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Bonificaciones 2024 en la cuota de autónomos – RETA

Resumen >

Toda la información sobre bonificaciones y descuentos sobre las cuotas de la Seguridad Social aplicables a determinados colectivos de trabajadores autónomos en 2024. En este artículo te explicamos la tarifa plana de 80 euros y las bonificaciones generales aplicables a jóvenes, autónomos colaboradores, discapacitados, bajas por maternidad o paternidad, Ceuta y Melilla, venta ambulante y a domicilio, pluriempleo y mayores de 65.

Bonificaciones en la cuota de autónomos

Actualizado el 29 de enero de 2024

4 minutos de lectura

Por Infoautónomos

En este artículo te explicamos las bonificaciones para autónomos vigentes en 2024. Encontrarás las siguientes secciones:

  1. Cómo solicitar las bonificaciones para autónomos
  2. Tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos
  3. Durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo o lactancia
  4. Mujeres reincorporadas tras maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela
  5. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
  6. Bonificaciones para autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género y de terrorismo
  7. Bonificaciones para autónomos colaboradores (familiares)
  8. Conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación
  9. Bonificaciones para autónomos de Ceuta y Melilla

1. Cómo solicitar las bonificaciones para autónomos

Las bonificaciones existentes están en su gran mayoría dirigidas a nuevos autónomos (persona física), por lo que su solicitud se tramita conjuntamente con el proceso de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Si te vas a dar de alta como autónomo próximamente y cumples los requisitos para acceder a alguna de las bonificaciones, no te olvides de solicitarla al darte de alta.

Puedes contar con nuestro servicio de gestoría online para autónomos.

Gestoría online Infoautónomos

2. Tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos

La tarifa plana para autónomos es una medida para impulsar el autoempleo que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo (durante uno o dos años), antes de pasar a formar parte del sistema de cotización en función de los ingresos reales.

Es una bonificación muy atractiva que reduce mucho el coste que supone darse de alta como autónomo por primera vez, y que ha ayudado a muchos nuevos autónomos a dar sus primeros pasos.

Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales, la tarifa plana para autónomos pasó a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia.

Y en los siguientes 12 meses el autónomo podrá seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Para hacer efectiva dicha ampliación, el autónomo tiene que solicitarlo a la Seguridad Social a través de Importass.

Todas las solicitudes de ampliación deben ir acompañadas de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al SMI vigente.

Y una vez transcurrido el periodo de tarifa plana de 80 euros, el autónomo pasará a formar parte del nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales.

Aquellas personas que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el periodo 2023 – 2025 podrán solicitar la aplicación de la tarifa plana de 80 euros en el momento de tramitar el alta.

Los requisitos son:

  • No haber estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien 3 años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.

  • No ser autónomo colaborador.

  • No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.

Tienes disponible toda esta información en nuestro artículo web Tarifa plana de 80 euros para autónomos en 2024.

3. Durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo o lactancia

Las bonificaciones disponibles para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, son las siguientes:

  • Bonificación del 100 % de la cuota por contingencia común, excluida la Incapacidad Temporal (IT), aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie la bonificación. Duración: periodo de descanso.

4. Mujeres reincorporadas tras maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela

Las mujeres reincorporadas en los 2 años siguientes a la fecha de cese por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, disponen de la siguiente bonificación:

  • Bonificación del 80 % de la cuota por contingencia común, excluida la Incapacidad Temporal (IT), aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en la que cesó en su actividad. Duración: 24 meses.

5. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se establece una bonificación del 75 % de la cuota por contingencia común, excluida la Incapacidad Temporal (IT), aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inicie la bonificación.

Duración: hasta el fin de la prestación.

6. Bonificaciones para autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género y de terrorismo

Los autónomos con una discapacidad de grado mayor o igual que el 33 %, víctimas de violencia de género y de terrorismo, disponen de una cuota reducida de 80 euros al mes en los primeros 24 meses (36 si los rendimientos netos anuales son inferiores al SMI).

7. Bonificaciones para autónomos colaboradores (familiares)

Para las nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos, siempre que sea alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años anteriores a la fecha de alta, existe la siguiente bonificación:

Bonificación sobre la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo I de la tabla general:

  • Reducción del 50 % durante los 18 primeros meses.

  • Reducción del 25 % durante los 6 meses siguientes.

8. Conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación

En el caso de conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación, hay una bonificación del 100 % de la cuota por contingencia común, excluida la Incapacidad Temporal (IT), aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida (50 % para contratos a tiempo parcial).

9. Bonificaciones para autónomos de Ceuta y Melilla

Otros autónomos que pueden beneficiarse de bonificaciones en su cuota de Seguridad Social son los que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla y se dediquen a actividades incluidas en los sectores de: Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto Transporte Aéreo de ala fija, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros, y Actividades Inmobiliarias.

En estos casos, podrán optar a una bonificación del 50 % en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.

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