IGIC

BUENOS DIAS, SOY DE TENERIFE Y TENGO DOS ACTIVIDADES UNA DE COMERCIAL QUE TIENE IGIC Y OTRA DE MINORISTA (6533)QUE ESTOY EXENTO MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE COMO LIQUIDO EL IGIC SI TENGO FACTURAS DE COMPRAS DE LOS DOS EPIGRAFES

Creada el
  • Desconozco el IGIC al igual que el IPSI pero me supongo que lo que llaman ellos régimen especial del comercio minorista sera nuestro recargo de equivalencia por lo que estaras en sectores diferenciados y tendras que deducirte los gastos oomunes en funcion de un porcentaje de prorrata

    Em cuanto al resto de gastos el de comercial sera deducible mientras que el minorista no

    Basicamente aqui encuentras lo que tienes hacer .

    Desconozco como bien te digo esto en su profundidad ya que a nosotros en Hacienda no nos obligan a estudiar estos regimenes por que tienen su propio organismo

    Respondido el

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