- Programa de promoción del empleo autónomo
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1. El programa de promoción del empleo autónomo
Se trata de un programa de ámbito nacional regulado por la Orden TAS/1622/2007 de 5 de junio y dirigido a personas desempleadas.- Ayudas para autónomos del programa de promoción del empleo autónomo.
- Ayudas y subvenciones para autónomos en cada comunidad autónoma y convocatorias 2024.
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2. Ayudas para autónomos
Este programa de apoyo al autoempleo contempla 4 tipos de ayudas, adaptadas en cada comunidad autónoma:1) Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia de hasta un máximo de 10.000 euros Cuantía a determinar por cada comunidad autónoma para los siguientes colectivos:
- Desempleados en general.
- Jóvenes desempleados de 30 años o menos.
- Mujeres desempleadas.
- Desempleados con discapacidad.
- Mujeres desempleadas con discapacidad.
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3. Ayudas y subvenciones por comunidades autónomas en 2024
A continuación, presentamos las subvenciones para autónomos en 2024 correspondientes a cada comunidad autónoma, que iremos actualizando periódicamente conforme se vayan produciendo cambios o novedades.Andalucía
1. Denominación
Subvenciones para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía – Línea 2.2. Convocatoria 2024
ABIERTA: hasta el 30/09/24.3. Beneficiarios
Esta línea de ayudas se dirige a quienes hayan comenzado una actividad y mantengan de forma ininterrumpida su condición de autónomo durante 12 meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.4. Requisitos
Los requisitos para ser beneficiario de este ayuda son:- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a fecha de presentación de la solicitud.
- Desarrollar la actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ser beneficiario de la tarifa plana estatal.
- Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud.
5. Cuantía
Las cuantías de esta línea de ayudas oscilarán entre los 3.800 y los 5.500 euros en función del solicitante:- Autónomas menores de 35 años: 5.000 euros.
- Autónomas de 35 años o más: 3.800 euros.
- Autónomos menores de 30 años: 5.000 euros.
- Autónomos de 30 años o más: 3.800 euros.
- Autónomas menores de 35 años: 5.500 euros.
- Autónomas de 35 años o más: 5.000 euros.
- Autónomos menores de 30 años: 5.500 euros.
- Autónomos de 30 años o más: 5.000 euros.
Aragón
1. Denominación
Subvenciones a emprendedores autónomos.2. Convocatoria 2024
PENDIENTE.3. Beneficiarios
Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que, cumpliendo los requisitos y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón:- Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
- Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
4. Requisitos
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
- Alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
Asturias
1.Denominación
Ayudas para el fomento del emprendimiento innovador – Cheque Emprendedor.2. Convocatoria 2024
PENDIENTE.3. Requisitos
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:- Encontrarse en uno de los siguientes colectivos:
- Emprendedores: personas que no tengan experiencia previa en el ejercicio de la actividad económica por cuenta propia y a título personal, respecto a la referida en su proyecto innovador.
- Reemprendedores: personas que tengan experiencia previa en el ejercicio de la actividad económica por cuenta propia y a título personal, respecto a la referida en su proyecto innovador.
- Relevistas empresariales: personas que desarrollan su proyecto empresarial innovador continuando la actividad económica de un negocio que es objeto de traspaso.
- Emprendedores: personas que no tengan experiencia previa en el ejercicio de la actividad económica por cuenta propia y a título personal, respecto a la referida en su proyecto innovador.
- Disponer de un proyecto empresarial monitorizado por un período mínimo de 2 meses y calificado como innovador por un experto externo.
- Haber causado alta como trabajador en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, o por cuenta propia, en el régimen especial de trabajadores del mar, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023 para el desarrollo de la actividad económica objeto del proyecto empresarial.
- Desarrollar la actividad objeto del proyecto a título propio.
- Tener el domicilio fiscal en uno de los concejos del Principado de Asturias.
- Disponer, al menos, de uno de los siguientes canales de comunicación digital para su actividad: una web o un blog o mediante el uso de una red social.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias, por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Cuantía
La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios será de 10.000 euros. La concesión de las ayudas se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación en sentido decreciente entre las mismas, de acuerdo a la puntuación obtenida resultado de la aplicación de los criterios de valoración, a los efectos de asignar ayudas partiendo de la puntuación más elevada y, siguiendo dicho orden, hasta el límite que permita el crédito disponible. No se procederá al prorrateo de crédito entre las solicitudes. Más información: Gobierno del Principado de AsturiasBaleares
1. Denominación
Ayudas destinadas a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea – “NextGenerationEU”.2. Convocatoria 2024
PENDIENTE.3. Programas
- Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinado a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de ocupación como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital.
- Programa 2: ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad por la transformación productiva hacia una economía verde y digital.
4. Beneficiarios
- Programa 1: las personas desocupadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de ocupación al menos desde el día antes del comienzo de la actividad.
- Programa 2: pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiendo que cumplan los requisitos siguientes:
- Haberse mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente, desde un año antes a la fecha de publicación de la convocatoria, como mínimo, o acreditar una temporada al menos de actividad estacional (cuatro meses dentro del año).
- No haber sido beneficiario de las ayudas de promoción de la ocupación autónoma convocados por la consejería competente en materia de trabajo en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
- Además, previamente a la presentación de la solicitud, la persona solicitante tiene que hacer la formación en linea, diseñada por el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI Baleares), y lo tiene que acreditar mediante el certificado correspondiente emitido por el Instituto.
- Llevar a cabo un plan de empresa.
Canarias
1. Denominación
Subvenciones de promoción del empleo autónomo.2. Convocatoria 2024
ABIERTA: hasta el 01/07/24.3. Beneficiarios
- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el Servicio Canario de Empleo (SCE), cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional y que, además, cumplan el resto de requisitos exigidos en las Bases Reguladoras, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.
- Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (CB), o sociedades civiles particulares (SCP), siempre que las subvenciones se soliciten a titulo personal.
- También podrán ser beneficiarias las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE).
4. Requisitos generales
- Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos, se consideran desempleadas a las personas no ocupadas que estén inscritas en el SCE como demandantes de empleo u otros servicios hasta el momento de su alta como autónomos. El alta como autónomo o por cuenta propia debe realizarse con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. La persona solicitante no podrá estar de alta en otra actividad económica en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), ni en el IGIC, ni en la misma, ni en otra actividad económica con anterioridad al alta en la actividad por la que solicita la subvención.
- La subvención se solicitará en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA, Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de Colegio Profesional. Excepcionalmente, las personas que cumplen el año de alta entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, relativa a las presentes bases, podrán presentar las solicitudes de subvención hasta el mismo día en que concluya en plazo de presentación previsto en dicha convocatoria.
Con carácter general y a modo de esquema, los requisitos previos a la presentación de la solicitud de la subvención son los siguientes:- Estar inscrita como demandante de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el SCE.
- Gestionar el alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social, en el Régimen Especial que corresponda o en la Mutualidad de su Colegio profesional.
- Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Darse de alta en la Administración Tributaria Canaria, salvo que la actividad este exenta de darse de alta.
- Cuando cause alta en cualquiera de las actividades profesionales para cuyo ejercicio sea obligatorio estar colegiado en el correspondiente colegio profesional, se exigirá que cumpla dicho requisito con carácter previo a su alta en la actividad.
- Estar de alta a terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC), emitida por la sede electrónica del procedimiento, en la Consejería competente en materia de Hacienda.
- Las personas solicitantes cuyo alta sea a partir del 1 de febrero de 2023 cuando presenten la subvención estarán obligadas a haber confeccionado un Plan Económico y Financiero o Plan de Empresa de la actividad económica por la que solicita la subvención, siendo necesariamente validado el mismo por algunas de las entidades colaboradoras. Las personas solicitantes cuyo alta sea anterior a la fecha indicada, deberán presentar una Memoria económica de la actividad que estará a disposición en el momento de solicitar la subvención por el procedimiento habilitado al efecto.
Cantabria
1. Denominación
Subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo autónomo.2. Convocatoria 2024
Convocatoria abierta.3. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos:- Estar inscritas como demandantes de empleo y servicios en los Servicios Públicos de Empleo con carácter previo y hasta el día de presentación de la solicitud, con una antigüedad en la demanda de treinta días naturales ininterrumpidos. En el caso de personas jóvenes menores de 30 años, además deberán figurar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. O bien, tratarse de una persona emprendedora que retorna a Cantabria, que deberá inscribirse como demandante de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo con carácter previo al alta en Seguridad Social o mutualidad.
- Estar en situación de desempleo en el periodo temporal exigido en el apartado anterior.
4. Requisitos
La actividad a emprender deberá reunir las siguientes condiciones:- Ser desarrollada de forma personal, profesional y directa con carácter principal en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de forma individual, en comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
- Ser viable desde un punto de vista técnico, económico y financiero. A tal efecto, el expediente deberá contar con un informe de viabilidad favorable sobre el proyecto de actividad o de negocio presentado cuyo carácter será determinante de la resolución, en el sentido de que únicamente aquellas solicitudes que cuenten con un informe de viabilidad favorable podrán ser objeto de subvención.
- Hayan iniciado su itinerario emprendedor en uno de los puntos de atención de Cantabria Emprendedora, suscribiendo el correspondiente compromiso de actividad.
- Hayan obtenido un informe de viabilidad favorable sobre el proyecto de actividad o de negocio.
Cataluña
1. Denominación
Medidas económicas y sociales para empresas y autónomos.2. Convocatoria 2024
Convocatoria abierta.3. Beneficiarios
Empresas y autónomos de Cataluña que se encuentren enmarcados dentro de los sectores a los que se dirigen las subvenciones y medidas con su plazo de presentación abierto. Más información: Generalitat de CataluñaCastilla La Mancha
1. Denominación
Subvenciones de impulso al trabajo autónomo.2.Convocatoria 2024
PENDIENTE.3. Líneas de ayudas
- Línea 1. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona trabajadora autónoma.
- Línea 2. Ayudas para el fomento del relevo generacional.
- Línea 3. Ayudas al familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma.
- Línea 4. Ayudas para la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena.
4. Beneficiarios
Podrán solicitar las líneas 1, 2 y 4:- Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra, una actividad económica y profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Las personas físicas, que, cumpliendo los requisitos dispuestos en el apartado anterior, formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
- Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos previstos en el primer punto, constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas.
- Los familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas, entendiéndose por tales, el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o a la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.
5. Cuantía
- Línea 1: máximo de 1.200 euros al mes.
- Línea 2: máximo de 6.000 euros.
- Línea 3: máximo de 3.000 euros.
- Línea 4: máximo de 9.000 euros.
Castilla y León
1. Denominación
Subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Castilla y León.2. Convocatoria 2024
PENDIENTE.3. Beneficiarios
Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y cumplan los requisitos.4. Requisitos
- Haberse dado de alta como autónomo en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, entre el día 5 de noviembre de 2022 y el día 2 de octubre de 2023, ambos inclusive.
- Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, no ocupado, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, salvo en el supuesto en que la persona solicitante sea una persona emigrante castellano y leonesa retornada, cuyo retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en cuyo caso, deberá cumplir únicamente el requisito de estar desempleado el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
Extremadura
1. Denominación
Subvención para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo.2. Convocatoria 2024
CERRADA.3. Programas
Programa I. Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas. Progama II. Ayudas a la persona autónoma que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador. Programa III. Ayudas por el mantenimiento y modernización de la actividad de autoempleo, a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el Decreto 29/2021, de 21 de abril, o en el actual decreto de bases reguladoras. Programa IV. Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).4. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I:- Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
- Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente.
5. Cuantía
Las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos para acceder a las ayudas de los Programas I, II, III o IV, podrán tener derecho a las siguientes subvenciones:- Subvención de 1.000 euros para las personas beneficiarias de las ayudas del Programa III.
- Subvención de 5.000 euros para las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena, beneficiarias de las ayudas del Programa IV.
- Subvención de 5.000 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como autónomos y beneficiarios del Programa I o, en el caso de familiar colaborador, causante en el Programa II, que no se encuentren encuadrados en ninguno de los grupos del siguiente apartado.
- Subvención de 7.500 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como autónomos de los Programas I y II, que se encuadren en alguno de los siguientes grupos prioritarios:
- a) Hombres desempleados que hayan participado en los doce meses anteriores a su alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
- b) Hombres con discapacidad.
- c) Hombres jóvenes, menores de 30 años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
- d) Hombres de 50 o más años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
- e) Hombres con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero del ejercicio en el que se inicie la vigencia de cada convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
- f) Hombres emigrados extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los dos años anteriores a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
- g) Hombres parados de larga duración a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
- Subvención de 9.000 euros en el caso de mujeres desempleadas establecidas como autónomas, en los Programas I y II.
- Adicionalmente, en los Programas I y II, una subvención de 1.000 euros que incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes por cualquiera de los grupos definidos en los apartados 4 y 5, excepto el del apartado 4.e), cuando la persona beneficiaria en el caso del Programa I, o causante en el caso del Programa II, ejerza su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población a las que se refiere el apartado 4.e) anterior.
Galicia
1. Denominación
Promoción del empleo autónomo.2.Convocatoria 2024
ABIERTA: hasta el 30/09/24.3. Líneas de ayuda
El objetivo de este programa es conceder 2 líneas de ayudas económicas a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores por cuenta propia o por cuenta propia, para cubrir los distintos gastos ocasionados en el inicio y mantenimiento de su actividad. Se establecen 2 líneas de ayuda:- Línea 1: una ayuda para el inicio de una actividad económica y el mantenimiento del empleo por cuenta propia.
- Línea 2: una ayuda para cubrir los costes de mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a 12 meses del importe de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo independiente.
4. Beneficiarios
Aquellas personas que estén dadas de alta de forma permanente en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad de un colegio profesional, entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024, ambos incluidos. Más información: GaliciaLa Rioja
1. Denominación
Promoción de la consolidación del trabajo autónomo.2. Convocatoria 2024
PENDIENTE.3. Beneficiarios
Autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos:- Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021 (deberán solicitar la ayuda por ambos subperiodos).
- Entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021 (deberán solicitar la ayuda por su primer subperiodo de 6 meses).
4. Cuantía
- Autónomos que se hayan dado de alta entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021: 1.380 euros o el que proporcionalmente corresponda.
- Autónomos que se hayan dado de alta entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021: 540 euros o el que proporcionalmente corresponda.
Madrid
1. Denominación
Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.2. Convocatoria 2024
Convocatoria abierta.3. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, cuyo inicio de actividad se realice a partir del 1 de octubre de 2015:- Por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- Miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, y socios de sociedades mercantiles.
- Socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
Murcia
1. Denominación
Subvenciones para el fomento del empleo autónomo.2. Convocatoria 2024
Convocatoria abierta.3. Requisitos
Se establecen los siguientes requisitos para realizar la solicitud:- Desarrollar la actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
- En la fecha inmediatamente anterior a la del alta en el RETA, estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF).
- Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas a título personal o, en su caso, estarlo la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), la unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ) o la sociedad de carácter unipersonal.
- Estar dado de alta en el RETA.
- No haber estado dado de alta en el RETA en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en dicho régimen por el que se solicita la subvención, excepto en los casos en que dicha alta hubiera sido como autónomo colaborador; ni en cualquier Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional como consecuencia de haber desarrollado actividades empresariales o profesionales.
- Justificar haber realizado inversiones en activos de inmovilizado material o intangible que sean necesarios y estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no inferior a 2.500 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Cuando el solicitante sea una persona con discapacidad, en situación de riesgo de exclusión social, perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción, mujer víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, deberá acreditar dicha circunstancia en la forma establecida en las bases.
4. Cuantía
Hombres:- 6.000 euros: menores de 30 años, de 45 a 54 años y de 30 a 44 años parados de larga duración.
- 8.000 euros: con discapacidad, en riesgo de exclusión social, víctima de terrorismo, perceptores del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción, de 45 a 54 años parados de larga duración y de 55 o más años.
- 7.000 euros, en general.
- 6.000 euros: menores de 30 años, de 45 a 54 años y de 30 a 44 años paradas de larga duración.
- 9.000 euros: con discapacidad, en riesgo de exclusión social, víctima de terrorismo, perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción, de 45 a 54 años paradas de larga duración y de 55 o más años.
- 7.000 euros, en general.
Navarra
1. Denominación
Subvenciones para la promoción del empleo autónomo.
2. Convocatoria 2024
PENDIENTE.3. Tramitación
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio profesional correspondiente, siempre y cuando se hubiera publicado en el BON la autorización del gasto correspondiente. En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.4. Cuantía
Subvención en cuantía variable (a partir de 2.000 euros) en función de las circunstancias personales de quien se establece como trabajador/a autónomo/a. Más información: NavarraPAÍS VASCO/BIZKAIA
1. Denominación
Fomento de iniciativas emprendedoras 2023.2. Convocatorias 2024
Convocatorias abiertas.3. Medidas
- Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.
- Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas.
- Ayudas a la transmisión empresarial.
- Consolidación empresarial.
4. Beneficiarios
- Medida 1: Centros de Empleo y Desarrollo local de carácter municipal. Fundaciones, Asociaciones, otras entidades sin ánimo de lucro y las universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Medida 2: Personas desempleadas, personas en mejora de empleo (cuando el contrato de trabajo no supere el 40 % de la jornada laboral establecida en convenio) y personas afectadas por un ERTE o un ERE, o que hayan realizado prácticas no laborales, que hayan puesto en marcha empresas como resultado de la medida I de formación y asesoramiento, con domicilio social y fiscal en Bizkaia.
- Medida 3: Será beneficiaria de la ayuda la entidad que adquiera el negocio: entendiendo por tal la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Medida 4: Entidades adjudicatarias de subvención con cargo a los Decretos Forales 77/2021 y34/2022 que realicen las siguientes acciones: planes de comunicación o marketing, actuaciones de digitalización, gastos de formación y gastos de contratación de servicios de asistencia técnica, con el objeto de apoyar la continuación y consolidación de las entidades mencionadas.