Factura emitida con suplidos

Buenas tardes:

He emitido una factura de alquiler en la que se ha incluido como suplido los gastos de comunidad. ¿Cómo debo contabilizar estos suplidos?, ?como menor gasto...?

Creada el
  • Buenas noches.
    En realidad esos gastos de comunidad no se deberían de considerar como "suplido", ya que de acuerdo con el artículo 78 de la Ley del IVA la base imponible de dicho Impuesto está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas, incluyéndose en el concepto de contraprestación cualquier crédito efectivo a favor de quien realice la operación gravada, derivado tanto de la prestación principal como de las accesorias de la misma.
    En el mismo sentido, varias resoluciones de la Dirección General de Tributos detallan como conceptos a incluir en la base imponible sujeta al Impuesto el IBI, los gastos de comunidad, etc.
    Es decir, que para la entidad emisora de la factura se debería de considerar como ingreso tanto la renta como los gastos de comunidad. Por otra parte, contabilizará como gasto deducible de sus ingresos, los mismos gastos de comunidad.
    Un saludo.

    Respondido el

  • Muchas gracias por tu ayuda. Ha quedado muy claro.

    Un saludo

    Respondido el

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