Blog
La cotización en los contratos de becarios
Nueva línea de avales para garantizar la liquidez de autónomos y empresasCómo realizar la declaración del Impuesto de Sociedades 2012 siendo autónomoDía del Trabajador… día del Emprendedor10 estrategias comerciales para reactivar las ventasGrowth Hacking: la auténtica revolución del Marketing para emprendedoresCómo aplicar en la práctica las nuevas cuotas de autónomo en 2023La apuesta de las pymes por las herramientas digitales¿Cómo reunificar deudas siendo autónomo?Recursos para emprender y crear una empresaLa alternativa BYOB: Claves para ser tu propio jefeAutónomos en paro: ¿chollo para la Administración?Ventajas e inconvenientes de alquilar un local como autónomo6 fórmulas para incrementar las ventas en tu pequeño comercioTus clientes saben cómo mejorar tu empresaGastos deducibles del autónomo 2019. InfografíaCómo solicitar tu certificado de estar al corriente de pago a la Seguridad Social¿Autónomo o pyme en activo durante el COVID-19? Este es tu plan de choqueContabilidad y facturación online para autónomosAprobada la Ley De Emprendedores y la ampliación de la Tarifa plana a mayores de 30Mejorar la cotización del autónomo en 2019 costará cinco euros más por mesLa prohibición de los despidos y suspensión de actividades no esenciales, entre las novedades del COVID-19Benchmarking o cómo las comparaciones hacen crecer tu empresaLos derechos de autor y el autónomoInfracción y delito fiscal: ¿cuál es la diferencia?No olvides los cambios en el modelo 349 en este trimestre

TE LLAMAMOS GRATIS

Nombre(Obligatorio)
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

La cotización en los contratos de becarios

Becarios 282x300

Actualizado el 26 de enero de 2012

2 minutos de lectura

Por Daniel

Hay  ocasiones en donde uno no sabe a qué atenerse cuando se trata de lidiar con la función pública, con sus servicios y con unas leyes que aparecen y se modifican de un día para otro; Porque la burocracia en muchos casos es lenta y pesada, además de incongruente.

El caso, en relación a lo apuntado anteriormente, os lo planteo el lio que varios compañeros autónomos están teniendo a la hora de incorporar becarios a sus equipos de trabajo. Vamos,  que todo se resume en que en los últimos tiempos ha habido un constante el baile de leyes y disposiciones que  uno ya no sabe ni a qué atenerse cuando se plantea tener un becario.

Todo comenzaba con la Disposición Adicional 3ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto y del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, en donde se hacía oficial que los becarios, desde ese momento,  debía  de afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social debiendo ingresar las correspondientes cotizaciones sociales.

Una decisión que, por cierto, abrió el debate ante la verdadera efectividad de la medida, aunque los argumentos eran claros: contribuir a que su figura tuviera una consideración laboral evidente y que, asumiendo cuotas, éstos comenzaran una experiencia formativa como paso previo a la figura de un trabajador por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

Para ser claros, todo administrador sabia, así, a groso modo, que un becario podía llegar por cualquiera de las siguientes cinco vías:

  1. Becas curriculares
  2. Becas ofertadas por empresas y administraciones de manera independiente
  3. Programas de prácticas
  4. Módulos de formación
  5. Becas de colaboración universitarias

No obstante, después de que la prensa hiciera hincapié sobre esta medida favorable para la figura del becario y su implantación, ahora nos encontramos con que se publicó la  Disposición Adicional Primera en el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, donde se han variado las características del perfil del becario que debe estar dado de alta y del que no tiene que estarlo.

Vamos, un lio considerable. Ya que esta disposición saca del paquete de becarios obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, a aquellos estudiantes universitarios de grado y de master que realicen las prácticas externas retribuidas mediante cualquier otro concepto.

Es decir, que justamente los universitarios que son un  perfil que por edad y formación, son los que más cerca pueden estar de tener continuidad en una empresa, se quedan fuera de este privilegio.

De todas formas, más allá de las decisiones tomadas y sus argumentos, hemos de indicar que varios sindicatos ya han alarmado sobre la mala praxis de algunos que buscan encubrir contratos de régimen general mediante el formato de becas, algo totalmente denunciable y que invitamos a rechazar por decencia profesional.

Para nosotros los autónomos, que sabemos que la experiencia es un grado que se adquiere mediante el sacrificio y la adquisición de responsabilidades, tenemos claro que sería ilógico contravenir las bondades de contar en plantilla con gente en formación con ganas de crecer y hacerse un hueco en el mercado laboral.

Así pues, queda decir que desde el colectivo autónomo nos sentimos partidarios de apoyar y regular para bien una iniciativa como es la cotización de los becarios, aunque creemos conveniente dejar claro que es un sinsentido  este juego de disposiciones y normativas que deriva en un lio nada favorecedor para la capacidad de esfuerzo  que necesitamos en estos tiempos difíciles.

Así pues, invitamos a que todos aquellos autónomos que consideren que tener en plantilla a un becario (en pro de su beneficio propio profesional y a la vez formativo para el interesado) que lo lleven a cabo. Pero eso sí, os sugerimos el hecho de consultar en cada momento las características exactas que pueden obligar a cotizar a un becario y cuáles no. Todo sea por llevar un control responsable desde vuestra propia operativa  y que a la larga no derive en una irresponsabilidad culpa del desconocimiento y de los cambios legislativos.

Daniel

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

La ventana a la actualidad
para emprendedores, autónomos y pymes

Únete a nuestros más de 300.000 suscriptores que ya están al día de todas las novedades y ofertas gracias a nuestra Newsletter