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La incapacidad temporal de los autónomos: el caso de Papá Infoautónomo
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La incapacidad temporal de los autónomos: el caso de Papá Infoautónomo

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

4 minutos de lectura

Por José de Haro de Easyconsulting

Hola, soy Papá Infoautónomo. Hace ya dos años que decidí hacer realidad mi empresa, un bufete de Abogados al que pusimos el nombre de Justo & Legal, que tiene como objetivo asesorar a sus clientes en materia Laboral, Jurídico y Fiscal. Desde entonces estoy en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o RETA para hacerlo más breve.

Estoy casado con Mamá Infoautónoma, que trabaja en Banca por cuenta ajena, y tenemos un hijo, Autonomito, con 5 años de edad.

En mi caso, debo decir que montar mi propio negocio no fue por vocación. Hasta entonces,  hice exactamente lo mismo en la plantilla de otra empresa, en el departamento legal, y con motivo de la crisis económica (sí, a mí también me pilló), decidí emprender mi propio negocio, después de ver que era la mejor opción que se me presentaba. Así que  con el poquito dinero del despido, y junto a otros compañeros  logramos dar el paso de hacerlo por cuenta y riesgo con dos socios adicionales de forma permanente, Hacienda y nuestro Banco.

No me quejo. Mis horas de dedicación no me pesan…bueno…, sólo un poquito,  pero soy feliz entre mis papeles, y mis clientes valoran mi trabajo.

Los comienzos no fueron fáciles. Inicialmente confiaron en mí amigos y familiares, y por supuesto, básicamente estaba más en la calle haciendo labor comercial que en el despacho, para generar contactos y negocio. Debo confesar que estuve en varias ocasiones tentado de abandonar. Los gastos fijos de mi negocio estaban SÍ o SÍ todos los meses sobre la mesa, y los clientes parecían muy tímidos, porque entraban a goteo en mi negocio.

Por si fuera poco, una caída practicando deporte, hizo que me partiera la pierna, debiendo estar inmovilizado en casa durante un mes.  Es lo que en la jerga se llama INCAPACIDAD TEMPORAL. Fue sin duda el momento más crítico de mi negocio hasta el momento, porque dada mi inmovilidad no podía realizar las gestiones diarias que para el desempeño de mi trabajo debo realizar fuera del despacho, y tuve que delegarlas en otros compañeros para salir adelante .

No sé si sabéis como funciona esto de las cotizaciones y las prestaciones de la Seguridad Social, pero básicamente es (como no podía ser de otra forma) tanto pagas, tanto cobras.

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), permite que nosotros los autónomos coticemos, es decir, paguemos a la seguridad social, dentro de unas cuantías o Bases de Cotización, dentro de unos límites por abajo (850,20 €/mes), y por arriba (3.230,10 €/mes).

Siendo así, la mayoría nos acogemos a pagar lo mínimo, es decir pagar un porcentaje sobre la base mínima de 850,20 €, que concretamente es del 29,80 %  (26,50% si ya la tienes cubierta porque además cotices en otro régimen).

Pero claro, también debemos saber que en caso de recibir una prestación de la seguridad social, también será proporcional a la base por la que pagamos.

Lo que pago = Cuota = Base de Cotización * Tipo de Cotización

Lo que recibo = Prestación = un porcentaje de la Base Reguladora= un porcentaje de la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización inferior, en cuyo caso, se tendrá en cuenta esta última.

Las prestaciones serán entonces:

  • Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral:
    • El 60%, que se abonará desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive
    • El 75%, que se abonará a partir del día vigésimo primero (en adelante)
  • Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales (debes pagar algo más).

La cuestión es que me pagaron como accidente no laboral, y teniendo en cuenta los porcentajes que me correspondían de la Base Reguladora (os podéis imaginar que pastón):

  • Mi Base de Cotización: 850,20 €
  • Mi Base Reguladora:  850,20 dividido entre 30 = 28,34 € /día.
  • Como la baja no es por accidente laboral:

–          60% de 28,34 = 17 € diarios del 4º al 20º día.

–          75% de 28,34 € = 21,25 € diarios del 20º en adelante.

  • El resto es cuestión de sumar. Lo dicho, UN PASTÓN.

Como es evidente, adicionalmente tuve que pagar de mi bolsillo a otro profesional amigo, para que mantuviera mi área de negocio  durante el tiempo que estaba impedido, pues en nuestro bufete el tema fiscal sólo lo llevaba yo.

Esta experiencia me hizo meditar acerca de las prestaciones que los autónomos recibimos de la Seguridad Social y de la importancia de conocer cómo funcionan, y por supuesto, de conocer como a través de los seguros privados podemos cubrir diversas situaciones (desde entonces tengo un seguro privado para cubrir la incapacidad temporal, y otras circunstancias) .

¿Por qué?:

  1. 1.       Por mí (imaginad si en lugar de una incapacidad temporal es una incapacidad permanente)
  2. 2.       Por mi familia (otro día os contaré como son las prestaciones por viudedad y orfandad)
  3. 3.        Por el futuro de todos (algún día también querré jubilarme y disfrutar del esfuerzo de mi trabajo).

Finalmente empezaron a funcionar las cosas, y las necesidades de mi negocio hicieron que tuviéramos que recurrir a una persona para la administración y atención telefónica  de nuestros clientes, pero el día a día no está exento de circunstancias y de anécdotas que os seguiré contando en próximas fechas.

¡¡SALUDOS!!

PAPÁ INFOAUTÓNOMO

 Por  José de Haro EASYCONSULTING

José de Haro de Easyconsulting

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