IRPF

Hola a todos!estoy dado de alta como autonomo pero sin inicio de actvidad hasta el 1 de abril! estoy dado de alta en regimen de estimacion directa simplificada y el IVA en recargo de equivalencia, mi pregunta es, he contratado un servicio en internet para crear la pagina web, ¿puedo deducirme esa factura en el IRPF? ¿ Tendria que hacerlo en una declaracion de este trimestre o como mi aciividad comienza el dia 1/4 lo haria en la declaracion del 2 trimestre?
Muchas gracias

Creada el
  • Hola
    Debes presentar el modelo 037 indicando la opción "alta previa al inicio de actividad" para poder deducirte un factura con fecha anterior al inicio de actividad. Luego volver a presentar el modelo 037 en el momento del inicio de actividad.
    Al iniciar la actividad el 1 de abril Hacienda te espera a partir del segundo trimestre.
    Si se te ha pasado puedes arriesgarte a incluirla si claramente podrás demostrar ante un inspector (es difícil que te inspecciones) que es una factura relativa a la actividad. Metes el importe en elñ segundo trimestre y listo, aunque a lo mejor el asesor te dice que no.
    Un saludo

    Respondido el

  • 1
Volver