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Trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade)

Resumen >

El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel que factura más del 75% de sus ventas a un solo cliente. Es una figura que se aprobó con el Estatuto del Trabajo Autónomo y que ha dado lugar a bastante controversia.

Te explicamos las claves del contrato obligatorio para esta modalidad, los aspectos fundamentales que tienes que conocer si crees que tu relación laboral se encuentra encuadrada como Trade y las principales dudas que surgen en su aplicación.

Autónomo TRADE

Actualizado el 17 de abril de 2023

14 minutos de lectura

Por Infoautónomos

En este artículo analizamos qué significa ser trabajador autónomo económicamente dependiente o Trade y analizamos las características más relevantes de su funcionamiento:

  1. Qué es un autónomo dependiente (Trade)
  2. Cuánto paga un Trade
  3. Funcionamiento y características del autónomo dependiente
  4. Duración del contrato Trade
  5. Contenidos del contrato
  6. Extinción del contrato
  7. Interrupciones justificadas de la actividad profesional
  8. Información y documentación
  9. Dudas frecuentes sobre los Trabajadores Autónomos Económicamente Depedientes (Trade)

1. Qué es un autónomo dependiente (Trade)

Antes de nada, una definición: el trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade) es aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos.

Se trata de una figura controvertida que guarda relación con los llamados falsos autónomos, aquellos que son contratados en esta modalidad como una vía para que la empresa contratante evite un contrato laboral, ahorrando así en los seguros sociales.

Por ello, desde hace tiempo las asociaciones de autónomos vienen reclamando la inclusión de los autónomos dependientes en el régimen general de trabajadores. Además, como veremos más adelante, no es fácil conseguir el contrato de Trade.

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2. Cuánto paga un Trade

El trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade) tiene que pagar y declarar sus impuestos (IRPF e IVA) en sus declaraciones trimestrales y anuales como cualquier otro autónomo.

Además, debe abonar mensualmente la cuota de autónomos a la Seguridad Social. En su caso, al ser obligatorio cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cobertura que debe contratar con una mutua, la cuota de autónomos será un poquito mayor que la normal.

3. Funcionamiento y características del autónomo dependiente

  • Lo primero es que le comuniques a tu cliente que te encuentras en esta situación y que formalicéis obligatoriamente un contrato por escrito. Eso sí, tu cliente te podrá solicitar que acredites tu condición de autónomo económicamente dependiente, tanto en la fecha de celebración del contrato o en cualquier otro momento de la relación contractual, siempre que desde la última acreditación hayan transcurrido al menos seis meses. A efectos de determinar la referida acreditación se podrá utilizar  la última declaración de la renta o un certificado de rendimientos emitido por Hacienda.
  • El contrato deberá ser registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Dicho registro no tendrá carácter público. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días hábiles siguientes.
  • Además de la cobertura de la incapacidad temporal, tienes que incorporar obligatoriamente la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la cual tienes que contratar obligatoriamente con una Mutua.
  • Tienes que disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente.
  • No puedes tener a tu cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar con terceros parte o todo el trabajo para el que has sido contratado.

4. Duración del contrato Trade

El contrato Trade tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado.

De no fijarse duración o servicio determinado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido.

5. Contenidos del contrato

En nuestra sección de utilidades puedes descargar un modelo completo de contrato para Trades.

Ver contrato trade

El contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente, deberá constar de los siguientes extremos:

  • La identificación de las partes.
  • El objeto y causa del contrato.
  • El régimen de la interrupción anual de la actividad (vacaciones), del descanso semanal y de los festivos. 
  • La duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
  • El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
  • El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.
  • El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate.
  • Toda cláusula del contrato individual de un trabajador autónomo económicamente dependiente afiliado a un sindicato o asociado a una organización de autónomos, será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo de interés profesional firmado por dicho sindicato o asociación que le sea de aplicación a dicho trabajador por haber prestado su consentimiento.
  • Se deberá incluir una declaración de cumplimiento de todos los requisitos legales que se exigen en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, al trabajador autónomo económicamente dependiente.

6. Extinción del contrato

El contrato se extinguirá  cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:

  • Mutuo acuerdo de las partes o cuando se den causas válidamente establecidas en el contrato.
  • Muerte y jubilación o invalidez que sean incompatibles con la actividad profesional que se desarrolla.
  • Por voluntad del Trade fundada en incumplimiento contractual grave del cliente.
  • Por voluntad del cliente con causa justificada o  por desistimiento del Trade, en cuyos casos debe existir preaviso o hacerse conforme a los usos y costumbres.
  • Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente cuando sea vea obligada por ser víctima de violencia de género.
  • Cualquier otra causa legalmente establecida.

7. Interrupciones justificadas de la actividad profesional

La interrupción de la actividad profesional del trabajador autónomo dependiente estará justificada en los siguientes casos:

  • Cuando sea por mutuo acuerdo de las partes.
  • Para atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.
  • Si sobrevienen de forma urgente e imprevisible, responsabilidades familiares que sea necesario atender.
  • Por riesgo grave e inminente de la vida o salud del Trade.
  • Si se produce una incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
  • Cuando la trabajadora económicamente dependiente haga efectiva su protección o derecho a asistencia social integral.
  • Cuando se den causas de fuerza mayor.
  • Por otros motivos que se acuerden mediante contrato o acuerdo de interés profesional.

8. Información y documentación

Puedes conocer el funcionamiento de la Oficina virtual del Registro Electrónico de contratos para trabajadores autónomos económicamente dependientes, del Ministerio de Trabajo e Inmigración visitando este enlace

También te ofrecemos la posibilidad de descargarte la legislación relacionada en la sección de normativa (utilidades).

Si vas a realizar la entrega de forma personalizada en el siguiente enlace podrás encontrar tu oficina de empleo de referencia

9. Dudas frecuentes sobre los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (Trade)

  1. ¿La condición de dependiente puede ser respecto a más de un cliente?
  2. ¿Qué requisitos tiene que cumplir un autónomo para ser considerado económicamente dependiente?
  3. ¿Tiene derecho a indemnización el Trade cuando la relación contractual se rompa por incumplimiento del cliente?
  4. Y si es el Trade quien resuelve el contrato, ¿tiene derecho el cliente a ¿Qué cuantía corresponde a la indemnización?
  5. ¿Qué mejoras tienen las autónomas económicamente dependientes que sean víctimas de violencia de género?
  6. ¿Los transportistas titulares de autorizaciones administrativas se consideran Trade?
  7. Los agentes comerciales que actúen como intermediarios independientes, a cambio de remuneración y realicen su actividad por cuenta ajena ¿pueden considerarse Trade?
  8. ¿Por qué contingencias tiene que cotizar obligatoriamente un autónomo dependiente que se encuentre en situación de pluriactividad?
  9. ¿Dónde se tiene que presentar el contrato del Trade?
  10. Si un autónomo tiene firmado un contrato con un cliente pero cambia su relación con él mismo pasando a ser económicamente dependiente, ¿debe firmar un nuevo contrato?
  11. ¿Es obligatorio establecer en el contrato la duración del mismo?
  12. ¿Puede el autónomo dependiente tener una jornada de trabajo superior a la pactada en el contrato?
  13. ¿Puede el Autónomo Dependiente ser hijo de su cliente principal, o en tal caso se consideraría familiar colaborador?
  14. ¿Puede el Trade tener trabajadores a su cargo?
  15. ¿Si el Trade sufre un accidente en el desplazamiento hacia el lugar donde realiza su trabajo para el cliente principal se considerará Accidente de Trabajo?
  16. ¿Qué derechos tienen los trabajadores autónomos económicamente dependientes?
  17. ¿Es obligatorio para el Trade facturar mensualmente o puede facturar trimestralmente?
  18. El Trade ¿tiene la obligación de repercutir el IVA  y facturar?

¿La condición de dependiente puede ser respecto a más de un cliente?

No, está condición solo puede ser hacia un solo cliente, con el que se tenga firmado un contrato y del cual se perciba al menos el 75% de sus beneficios.

¿Qué requisitos tiene que cumplir un autónomo para ser considerado económicamente dependiente?

Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente a la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Los requisitos que tiene que cumplir un autónomo económicamente dependiente son los siguientes:

  • No tener trabajadores a su cargo.
  • Disponer de material y recursos propios para ejercer la actividad.
  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de la actividad, de acuerdo con lo pactado con la empresa.
  • Realizar su trabajo de manera diferenciada con los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
  • Desarrollar la actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de la empresa.

¿Tiene derecho a indemnización el Trade cuando la relación contractual se rompa por incumplimiento del cliente?

Si el contrato se rompe por causa no justificada del cliente, el Trade tiene derecho  a indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

En el caso de que el cliente resuelva el contrato fundado en el incumplimiento por parte del Trade de lo pactado en el contrato, será el Trade quien tendrá que indemnizar al cliente por los daños y perjuicios ocasionados.

Y si es el Trade quien resuelve el contrato, ¿tiene derecho el cliente a indemnización?

Si el Trade rompe el contrato fundado en el incumplimiento contractual del cliente, éste tendrá que indemnizar al Trade por los daños y perjuicios ocasionados.

Cuando el Trade desista del contrato sin mediar preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres, y cuando dicho desestimiento perturbe, paralice u ocasione un perjuicio importante en el normal desarrollo de la actividad del cliente, el trade tendrá que indemnizarlo.

¿Qué cuantía corresponde a la indemnización?

La cuantía de la indemnización que corresponde al cliente será la que se fijase en el contrato o el acuerdo de interés profesional aplicable.

Si no está regulada dicha cuantía se tendrán en cuenta factores como el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados que haya tenido el Trade como consecuencia de la actividad profesional contratada y el plazo de preaviso con el cliente haya avisado de la extinción del contrato.

¿Qué mejoras tienen las autónomas económicamente dependientes que sean víctimas de violencia de género?

La trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de género tiene derecho a la adaptación del horario de actividad de forma que mejor se adapte para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral.

¿Los transportistas titulares de autorizaciones administrativas se consideran Trade?

Para ser considerados Trade tienen que cumplir dos requisitos, el primero es ser dependientes económicamente, es decir, percibir de un solo cliente al menos el 75% de sus ingresos y el otro requisito es que no pueden tener trabajadores por cuenta ajena.

Los agentes comerciales que actúen como intermediarios independientes, a cambio de remuneración y realicen su actividad por cuenta ajena ¿pueden considerarse Trade?

A pesar de que actúen como intermediarios independientes, de manera continua y a cambio de remuneración, que ellos mismos se encarguen de promover actos u operaciones de comercio o a promoverlos y concluirlos por cuenta ajena, no se les considera Trade,  puesto que esa es la tarea sobre la que se desarrolla su puesto de trabajo.

¿Por qué contingencias tiene que cotizar obligatoriamente un autónomo dependiente que se encuentre en situación de pluriactividad?

Los autónomos que tengan cubierta la prestación por IT por contingencias comunes en otro régimen del sistema de la Seguridad Social el que estén en alta, mientras se mantenga la condición de pluriactividad, podrán optar por acogerse a la cobertura de dicha prestación en el RETA, así como renunciar a ella.

Pero los Trade y los autónomos que desempeñen actividades con alto riesgo de siniestralidad, aunque estén en condición de pluriactividad, tendrán que cotizar en el RETA obligatoriamente por IT derivada de contingencias comunes, además de cotizar también obligatoriamente por contingencias profesionales.

¿Que autónomos no pueden ser considerados en ningún caso trabajadores autónomos económicamente dependientes?

No pueden ser considerados autónomos Trade, los autónomos titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público. También en los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.

¿Que pasos se tienen que  seguir para darse de alta como autónomo económicamente dependiente?

Los pasos para darse de alta como Trade son iguales que para un autónomo. Tan sólo se diferencia en que el Trade tiene que presentar el contrato firmado por escrito con su cliente principal en el Servicio Público de empleo estatal
Puedes consultar los pasos para darte de alta como autónomo en nuestro artículos sobre trámites de alta del autónomo.

¿Quien tiene la obligación de presentar el contrato el cliente o el Trade?

El Trade es quien tiene la obligación de presentar el contrato en un plazo de 10 días hábiles, y tras el registro, en un plazo de 5 días tiene que comunicarlo al cliente.
Si transcurren 15 días hábiles desde que se firmó el contrato y el Trade no comunica el registro, el cliente está obligado a registrarlo en un plazo de 10 días hábiles.

¿Dónde se tiene que presentar el contrato del Trade?

El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente tiene que registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal.

Si un autónomo tiene firmado un contrato con un cliente pero cambia su relación con él mismo pasando a ser económicamente dependiente, ¿debe firmar un nuevo contrato?

Si la condición de autónomo económicamente dependiente es sobrevenida a la vida de la relación con el cliente, se mantendrán las condiciones del contrato inicial hasta la extinción del mismo.

¿Es obligatorio establecer en el contrato la duración del mismo?

No, en el supuesto de que en el contrato no se especifique la duración o servicio determinado, se presumirá que el contrato es por tiempo indefinido.

¿Puede el autónomo dependiente tener una jornada de trabajo superior a la pactada en el contrato?

La actividad realizada durante mayor tiempo que el pactado en contrato o acuerdo, en todo caso será voluntaria, pero siempre que no exceda el incremento máximo especificado en el acuerdo de interés profesional. Cuando no exista acuerdo profesional no podrá exceder el 30% del tiempo ordinario.

¿Puede el Autónomos Dependiente ser hijo de su cliente principal, o en tal caso se consideraría familiar colaborador?

Se deben tener en cuenta varias cuestiones para definir si se puede encuadrar en Trade o en familiar colaborador. Si el hijo es menor o mayor de 30 años, si convive con el padre en el mismo domicilio familiar, si realiza la actividad exclusivamente para el padre y si para realizar dicha actividad el hijo utiliza medios propios o se los proporciona el padre.

Si el hijo es menor de 30 años y el padre es el titular del negocio, puede contratarlo como un trabajador del régimen general. En este caso se debe tener en cuenta que el hijo no podrá cotizar por desempleo, ya que convive con el padre en el mismo domicilio.

Si el hijo es mayor de 30 años debe darse de alta como autónomo. Si convive en el mismo domicilio  familiar, trabaja de forma habitual y utiliza los medios del padre, deberá darse de alta como Autónomo-Familiar colaborador. Si el hijo no convive en el domicilio familiar, realiza su actividad prácticamente o en su totalidad para el padre (al menos el 75% de los ingresos provienen de él), dispone de material propio para realizar su actividad y asume el riesgo de las actividades que realiza, se puede encuadrar como Trade.

¿Puede el Trade tener trabajadores a su cargo?

No, puesto que uno de los requisitos para tener la consideración de Trade es precisamente que no pueden tener trabajadores a su cargo.

¿Si el Trade sufre un accidente en el desplazamiento hacia el lugar donde realiza su trabajo para el cliente principal se considerará Accidente de Trabajo?

En el caso del trabajador autónomo económicamente dependiente, el accidente in itinere, que es que el que se produce en el trayecto habitual desde el domicilio del trabajador al puesto de trabajo y viceversa, se considera accidente de trabajo. Salvo prueba en contrario se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando ocurra fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

¿Qué derechos tienen los trabajadores autónomos económicamente dependientes?

Los trade tienen derecho a:

  • Formalizar un contrato de autónomo dependiente por escrito y a registrar el mismo
  • Descanso anual de al menos 18 días hábiles.
  • Elegir a sus representantes ante la empresa.
  • A indemnización por los daños producidos cuando el contrato se incumpla de forma injustificada.
  • Firmar acuerdos de interés profesional.
  • Acceso a la jurisdicción de lo social.

¿Es obligatorio para el Trade facturar mensualmente o puede facturar trimestralmente?

La Ley en relación a la facturación del Trade tan solo dice que “percibirá una contraprestación económica en función del resultado de la actividad de acuerdo con lo pactado con la empresa”, por tanto el Trade puede pactar con su cliente o empresa facturar los trabajos realizados trimestralmente.

El Trade ¿tiene la obligación de repercutir el IVA  y facturar?

Como el resto de autónomos, el trabajador autónomo económicamente dependiente tiene las mismas obligaciones respecto a este tema que el resto de autónomos.

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