Ser o no ser autónomo
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Tipos de autónomos

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Te vamos a contar cuáles son los diferentes tipos de autónomos que existen y sus características: trabajadores autónomos, profesionales autónomos y empresarios autónomos. Y también abordaremos los casos especiales de los freelance, los autónomos dependientes, los autónomos agrarios y los autónomos colaboradores.

Tipos de autónomos

Actualizado el 8 de marzo de 2024

4 minutos de lectura

Por Javier

Si lo prefieres, puedes escuchar este artículo sobre los diferentes tipos de autónomos pinchando aquí:

Entre los más de 3,3 millones de autónomos que en nuestro país cotizan a la seguridad social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (el RETA), existe una importante heterogeneidad si nos atenemos a su actividad profesional y especialmente a la manera en que desempeñan la misma.

El hecho que les iguala es el de cotizar en el mismo Régimen de la Seguridad Social, con las mismas reglas para todos.

Pero luego se observan importantes diferencias en el funcionamiento de la actividad y la fiscalidad.

Incluso desde la entrada en vigor de la tarifa plana, también en la cotización de la Seguridad Social.

En Infoautónomos hemos identificado 6 grandes grupos de autónomos en función de las características de la actividad que realizan y su encuadramiento fiscal y laboral:

  1. Trabajadores autónomos
  2. Profesionales autónomos y freelance
  3. Empresarios autónomos/societarios
  4. Trabajadores autónomos económicamente dependientes
  5. Autónomos agrarios
  6. Autónomos colaboradores

1. Trabajadores autónomos

Es el grupo con el que generalmente se identifica más a menudo el término “autónomo”.

Incluye a aquellos autónomos que de forma habitual gestionan un pequeño negocio que está a su nombre, generalmente desde un planteamiento de autoempleo, pudiendo tener o no a trabajadores contratados.

En este grupo encontramos varias subcategorías:

  • Los autónomos que cotizan por actividades empresariales en el impuesto de actividades económicas,  como taxistas, transportistas, comerciantes o autónomos que tengan un negocio de hostelería, un taller, un centro de servicios personales (peluquerías, masajes, etc) o que se dediquen a la construcción y el mantenimiento.

    En muchas ocasiones cotizan por módulos (IRPF en régimen de estimación objetiva).

  • Artistas y deportistas, que conforman un grupo especial en el impuesto de actividades económicas que incluye a personas dedicadas a actividades artísticas (cine, teatro, TV, circo, música) deportivas o taurinas.

2. Profesionales autónomos y freelance

Son los autónomos que se dedican a profesiones liberales incluidas en el listado de actividades profesionales del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Podemos distinguir dos grandes grupos:

  • Profesionales autónomos que suelen estar colegiados (arquitectos, abogados, psicólogos, médicos, farmacéuticos, veterinarios, economistas, ingenieros, procuradores, agentes comerciales, etc…).

    En ocasiones no cotizan directamente en el régimen de autónomos, sino a través de las mutualidades de sus Colegios Profesionales.

  • Profesionales autónomos que no suelen estar colegiados (programadores, diseñadores, publicistas, traductores, formadores, tasadores, loteros, agentes de seguros, técnicos de iluminación, maquilladores, artesanos, pintores, representantes  y un largo etcétera).

En ambos casos, dependiendo de la dimensión de su negocio, pueden tener o no trabajadores a su cargo y establecimiento abierto al público.

No obstante, muchos trabajan desde casa y sin empleados, situación que se suele calificar con él término “freelance”, un término anglosajón mucho más “cool” que autónomo.

Casi todos cotizan por el IRPF en estimación directa simplificada y supone una opción de autoempleo, generalmente con un mayor nivel de ingresos.

3. Empresarios autónomos/societarios

Son aquellos trabajadores y profesionales autónomos cuyos negocios tienen ya una cierta dimensión y que generalmente cuentan con un mayor número de trabajadores contratados y/o que optan por crear una sociedad.

Esto reduce los impuestos a pagar por los beneficios y, sobre todo, limita su responsabilidad al patrimonio de la sociedad.

Por ello se les conoce también como autónomos societarios.

Suelen tener mayoría en la sociedad y ejercen el cargo de administrador.

Por tanto, están obligados a cotizar en el régimen de autónomos.

Si la empresa tiene un cierto tamaño suelen ocuparse casi en exclusiva de las tareas directivas.

Puede decirse que el empresario autónomo es la evolución natural de los trabajadores y profesionales autónomos de éxito.

En sociedades mercantiles con varios socios cotizarán como autónomos aquellos que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.

Esta circunstancia se produce cuando las acciones o participaciones del empresario autónomo supongan, al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad).

La entrada en vigor de la tarifa plana de 60 euros para nuevos autónomos situó a los autónomos societarios en desventaja ya que, además de no poder beneficiarse de ella, desde el 1 de enero de 2022 el autónomo societario que cotice por la base mínima hace frente a una cuota mensual de 377,87 euros, 6,36 euros más que en 2021.

4. Trabajadores autónomos económicamente dependientes

Se trata de aquellos autónomos, trabajadores o profesionales, que facturan a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos.

No pueden tener trabajadores a su cargo.

Ahora están algo más protegidos, aunque para ello deben firmar con la empresa un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente.

Puedes ampliar información en el artículo específico sobre los autónomos dependientes y conocer la problemática asociada de los falsos autónomos.

5. Autónomos agrarios

Hablamos de los autónomos que se dedican a actividades agrícolas.

Desde 2008 cuentan con un régimen especial de cotización, el “Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios”, conocido como SETA.

El importe de su cotización mensual a la Seguridad Social es algo inferior al de un autónomo normal.

Puedes ampliar información en el artículo específico sobre los autónomos agrarios.

6. Autónomos colaboradores

Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él.

Se tratan, por tanto, del cónyuge y familiares del autónomo hasta el segundo grado de consanguinidad que colaboren en el negocio habitualmente.

Puedes ampliar información en nuestro artículo específico sobre los autónomos colaboradores.

Si estás interesad@ en emprender, desde Infoautónomos podemos tramitar tu alta como autónomo en Hacienda y Seguridad Social en tan solo 48 horas, sin desplazarte de casa.


Javier Santos Pascualena

Javier Santos Pascualena, socio fundador, consejero y consultor en Infoautónomos. Mentor en Mentoring Negocios dónde ayudo a emprendedores y pymes digitales a crear y consolidar sus negocios.

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