A vueltas con el IRPF

Buenas tardes,
Estoy haciendo la declaración trimestral del IRPF y me ha surgido una duda. Me di de alta como autónoma en Julio, por lo que entiendo que debo pagar un 9% de mis beneficios. Ahora bien, al rellenar el modelo 130, la casilla 04 solo hace referencia al 20% y es aquí donde dudo. ¿Qué debo consignar el 9 o el 20 y luego hacienda me devuelve la diferencia?
Muchas gracias,
Conxa

Creada el
  • Te recomiendo ponerte en contacto con un asesor fiscal ya que te veo bastante perdido
    El 9% hace referencia a las retenciones unicamente

    Aqui tienes mi contacto [email protected]

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  • Quizás me he explicado mal. Ya sé que se trata de las retenciones de IRPF. A lo que me refiero es que al rellenar el modelo 130 solo se hace referencia al 20% y no al 9%, como seria mi caso.

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  • Te recomiendo que te busques un asesor fiscal en el modelo 130 en ningún caso hacer referencia a un porcentaje de retención en concreto tal vez lo que no estas entendiendo es el modelo cosa bastante lógica si no te dedicas a esto.

    O en resumen estas confundiendo el tocino con la velocidad antes de que la armes te recomiendo buscarte un asesor fiscal al poder ser que sea un economista o un abogado.

    Tal vez por aqui te enteres de algo mas http://asesoriaonlineajc.com/autonomos/ pero si quieres evitarte lios buscate un asesor , la declaracion mas sencilla puede convertirse en la mas compleja y sobre todo con los tiempos que corren

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  • Lo dicho, no me estaba expresando bien. La verdad es que tu manera de responder resulta algo desagradable. Tal vez los que acudimos a estos foros no somos licenciados en administración y dirección de empresas pero tenemos más conocimientos de lo que piensas. No obstante, no sabemos expresarlo correctamente. Como ha sido mi caso.

    Desde luego va a ser la última vez que entro en este foro, ya me buscaré la vida por otro lado.

    Gracias por el consejo, ha sido de gran ayuda.

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  • Como te puedo explicar yo que las retenciones y los pagos fraccionados no es lo mismo sin que te parezca ofensivo y que posiblemente no tengas ni la necesidad de presentar el modelo 130

    Respondido el

  • Hola gavina9106

    Soy Javier Santos, CEO de Infoautónomos. Lo primero es lo primero, en la casilla 6 del modelo 130 tienes que consignar las retenciones aplicadas en tus facturas a clientes, independientemente del % de retención y en la casilla 4 el 20% del rendimiento (ingresos menos gastos como puedes ver en nuestro artículo sobre IRPF en estimación directa simplificada https://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/regimen-de-estimacion-directa-simplificada-del-irpf/)

    En cuanto a la cadena de mensajes que habéis mantenido, un par de precisiones.

    Es cierto como te dice Candas (uno de los muchos asesores privados que participa ne este foro) que de tus preguntas se puede deducir que andas un tanto perdida y que hay algunos conocimientos de base que no manejas y que no hacen recomendable que te pongas a hacer declaraciones.

    Ahora bien, Candas tiene que entender que debido a la situación económica que atraviesa la economía y a las posibilidades que ofrece internet, cada vez sois más los autónomos optando por llevar vuestras propias declaraciones.

    Querido Alejandro, por favor, un poco más de suavidad en tus respuestas ;-)

    Gavina9106, espero que sigas visitando este foro y los múltiples recursos que te ofrece Infoautónomos, navegando un poco por la plataforma puedes encontrar la respuesta a esta y a otras dudas que te surjan en el futuro.

    Un cordial saludo


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  • La retención que aplicas en tus facturas puede ser del 9 % ó del 21 % (ambas son a cuenta de tu declaración de IRPF); pero en ningún caso eso varía lo que debes pagar del 130, que es siempre el 20 % del rendimiento neto.
    El problema de practicar retención sólo del 9 %, es que luego en tu renta eso se regulariza y te puedes encontrar con la sorpresa de que te salga a pagar.
    En cuanto a lo que preguntas de las retenciones, las actividades empresariales no llevan retención, y sí las atividades profesionales (según clasificación del IAE); entonces, está claro que de los 2 primeros epígrafes no debes practicar retención porque son empresariales (lo han explicadoel revés); y del IAE de docencia, sí debes practicar reteción (y no IVA, pués está exento). En cualquier caso, piensa que todo ello se regularizará según tus ingresos en la declaración de renta.

    Respondido el

  • La retención que aplicas en tus facturas puede ser del 9 % ó del 21 % (ambas son a cuenta de tu declaración de IRPF); pero en ningún caso eso varía lo que debes pagar del 130, que es siempre el 20 % del rendimiento neto.
    El problema de practicar retención sólo del 9 %, es que luego en tu renta eso se regulariza y te puedes encontrar con la sorpresa de que te salga a pagar.

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