Amortización coche en comprado antes alta censal

Hola,
Voy a darme de alta como agente comercial y actualmente tengo un coche que adquirí nuevo hace 7 años. Dado que como agente comercial podría deducirme en el irpf el 100% del vehículo y sus gastos la duda está en si al haberlo adquirido antes de la actividad esto es posible y en caso afirmativo como habría que hacerlo (¿poner el valor que tendría a día de hoy y amortizar como un bien usado al coeficiente máximo desde el precio de adquisión? ¿necesito un peritaje profesional?). Aparte de esto no tengo factura de la compra (solo un recibo de entrega del dinero al concesionario pero no una factura oficial) ¿habría algún problema con ello?
Gracias.

Creada el
  • Hola el que seas agente comercial no implica que te puedas deducir el 100%, primero porque para poderte deducir dicho importe deberías tener otro vehiculo como uso particular, asi lo marca la normativa, podrias deducirte si antes del inicio de la actividad hubieras realizado ante hacienda un alta previa, y sin factura es complicado dedudirte nada, sobre todo porque en caso de revisión te la pedirán. ([email protected]).

    Respondido el

  • Hola, gracias por tu respuesta pero no me convence lo que dices de que tengo que tener otro vehículo para uso partícular. Según el reglamento del IRPF art 22.4.d se presume que es deducible al 100% y no habla de tener otro vehículo. Esto si que lo he oído para otros profesionales que si necesitarían probar la afectación al 100% del vehículo pero no en el caso de agentes y representantes comerciales... ¿a qué normativa te refieres tú?
    En otro foro lo que me han sugerido para evitar problemas tanto con la factura como con el valor afectado es usar las tablas de la AEAT para la valoración de vehículos y el porcentaje de amortización, en lugar de calcularlo a mano a partir del valor de adquisición "real".
    Obviamente estoy hablando del IRPF porque el IVA no me lo podría deducir de ninguna manera al ser una adquisición antes del inicio de la actividad, aunque si podría deducirme el 100% del IVA de los gastos de mantenimiento y combustible a partir del momento del alta.

    Respondido el

  • Me he confundido crei que te referias al IVA, te puedes deducir los gastos de manteimiento y gastos del coche, pero por experiencia, si revisaran tu situación fiscal en hacienda, aunque la ley diga lo contrario te darían follón, yo ya he tenido varios clientes en tu misma situación. ([email protected])

    Gracias

    Respondido el

  • Hola Luis en el otro foro te han informado perfectamente tu puedes afectar un bien en cualquier momento desde el patrimonio particular al empresarial no obstante para que se produzca la afectación total tienen que pasar 3 años.
    Ahora bien te puedes deducir los gastos desde su afectación sin ningún problema.


    Y en cuanto al IRPF y el IVA no hay ningún problema de hecho el Iva a nivel europeo se deduce el 100% y en el caso de los comerciales al existir una afectación del 100% del IVA no veo inconveniente en deducirlo en su totalidad los gastos relativos al mismo claro ya que la adquisición es anterior.

    Si en un futuro decides venderlo para decidir si dicho bien va por IVA o por ITP tendras que tener en cuenta el periodo de afectacion

    Si necesitas ayuda [email protected]






    Respondido el

  • 1
Volver