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¿Cómo te va a afectar el cambio que hará Hacienda con Bizum en enero de 2026?
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¿Cómo te va a afectar el cambio que hará Hacienda con Bizum en enero de 2026?

Bizum Hacienda

Actualizado el 16 de octubre de 2026

4 minutos de lectura

Por Infoautónomos

A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria va a aplicar una nueva normativa que amplía drásticamente su control sobre los pagos electrónicos.

Esto implica que los ingresos recibidos a través de Bizum (o tarjetas de crédito/débito y otras formas de pago móvil similares) pasarán a quedar registrados y reportados mensualmente, con independencia del importe.

Y para autónomos y pymes supone un cambio importante, porque lo que hasta ahora podía pasar inadvertido, dejará rastro.

Por ello, queremos explicarte qué operaciones estarán bajo vigilancia, cómo declararlas correctamente, por qué se implanta esta medida y qué puede pasar si no cumples con la normativa.

¿Cómo va a controlar Hacienda los pagos digitales a partir de 2026?

Este cambio viene de la aprobación del Real Decreto 253/2025, que modifica el reglamento de inspección tributaria e impone nuevas obligaciones informativas a bancos, emisores de tarjetas, entidades de pago y plataformas de dinero electrónico.

Desde el 1 de enero de 2026, estas entidades deberán remitir a la Agencia Tributaria un informe mensual con todos los cobros y pagos realizados por sus clientes mediante Bizum, tarjetas o métodos similares.

Además, se elimina el umbral mínimo que existía hasta ahora, de modo que ya no solo se registrarán operaciones elevadas o puntuales, sino todas las transacciones profesionales o comerciales, sin importar lo pequeñas que sean.

El informe incluirá información detallada: quién recibe el pago (persona física, autónomo o empresa), cuenta asociada, importe, medio de pago, y en su caso, datos de comercio o terminal de pago.

Y si eres autónomo o tienes una pyme, esto significará una supervisión continua. La primera remesa de datos correspondiente a enero de 2026 se enviará en febrero de 2026.

¿Qué operaciones de Bizum controlará Hacienda en 2026?

La nueva normativa no se limita a operaciones por encima de cierto importe, sino que abarca todas las transacciones vinculadas a una actividad económica.

En concreto, Hacienda monitorizará:

  • Cobros recibidos mediante Bizum: aunque sean importes muy pequeños.

  • Pagos realizados también con Bizum, cuando estén relacionados con el negocio (por ejemplo, pagos a proveedores, pagos de servicios, etc.).

  • Operaciones con tarjeta de crédito o débito (física, virtual o prepago) que se usen con fines profesionales.

  • Otras plataformas de pago vinculadas a números de teléfono móvil o dinero electrónico.

De este modo, cualquier ingreso o gasto digital relacionado con la actividad empresarial o profesional quedará registrado.

Mientras que para particulares que usan Bizum de forma ocasional (por ejemplo, para dividir una cena o pagar un regalo) la norma no está pensada para un control exhaustivo.

El objetivo de Hacienda: reducir el fraude fiscal

El motivo principal detrás de esta reforma es que la Agencia Tributaria quiere cerrar las “zonas grises” que permiten evadir impuestos gracias al uso de pagos digitales.

Al registrar todas las operaciones, independientemente del importe, Hacienda busca mejorar la trazabilidad de los movimientos económicos (tanto ingresos como gastos) y cruzar esa información con lo declarado por autónomos y pymes: facturas, IVA, IRPF, retenciones, libros contables, etc.

Este control más exhaustivo ayudará a detectar ingresos no declarados, economía sumergida, cobros “en B” o facturación parcial.

Además, encaja con las medidas recientes de limitación de pagos en efectivo, ya que cada vez más operaciones se hacen vía digital.

Con ello, la nueva normativa pretende impulsar la transparencia fiscal y reducir el fraude en el ámbito de pequeños negocios, profesionales y pymes.

¿Cómo declaro Bizum a Hacienda?

Aunque Hacienda recibirá directamente los datos de cobros y pagos, las obligaciones correspondientes a autónomos y pymes no desaparecen.

De hecho, es más importante que nunca mantener una contabilidad ordenada y cumplir con los requisitos fiscales.

Por eso, te recomendamos:

  • Emitir factura por cada cobro recibido mediante Bizum. Aunque el importe sea pequeño, si forma parte de tu actividad profesional o empresarial debes emitir factura con nombre, NIF, concepto, importe, IVA e IRPF cuando corresponda.

  • Registrar el ingreso en el libro contable, como cualquier otro ingreso procedente de venta de bienes o prestación de servicios. Bizum sigue siendo simplemente un medio de cobro, no un tipo especial.

  • Declarar los ingresos en los modelos fiscales correspondientes: por ejemplo, los modelos trimestrales (IVA, IRPF) o los resúmenes anuales, según tu régimen.

  • Separar las cuentas bancarias personales de las profesionales. Es aconsejable tener una cuenta exclusiva para tu actividad para evitar confusiones, especialmente si recibes ingresos vía Bizum o pagos de clientes.

Así, trata cada Bizum profesional como si fuera un ingreso “normal” o un cobro con tarjeta.

Porque lo importante no es el medio, sino la consistencia entre ingresos, facturas y declaraciones.

Las multas por no declarar Bizum a Hacienda

La nueva normativa no solo supone más control, sino también riesgo de sanciones si no se hace bien.

Estas sanciones pueden variar según la gravedad y el tipo de infracción:

  • Infracciones leves: se considera cuando la cantidad no declarada no supera ciertos límites o no hay indicio de ocultación deliberada. Las multas pueden alcanzar hasta unos 3.000 euros.

  • Infracciones graves: si Hacienda interpreta que ha habido ocultación significativa de ingresos o actividad regular no declarada, la sanción puede oscilar entre el 50 % y el 100 % del importe no declarado.

  • Infracciones muy graves: en caso de ocultación deliberada y continuada, la multa puede ascender entre el 100 % y el 150 % de la cantidad defraudada.

Además de la multa económica, una inspección (especialmente si detecta ingresos no declarados recurrentes) podría derivar en requerimientos de regularización, recargos y otros efectos colaterales a nivel fiscal, contable y reputacional.

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