dos fórmulas.

Y, por otro, no se pagan impuestos en función de cómo va el negocio (según ingresos y gastos), sino que se establece una cantidad fija según determinados indicadores (o módulos) a los que se aplican unos tipos o porcentajes con los que se calcula el rendimiento de tu actividad (superficie local, suministro eléctrico, trabajadores contratados, etc.).

Pero no todos los autónomos pueden optar por tributar su IRPF en Estimación Objetiva. En los últimos años las diversas medidas aprobadas contra el fraude fiscal han venido endureciendo los requisitos de los autónomos que pueden tributar en este sistema.

De hecho, sólo pueden acogerse a esta fórmula empresarios y determinadas actividades profesionales accesorias a otras empresariales de carácter principal que cumplan, además, con los siguientes requisitos.

Requisitos para autónomos que tributan en módulos

1. Que la actividad a desarrollar esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el Régimen de Estimación Objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.

2. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere cualquiera de los siguientes importes:

  • 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura, y las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario o profesional no superando los 125.000 euros.
  • También está fijado el límite en 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

3. Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 250.000 euros anuales (IVA excluido).

4. Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF, es decir, territorio nacional.

5. Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación del régimen de Módulos.

6. Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.

7. Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Además, los autónomos que tributen en Módulos están obligados a acogerse a uno de los siguientes regímenes especiales de IVA:

  • Régimen simplificado del IVA.
  • Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
  • Recargo de Equivalencia.

2. Actividades comprendidas en la orden de Módulos

Como has podido comprobar, para poder regirte por este sistema, la actividad que desarrollas debe estar incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Debes buscar tu actividad en cualquiera de estas dos tablas dependiendo de si tu régimen de IVA es simplificado, régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, o estás inmerso en el recargo de equivalencia.

Actividades incluidas en el Régimen Especial Simplificado

IAE

Actividad económica

División 0

Ganadería independiente.

Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.

Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.

Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.

419.1

Industrias del pan y de la bollería.

419.2

Industrias de la bollería, pastelería y galletas.

419.3

Industrias de elaboración de masas fritas.

423.9

Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.

642.1, 2 y 3

Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.

642.5

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos.

644.1

Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

644.2

Despachos de pan, panes especiales y bollería.

644.3

Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

644.6

Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

647.1

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.1 por el servicio de comercialización de loterías.

647.2 y 3

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.

652.2 y 3

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 652.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.

653.2

Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina

653.4 y 5

Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

654.2

Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

654.5

Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

654.6

Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.

659.3

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.

659.4

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías.

662.2

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 662.2 por el servicio de comercialización de loterías.

663.1

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.

671.4

Restaurantes de dos tenedores.

671.5

Restaurantes de un tenedor.

672.1, 2 y 3

Cafeterías.

673.1

Cafés y bares de categoría especial.

673.2

Otros cafés y bares.

675

Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.

676

Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

681

Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.

682

Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

683

Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

691.1

Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

691.2

Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

691.9

Reparación de calzado.

691.9

Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).

692

Reparación de maquinaria industrial.

699

Otras reparaciones n.c.o.p.

721.1 y 3

Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.

721.2

Transporte por autotaxis.

722

Transporte de mercancías por carretera.

751.5

Engrase y lavado de vehículos.

757

Servicios de mudanzas.

849.5

Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.

933.1

Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

933.9

Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.

967.2

Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

971.1

Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

972.1

Servicios de peluquería de señora y caballero.

972.2

Salones e institutos de belleza.

973.3

Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

Actividades incluidas en Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca o en Recargo de Equivalencia 

IAE

Actividad económica

Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Producción de mejillón en batea.

641

Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642.1, 2, 3 y 4

Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, salvo casquerías.

642.5

Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

642.6

Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

643.1 y 2

Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

644.1

Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

644.2

Despachos de pan, panes especiales y bollería.

644.3

Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

644.6

Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

647.1

Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

647.2 y 3

Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.

651.1

Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

651.2

Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

651.3 y 5

Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.

651.4

Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

651.6

Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

652.2 y 3

Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

653.1

Comercio al por menor de muebles.

653.2

Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.

653.3

Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

653.9

Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.

654.2

Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos sin motor.

654.6

Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para vehículos terrestres sin motor, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.

659.2

Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

659.3

Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

659.4

Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.

659.4

Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.

659.6

Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

659.7

Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

662.2

Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

663.1

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

663.2

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.

663.3

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.

663.4

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.

663.9

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.


3. Pagos trimestrales en Módulos ¿cómo se calculan?

Como cualquier otro autónomo, los trabajadores por cuenta propia adscritos al sistema de Módulos también debéis hacer frente a los pagos fraccionados del IRPF, por trimestres, mediante la cumplimentación del modelo 131

Y deberás hacerlo entre los días 1 y 20 de los meses de abril (para el primer trimestre del año), julio (segundo trimestre) y octubre (tercer trimestre). 

La declaración correspondiente al cuarto trimestre hay que presentarla entre los días 1 y 30 de enero del año natural siguiente.

Además, esto no os exime de realizar la Declaración de la Renta anual, mediante la presentación del modelo D-100. 

Ten en cuenta que los pagos anticipados realizados mediante el modelo 131 tendrás que descontarlos de la factura fiscal que genere tu declaración de la Renta y así tu resultado final será “a pagar” o “a devolver”.

¿Cuánto hay que pagar en módulos?

En el sistema por Módulos se determina el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad, que tienen que ver con el número de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local, etc.

A esos Módulos se aplican unos coeficientes de minoración (por incentivos al empleo y a la inversión) y una serie de índices correctores: población del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites.

Además, en la modalidad de Estimación Objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado.

A los Módulos con los que trabajes en tu actividad tendrás que multiplicar los importes fijados para cada uno de ellos por el número de unidades que emplees en el desarrollo de tu negocio.

O, en caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, multiplicando el volumen total de ingresos (incluidas subvenciones corrientes o de capital e indemnizaciones) por el índice de rendimiento neto que corresponda.

Una vez que has hallado el rendimiento neto previo, con la multiplicación de las líneas superiores, debes aplicarle las minoraciones correspondientes por incentivos al empleo e incentivos a la inversión.

Esto te dará como resultado el rendimiento neto minorado.

Según la actividad de la que se trate, deberás, o no, aplicar determinados índices correctores (por ejemplo, por ser una empresa de reducida dimensión, dedicarte a actividades de temporada, o incluso por estar en el inicio de tu actividad, entre otras), en caso de que te corresponda.

A esta cifra le restarás el tipo general del 5%. Esto te dará el rendimiento neto de la actividad.

Por último, deberás restar a este resultado la reducción contemplada por el ejercicio de determinadas actividades económicas para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros (Art. 32.2.3º de la Ley IRPF).

Y también podrás deducir la minoración del 0,5% en caso de que, teniendo derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, estés pagando un préstamo destinado a la adquisición de la misma.

Este último cálculo te dará como resultado el rendimiento neto reducido total.

Cálculo de los módulos en un esquema por fases:

1º Número de unidades de módulos aplicados en función de los datos – base a 1 de enero o el primer día de inicio de la actividad x Rendimiento anual por unidad antes de amortización = Rendimiento neto previo

2º – Minoración por incentivos a la inversión (amortizaciones – coeficiente lineal máximo) y por incentivos al empleo (coeficientes por tramos) = Rendimiento neto minorado

3º x Índices correctores = Rendimiento neto previo

4º – Minoración por incentivos a la inversión (amortizaciones – coeficiente lineal máximo) y por incentivos al empleo (coeficientes por tramos) = Rendimiento neto minorado

5º x Índices correctores = Rendimiento neto de módulos

6º – Reducción del 5% = Rendimiento neto de módulos reducido/Rendimiento neto anual a efectos de pagos fraccionados

7º x 2%, 3% ó 4% = Pago fraccionado trimestral previo

8º – Retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el trimestre al que se refiere el pago fraccionado (en su caso, exceso de trimestres anteriores)

– Minoración por obtención de rendimientos de actividades económicas de menor cuantía

– 0,5% s/rendimiento neto, en caso de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con financiación ajena, siempre que el rendimiento neto sea < 33.007,20 euros

= IMPORTE DEL PAGO FRACCIONADO

El cálculo del rendimiento neto en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales contempla modificaciones en la fórmula que puedes observar pinchando aquí.

4. Revocación o renuncia a los Módulos

Cuando los rendimientos objetivos estimados por el sistema de Módulos sean superiores a los rendimientos reales del negocio, será aconsejable renunciar y optar por tributar en Estimación Directa.

También si acumulas cuantiosos gastos que puedan ser posteriormente deducibles, como puede ocurrir al inicio de tu actividad.

De manera voluntaria puedes renunciar a este sistema de tributación si es que cumples los requisitos para incluirte en el mismo.

En todos estos casos, para renunciar o revocar tendrás que presentar el modelo 036, o su versión simplificada, el modelo 037.

Dispones hasta el día 31 de diciembre del presente año para que la renuncia o revocación surta efectos a partir del 1 del año próximo.

O, también, se entenderá que revocas o renuncias de manera implícita al presentar en plazo y forma la declaración trimestral del primer trimestre del año en que quieras que surta efecto.

La renuncia tendrá efecto para un mínimo de tres años y se entenderá prorrogada después, salvo que se revoque.

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5. Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad

Si estás en Módulos, también tienes que tener en cuenta los libros contables del autónomo.

Los trabajadores por cuenta propia cuyo rendimiento se determina mediante el método de Estimación Objetiva estáis obligados a la llevanza y conservación de los libros de registro:

  • De bienes de inversión, en caso de que deduzcas amortizaciones.
  • De ventas e ingresos, cuando realices actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones. Hablamos de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, así como accesorias y de transformación de productos naturales. Aquí deberás incluir, además, las subvenciones corrientes y de capital incluyendo los criterios de imputación y las indemnizaciones.

Además, también estáis obligados a conservar las facturas emitidas y las recibidas, así como los justificantes de los módulos aplicados.

6. Camino a la desaparición de los Módulos

Hace 12 años que los autónomos en Módulos están en el punto de mira. Tanto los gobiernos del PP como los del PSOE han querido acabar con el régimen de Módulos.

Pero lo cierto es que al final ninguno de los dos se ha atrevido a dar el paso definitivo, y aunque se han endurecido los requisitos, hoy sigue habiendo un considerable número de actividades que pueden tributar su IRPF en Módulos.

Si echamos la vista atrás a estos últimos 10 años, los hechos más relevantes han sido:

En 2012 el Gobierno aprobó una serie de medidas contra el fraude fiscal, entre las que se encontraba la reforma del régimen de Módulos, cuyo objetivo era acabar con la práctica conocida como los “moduleros”, que consistía en emitir facturas falsas por servicios o productos no entregados a otras empresas a la vez que estas se beneficiaban de la deducción de un gasto no realizado.

En la Reforma Fiscal de 2015 se endurecieron los requisitos, lo que dejó fuera de los Módulos a unos 150.000 autónomos, sobre todo de actividades relacionadas con la construcción y el mantenimiento (albañiles, carpinteros, cerrajeros o fontaneros) pero también a actividades como la industria del mueble y del transporte por carretera.

Desde entonces se viene anunciando el objetivo de que el sistema de tributación por Módulos acabe desapareciendo

Pero lo cierto es que a pesar de todo, se vienen manteniendo tanto el importe de los Módulos como los requisitos.

Por todo ello, si decides tributar en otro sistema es el momento perfecto para empezar de cero y cambiar, además, tu asesoría. 

Puedes confiar en la gestoría online de Infoautónomos. La vida te resultará más sencilla si dejas la gestión fiscal, contable y laboral en manos de nuestros gestores.

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7. Novedades en los Módulos de autónomos 2024

En 2024 Hacienda mantiene un años más los niveles, índices y condiciones de los Módulos.

Se trata de una medida que afecta especialmente a muchos autónomos de sectores como la hostelería, los comercios minoristas, el transporte, la agricultura, ganadería y pesca, entre otros.

Una vez mejorada la situación económica que produjo la pandemia y la guerra de Ucrania en 2022 y 2023, en 2024 Hacienda reduce del 10% al 5% la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos, volviendo a los niveles previos a la pandemia.

En cuanto a las actividades agrícolas y ganaderas, en 2024 podrán seguir reduciendo el rendimiento neto previo en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y el 15% del precio de los fertilizantes.

Y los autónomos en módulos residentes en La Palma podrán seguir aplicando una reducción del 20%.

Con respecto al IVA, en 2024 también se mantienen tanto los Módulos como sus instrucciones, aplicables en el Régimen Especial Simplificado en el año inmediato anterior.

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