Blog
Declaración de la renta 2015. Ojo a las novedades.
Cómo numerar facturas de forma correctaAbierta la primera convocatoria del nuevo programa de ayudas digitales para pymesLa repercusión de la ley ÓmnibusCómo exprimir al máximo GmailQué es el copywriting: reglas básicas para principiantesPor qué los emprendedores prefieren el sector inmobiliarioConoce a tu competencia con el informe de autónomosAutónomos y formación continua … ¿son incompatibles?Luz verde al aplazamiento de la presentación de impuestos por la crisis del coronavirusSanciones para el empresario por trabajador sin dar de alta¿Por qué debes sumarte al videomarketing?¿Necesitas delegar? Distribuye las tareas que no te correspondenBajad la cuota de autónomos para que podamos sacar adelante nuestros negociosRobots para detectar y sancionar los fraudes de los autónomos a la TesoreríaMorosidad y problemas de financiación para autónomosLecturas recomendadas: “El libro negro del emprendedor”¿Qué aporta el Inbound Marketing a las PYMEs y autónomos?Si tu empresa está en redes sociales, también debes cumplir con la legalidadYo soy una marca: consejos para empezar a crear tu imagen empresarialLos autónomos de Cataluña son los que más cotizan por la base máxima en España¿Tendrán castigo fiscal las empresas morosas?Tarifa Plana 100 euros: también se aplicará a los hijos de autónomos y emprendedoresLa digitalización del autónomo llega a Ya Somos Futuro¿Cómo conseguir captar clientes potenciales?6 métricas para saber si tu web funcionaAtención a tu correo porque este email de la Seguridad Social ¡no es un timo!

TE LLAMAMOS GRATIS

Nombre(Obligatorio)
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Declaración de la renta 2015. Ojo a las novedades.

Resumen > A partir de mañana, 6 de abril, se abre el plazo para presentar el ejercicio de la declaración de la renta de 2015. Este año llega con algunas novedades en el IRPF, los planes de pensiones o las deducciones que en este artículo te detallamos.
Renta

Actualizado el 5 de abril de 2016

3 minutos de lectura

Por Ru

Un año más, la Agencia Tributaria permitirá realizar la declaración de la renta de dos modos: por internet o de forma presencial. Si quieres presentarla de forma online, lo podrás hacer a partir del 6 de abril. Si quieres presentarlo de manera presencial tendrás que esperar al 10 de mayo.  De cualquier modo, los contribuyentes- también autónomos- que estén obligados a presentar la declaración tendrán de plazo hasta el 30 de junio para hacerlo. Veamos las novedades más destacadas:

Ya estamos en plena campaña de Renta y la novedad más importante y que notarán, sobre todo, aquellas personas que quieran presentarla por Internet es que el tan conocido Programa Padre ha sido sustituido por un programa más versátil y fácil de usar, Renta Web. No obstante, al igual que con la solicitud del borrador, no nos beneficiaremos de él los autónomos y aquellas personas que obtienen rendimientos de actividades económicas, teniendo que presentar nuestras declaraciones como hasta ahora, a través del conocido Programa Padre.

Ahora bien, básicamente, para conocer un poco más esta nueva aplicación como usuarios, podemos acceder a él a través de certificado electrónico o DNI electrónico, clave PIN o número de referencia. Cabe precisar que ni desaparece ni el borrador ni el Programa Padre, sino que ambos modelos se integran dentro de Renta Web ofreciendo un servicio más dinámico e interactivo.

Otra cuestión que hay que recordar es que, con la reforma del IRPF, de la que os hemos informado en numerosas ocasiones, existen nuevos tramos, aplicables hoy día.

Novedades en la declaración de la renta 2015

Dicho esto, centrémonos en las principales novedades de la declaración de la renta 2015:

Rendimientos de trabajo

Desaparece la reducción general de 2.652 euros, por obtención de rendimientos del trabajo. Se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos. Este gasto se incrementará en otros 2.000 euros anuales, en el caso de contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual y que exija el cambio de dicha residencia.

Seguirá existiendo la citada reducción para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

En estos casos se aplicará tanto el gasto como la reducción. Para estos contribuyentes el importe de la reducción será:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos.

Planes de pensiones

Se ha reducido la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

Estimación objetiva, según volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior

Desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros. Se fija uno más pequeño de 150.000 euros, y a la vez que se saca del mismo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales.

Determinación del rendimiento neto en estimación directa: En los gastos deducibles para autónomos, empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, la cuantía para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales.

Deducción para familias numerosas o con dependientes

Los hogares con tres hijos o más tendrán una deducción adicional de 1.200 euros al año, una cantidad que pueden percibir en un solo pago o de forma anticipada a razón de 100 euros al mes, tal y como cobran desde hace años las madres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años (ayuda que también se mantiene).

Deducciones que se eliminan

  • La deducción por alquiler de vivienda habitual.
  • La deducción por cuotas de afiliación y demás aportaciones a partidos políticos.
  • La deducción por cuenta ahorro-empresa.

¿Quién no tiene que presentarla?

Los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros. Si tienen más de un pagador hay que tener en cuenta que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros.

Fechas a tener en cuenta

  • 6 abril:Inicio de la campaña.
  • 4 de mayo:Comienza la petición de cita previa para ayuda y atención física en oficinas.
  • Desde el 10 de mayo: presentación de la declaración de la renta de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 25 de junio:último día para presentar la declaración con domiciliación bancaria.
  • 30 de junio:fin de la campaña 2015.

Si estás un poco perdido con este tema, en este enlace te indicamos todo lo que debes saber sobre la Declaración de la Renta de los autónomos y una serie de consejos prácticos a la hora de presentarla.

Ru

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

La ventana a la actualidad
para emprendedores, autónomos y pymes

Únete a nuestros más de 300.000 suscriptores que ya están al día de todas las novedades y ofertas gracias a nuestra Newsletter