Fiscalidad - Autónomo
Te facilitamos una introducción a la fiscalidad del autónomo en este artículo que resume los conceptos esenciales: cómo darte de alta en Hacienda, la declaración censal, qué impuestos son los que debe pagar un autónomo (IRPF, IVA, IAE) y qué declaraciones y formularios debe presentar.
En este artículo abordamos una introducción sobre aspectos fiscalen que afectan a los autónomos y sobre los que podrás profundizar en otros apartados de Infoautónomos.
- Darse de alta en Hacienda
- ¿Qué impuestos debe pagar el autónomo?
- ¿Qué declaraciones e impresos debe presentar el autónomo?
Todo autónomo debe tener unas ciertas nociones fiscales y apoyarse en un especialista. En nuestro directorio de proveedores para autónomos puedes encontrar un amplio número de asesores especializados en autónomos.
Darse de alta en Hacienda
Es obligación del autónomo darse de alta en Hacienda antes de iniciar su actividad. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que notificará sus datos personales, la actividad a la que se va a dedicar, la ubicación del negocio y los impuestos que le afectan.
La declaración censal es un modelo muy importante ya que es dónde le indicamos a Hacienda como es nuestro negocio y en función de ello, los impuestos que debemos declarar. Cada vez que haya una variación en estos datos será necesario presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación.
A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, y donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales. Puedes ampliar información en nuestro artículo específico sobre los epígrafes del IAE y descargártelos en nuestra sección de utilidades.
La gran mayoría de autónomos están exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas, lo que reflejarán en su declaración censal. Si no fuera así deberán presentar el modelo 840/848.2.
¿Qué impuestos debe pagar el autónomo?
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo, pudiendo elegir entre el el Régimen de Estimación Directa Simplificada, el Régimen de Estimación Directa Normal y el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos). Se paga trimestralmente.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), impuesto indirecto que grava el valor añadido y recae sobre el consumidor final. El autónomo tan sólo actúa como intermediario entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberá pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que haya repercutido y cobrado a sus clientes y el que haya soportado por sus compras a proveedores. Se paga trimestralmente.
- Sólo en el caso de ejercer su actividad con una sociedad mercantil deberá tributar por el impuesto de sociedades en lugar de hacerlo por el IRPF.
¿Qué declaraciones e impresos debe presentar el autónomo?
- Declaración trimestral del IVA, debiendo presentar el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Si cotiza en módulos y está acogido al régimen simplificado de IVA, el impreso a presentar es el 310 los tres primeros trimestres y el 311 el cuarto.
- Declaración trimestral del IRPF, debiendo presentar el modelo 130 si tributa por estimación directa o en el 131 si tributa por módulos, hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.
- Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado. Las más habituales son las retenciones por el IRPF que se efectúan en las nóminas de los trabajadores o las que figuran en las facturas de los profesionales independientes (modelo 111) o sobre las rentas pagadas por alquileres (modelo 115). El plazo es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre. Los profesionales autónomos que efectúen retención e ingresos a cuenta (por parte del cliente) en al menos el 70% de sus ingresos están exentos de la presentación del modelo 130 del pago fraccionado, aunque sí deben realizar la declaración anual de IRPF.
- Declaraciones resumen anuales, de carácter informativo y recapitulativo, a presentar en el mes de enero, tanto sobre retenciones e ingresos a cuenta (modelos 180, 190) como sobre el IVA (modelo 390).
- Declaración anual de operaciones con terceros, a presentar en el modelo 347 durante el mes de marzo (a partir de 2013, la relativa a 2012 habrá que presentarla en febrero) ,indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año anterior el conjunto de operaciones realizadas haya superado los 3.006 euros.
- Declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio.
- En el caso de autónomos con sociedades, deberán presentar el modelo 202 y realizar los correspondientes pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre, así como presentar anualmente la declaración del impuesto de sociedades mediante el modelo 200 a presentar hasta el 25 de julio.
Proveedores
Los impuestos del autónomo. Introducción a su fiscalidad
Javier Santos, consultor de Infoautónomos, nos introduce a la gestión fiscal del autónomo: alta en Hacienda y declaración censal, impuestos a pagar (IRPF, IVA, IAE), declaraciones trimestrales y anuales.
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