Cuota de autónomos 2013: ¿cuánto se paga?
Conoce cuánto se paga como autónomo a la Seguridad Social y a cuánto asciende la cuota de autónomos 2013. Consulta las nuevas bases y tipos de cotización, los supuestos por cese de actividad, incapacidad temporal o cobertura por contingencias relacionadas con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Recuerda que como autónomo tienes que liquidar la cuota a la Seguridad Social de forma mensual y empezar a cotizar desde el primer día en que inicies tu actividad.
6/02/2013 Artículo elaborado por Infoautónomos
Si estás pensado en ser autónomo o ya lo eres, has de saber que una de las obligaciones que entraña el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el pago mensual de la llamada “cuota de autónomos” y que ésta varía cada año. En este artículo te contamos cuánto cuesta ser autónomo, es decir, cuánto se paga como autónomo a la Seguridad Social.
Los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad y la liquidación de la cuota se llevará a cabo todos los meses en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, domiciliando el pago en tu entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social. Pero no olvides que, además de con la Seguridad Social, también tienes ciertas obligaciones con Hacienda que forman parte de la fiscalidad del autónomo.
La cuota de autónomos es un porcentaje que se calcula sobre la base de cotización o “sueldo teórico” que, como trabajador, estimas que vas a tener. Las bases de cotización tienen un mínimo y un máximo que cada año establece el Gobierno.
1. Cuota de autónomos en 2013
En el año 2013, la base mínima de cotización se fija en 858,60 euros, mientras que la máxima asciende 3.425,70. El porcentaje a aplicar sobre esa base de cotización y, por lo tanto, la cuota a pagar mensualmente, es del 29,8% para los trabajadores que opten por dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal (IT).
Recordemos que, desde 2008, la cobertura de la IT es obligatoria para todos los trabajadores autónomos, salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y estuviesen cotizando por dicha prestación en otro Régimen, en cuyo caso el tipo a aplicar sería de 26,50%.
Los trabajadores autónomos que no hayan optado por la cobertura por accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP), tendrán una cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Pongamos un ejemplo práctico. La mayoría de los autónomos elije la base mínima de cotización, por lo que el tipo a aplicar, incluida la incapacidad temporal y financiación de prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia, sería el 29,90 % de 858,60 euros. De esta forma, la cuota de autónomos de 2013 para la base mínima de cotización es 256,72 euros mensuales.
Ahora tienes a tu disposición una calculadora de la cuota de autónomos y las prestaciones a que da derecho:
Calcular mi cuota de autónomos
Para aquellos trabajadores que den cobertura a la IT por otro régimen, el tipo aplicable es del 26,60%, incluida la cobertura por riesgo durante el embarazo y lactancia, y la cuota mensual a liquidar es de 228,39 euros.
Además, existen una serie de bonificaciones en el RETA, aplicables a diferentes colectivos, como los autónomos jóvenes, los autónomos con discapacidad, los trabajadores de Ceuta y Melilla, los mayores de 65 años o aquellos con cese de actividad por maternidad o paternidad.
2. Cuota de autónomos con Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) es de carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes y para aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad.
No obstante, este tipo adicional varía en función de la ocupación y situación de cada trabajador, por lo que existen diferentes tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que oscilan entre el 1,3% y el 6,5% .
3. Cuota de autónomos con cese de actividad
En el caso de que el trabajador quisiera dar cobertura a la prestación por cese de actividad (desempleo) que aún es de carácter opcional, se aplicaría un tipo adicional del 2,2 por ciento. En este supuesto, los trabajadores que hayan cubierto la IT obtendrían una rebaja en el porcentaje a aplicar sobre la base, pasando del 29,8 % al 29,3 por ciento, por lo que la base a aplicar es 31,6%, incluyendo la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, siendo la cuota a liquidar en la base mínima de cotización de 271,32 euros.
4. Cuota de autónomos para mayores de 47 años
La mayoría de los autónomos aumenta su base de cotización al cumplir los 47 años, con el objetivo de cotizar más y, de esta forma, incrementar su pensión. No obstante, la libertad de elección de base de cotización se restringe a partir de esta edad y sólo es posible incrementarla de forma gradual conforme a los límites establecidos cada año.
La planificación de la jubilación del autónomo cambia tras la reforma del sistema de pensiones. Los autónomos que planeen su jubilación para 2013, tendrán que incrementar sus cuotas a la seguridad social hasta aproximadamente 500 o 600 euros a partir de los 42 años, con el fin de conseguir la pensión máxima.
De esta forma, los trabajadores que a 1 de enero de 2013 sean menores de 47 años pueden elegir entre los límites de las bases mínima y máxima, al igual que los trabajadores que en esa fecha tengan cumplidos los 47 años y hayan tenido una base de cotización en el mes de diciembre de 2012 igual o superior a 1.870,50 euros mensuales. Esta libertad de elección de la base de cotización también es aplicable aquellos que causen alta en el RETA con posterioridad a esta fecha.
Sin embargo, los trabajadores que a 1 de enero de 2013, tengan 47 años de edad y una base de cotización inferior a 1.870,50 euros mensuales, sólo podrán aumentar su base de cotización hasta los 1.888,80 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos, mayores de 48 años a fecha 1 de enero de 2013, podrán optar a una base de cotización comprendida entre 925,80 y 1.888,80 euros, mientras que la horquilla para los mayores de 50 años con al menos cinco años cotizados se sitúa entre los 858,60 y 1.880,80 euros mensuales.
Proveedores
Proyectos de apertura desde 250 €
Quetzal Ingeniería - Consultoría de Ingeniería de Ahorro Energético
