Fin de serv. con asoc. (solo trabajaba con ellos)

Buenas,
me pongo en contacto con ustedes porque he recibido carta de fin de servicios de una asociación a la que trabajaba desde hace más de 14 años.
Hace un mes recibí una carta anunciándome que prescindían de mis servicios a partir del 2 mes de la recepción de la misma.
La cuestión es que yo he sido autónomo durante este tiempo por que así me lo exigían y puedo demostrar a través de mis declaraciones de la renta que los únicos ingresos provenían de esa fuente. He sido lo que se viene llamando un falso autónomo desde hace más de 14 años con lo cual ahora me veo que no tengo derecho ni a despido, finiquito ni nada ¿hay alguna forma de no quedar desamparado en esta situación? Espero una contestación lo antes posible por lo delicado de mi situación.
Mil gracias de antemano por vuestra ayuda.

Creada el
  • Eso lo mejor es que lo consultes con un abogado laboralista. Por experiencia reciente (a una compañera le ha pasado exactamente lo mismo que a ti), tras consultarlo con un abogado de prestigio van a demandar a la empresa. Es fácilmente demostrable si presentas todas tus facturas desde que empezaste con ellos y, según me comenta, lo ven clarísimo.

    Respondido el

  • Aún desconociendo parte de los detalles de tu asunto, lo que queda claro es que, si tu dispones de medios de prueba que te permitan acreditar que en realidad eras un trabajador por cuenta ajena y no un autonomo económicamente dependiente, puedes poner a la empresa contra las cuerdas. En primer lugar, porque podrán solicitar (en la papeleta de conciliacion/proceso contencioso laboral) que ésta te de de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con fecha de alta cuando empezaste a trabajar para esta empresa, así como obtener la indemnización por despido correspondiente a un trabajador por cuenta ajena.

    Lo normal, en estos casos, al menos por mi experiencia personal con varios trabajadores en una situación similar a la tuya es que, las empresas cuando les planteas en la papeleta de conciliación estas intenciones (solicitar alta en Régimen General con fecha cuando se comenzaron a prestar los servicios y la indemnización por despido correspondiente a un trabajador por cuenta ajena) suelen "acojonarse" y buscan alcanzar un acuerdo consistente básicamente en una suma de dinero, la cual suele ser bastante más alta a la que correspondencia a la indemnización por despido de un trabajador por cuenta ajena.

    No obstante todo lo anterior, el exito o no de tu reclamación dependerá de los medios de prueba con los que tu cuentes para demostrar que cumplias las notas propias de un trabjador por cuenta ajena (dependencia, ajeneidad, etc.).

    Un saludo.

    Respondido el

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