Renuncia cobertura por cese de actividad

Buenos días.
En agosto me di de alta después de estar dos meses sin cotizar. La nueva alta la hice con cobertura por contingencias profesionales y cese de activida. Pero como veo que el trabajo no repunta, quiero darme de baja otra vez. ¿Cuánto tiempo tiene que pasar entre una baja y un alta para no estar obligado a pagar las mismas coberturas? Es decir, no quiero seguir pagando la cobertura por cese de actividad, que de momento, es voluntaria. He preguntado en dos oficinas de la SS y me han dicho que si sigo cotizando, no puedo renunciar a esa cobertura hasta que no hayan transcurrido 12 meses desde su contratación. Por ello pienso que lo más práctico es dejar de cotizar, dejar pasar un tiempo, y darme de alta pero sin cobertura.

He leído la normativa y no encuentro cuál es el plazo mínimo entre una baja y un alta para cambiar las condiciones de cobertura. ¿Lo dice en algún sitio?

Muchas gracias.

Creada el
  • Yo consulté algo parecido en la SS y me comentaron que si ven que te has dado de baja en un breve de tiempo corto (que no llegaron a decirme cuanto) y te vuelves a dar de alta, sería una modificación y por lo tanto hasta que no llegase el 31/12 no se podría rebajar la cuota.

    Respondido el

  • Muchas gracias por comentar tu experiencia. Es curioso, que los mismos funcionarios no se remitan directamente a la normativa impresa para aclarar este tipo de cuestiones sin ambigüedades .

    En una oficina de la SS, me dijeron que para cambiar de condiciones tenía que esperar al menos un año si mantengo la cotización actual. En otra, me sugirieron que era mejor darme de baja y dejar pasar un tiempo (sin especificar cuánto) para poder darme de alta con otras condiciones. Me refiero a las coberturas; no a la base.

    Volveré a leer el apartado de la cobertura de contingencias profesionales y cese de actividad, pero la verdad, no me aclaro.

    Un saludo.

    Respondido el

  • Lo que estan haciendo con la cotizacion por cese de actividad es aumentar los beneficios de las Mutuas, porque si tienes la mala suerte de cesar por perdidas, no te lo conceden, yanque oonen todo tipo de pegas a la documentación que se presenta. Por norma deniegan todas las solicitudes y no les importa que se temga que acudir al Juzgado de lo social porque en primera instancia no se tienen que abonar costas y las Mutuas tienen su propios abogados y sin embargo los autonomos con deudas no tienen oara abogados con lo cual la mayoria ni reclama por la via judicial. Total un engaño mas del Gobierno. El autonomo paga sus cuotas POR NADA.

    Respondido el

  • Respecto a tu pregunta tendras que estar a lo que te informen en el INSS.

    Respondido el

  • 1
Volver