Declaracion retrasada 303+cambio domicilio

Buenos días,
Os agradecería que me dierais vuestra opinión sobre mi situación:
*Estoy dada de alta en el IAE como autónoma. Pero en el primer trimestre de este año, se me complicó la presentación digital y no lo presenté. Esperé porque pensé que lo mejor sería presentar juntas la del primer trimestre y la del segundo. Y de nuevo me despisté y se me pasó el plazo. *También he cambiado mi domicilio de Segovia a Madrid. ( Bueno antes vivía en Segovia y allí desarrollaba mi actividad, aunque estaba empadronada en Madrid) Ahora vivo en Madrid y realizo mis trabajos en Madrid.

2) Otra cuestión es que las declaraciones me salen a devolver. Pero no sé si es mejor que me salgan a ingresar para que no salte la liebre.
Una amiga me ha dicho que ella presentó fuera de plazo a devolver y le devolvieron sin ninguna penalización en Madrid.
3) Y la última cuestión es que me di de alta en Segovia, pero ahora estoy en Madrid y me he empadronado. En Segovia como son pocos los administrativos son muy exigentes, hacen su trabajo a conciencia...

Por tanto, yo me planteo dos posibilidades, aunque seguro que hay más opciones:
a) cambiar el censo ahora en Septiembre a Madrid y después presentar en octubre los tres trimestres ( los dos retrasados y el tercero en plazo
b) Esperar a Octubre para cambiar censo y hacer las tres declaraciones.
*Ya aprovecho y te comento una última cuestión. Ahora únicamente realizo mi actividad emitiendo certificados de Eficiencia energética para particulares. Yo les hemito factura con iva y sin retención. La forma de pago siempre es por transferencia, por tanto queda reflejado, pero seguro que un porcentaje pequeño es el que lo utiliza como factura para deducir. Cómo se suelen considerar estas facturas?

Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.

Creada el
  • Hola esperar con una declaración no presentada en plazo es mas o menos como una locura ya que si hcienda te lo requiere que lo hara por no haberlo presentdo en vez de 70 euros pagaras 200 euros por cada una

    En cuanto a las facturas de tus clientes sin retencion son ellos los que te tienen que retener y no tienes obligacion de incluir la misma en la factura
    Saludos Alejandro
    Economista colegiado 27896 Madrid

    [email protected]

    Respondido el

  • Gracias por tu respuesta tan rápida,
    Entonces el tema de las facturas entiendo por tu respuesta que por mi parte las estoy emitiendo correctamente. Yo en principio no tengo que avisarles que ellos hagan la retención. La verdad es que yo como cliente nunca me he cuestionado que tenga la posibilidad de realizar la retención a una factura de un autónomo, por ejemplo cuando viene un autónomo a arreglarme la lavadora y me da la factura con iva.
    Por otro lado de acuerdo me voy a dar prisa para presentarlas. Me salen negativas, crees que es peor que salgan negativas? porque lo mirarán más con lupa?
    El cambio de censo crees que puede influir si lo presento antes después o a la vez ?
    Gracias, a lo mejor son muchas preguntas para una cuestión tan pequeña. ( de una autónoma con ingresos mínimos)

    Respondido el

  • Ese es el problema de la facturacion y por lo tanto es aconsejable tanto para ti como para tu cliente que les indiques sobre la necesidad de retenerte o no retenerte, por que sino estaras montando me imagino un lio interesante tanto en tus declaraciones como en las obligaciones fiscales de tus clientes.

    No es que las miren con mas lupa lo malo es que al ser negativas pagaras sancion que se reduce al 50% si fueran positivas seria aplicable un rcargo por declaracion extemporánea.

    El cambio de situacion censl deberias de haberlo comunicado en el mes de producirse ahora bien para esteejercicio economico eres residente fical en Segovia por lo que estas contando ya que habras permanecido alli la mayor parte del periodo impositivo



    Respondido el

  • Por favor creo que no entiendo claramente el segundo párrafo, lo que interpreto es que, espero que me puedas confirmar lo siguiente:
    -si es positiva la sanción se reduce en un 50%
    -es peor que salga negativa una declaración fuera de plazo porque no se aplica la reducción a la sanción?
    - A las declaraciones fuera de plazo positiva se le aplica un recargo.
    -Entiendo que a las negativas no se les aplica recargo?
    Como yo tengo la posibilidad de no cargar todos los gastos que he tenido, tengo que barajar la posibilidad si es más beneficioso presentarla negativa o positiva.

    Y por último si la presento positiva tengo que ingresar el recargo directamente o ellos lo reclaman.

    Muchas gracias

    Respondido el

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