FISIOTERAPEUTA COMPRA DE UNA BICICLETA ESTATICA

Buenas tardes. Podría alguien orientarme sobre el siguiente tema:

He adquirido una bicicleta estática para mi clínica y no se si la puedo hacer figurar en el libro de gastos como uno más del periodo.

Muy AGRADECIDO

Creada el
  • Hola,

    Si, si que puedes deducirla e incluirla en los libros, depende del coste tendrás que hacer un inmobilizado y su amortización.

    Si necesitas ayuda: [email protected], también puedes ver mis datos de contacto en mi perfil. Asesoría Fiscal Laboral y Contable Online, alta de autónomos gratis.

    Respondido el

  • Muy agradecido. Tendré en cuenta tu ofrecimiento. Mi caso es la compra de una bicicleta estatica para mi clinica en un precio de 739 EUROS AL CORTE INGLES.¿ Puedo deducirlos integramente en este trimestre? o por el contrario solo puedo deducir una pequeña cantidad como amortización en este año. como sugieres.

    muchas gracias de nuevo.

    Respondido el

  • Recuerda que necesitas la factura, lo suyo sería que el IVA lo declarases al 100% en este trimestre y el IRPF hacer un plan de amortización, en 5 años o 8 años, el IRPF sería deducible también al 100% pero no durante este año todo, si no en los 5 posteriores un porcentaje cada año hasta llegar a la totalidad al ser una inversión, recuerda añadir la bicileta al libro de inmobilizado o bienes muebles.

    Si necesitas ayuda: [email protected], también puedes ver mis datos de contacto en mi perfil. Asesoría Fiscal Laboral y Contable Online, alta de autónomos gratis.

    Respondido el

  • Hola Rosa no se que tabla esta utilizando el compañero para amortizar dicha bicicleta pero te puedo asegurar que no es la establecida en el impuesto de la renta para los contribuyentes que determinan sus rendimientos mediante estimacion directa simplificada.

    La bicicleta estática para tu clínica tendrá la consideración de maquinaria con lo cual si te ajustas a los coeficientes que te marca las tablas podrias amortizarla en un coeficiente maximo del 12 % o bien en un periodo maximo de 18 años o lo que es lo mismo en un periodo comprendido entre 100/12=8,33 años es decir 9 años para redondear o 18 años.

    Su poniendo que tengas beneficios te interesara amortizar este bien que no tendra a efectos de IVA la consideración de bien de Inversion durante el menor periodo posible por lo que el plazo de amortización es 9 años. En el caso de que fuese un bien usado que no parece ser el caso la amortización la cantidad imputada como gasto puede ser el doble.
    Este año tendras que imputar como gasto la parte proporcional correspondiente desde que el bien este en estado funcionamiento ( Momento de la compra en este caso)

    Por si necesitas ayuda de un economista que pueda gestionar con éxito tu negocio te dejo mi correo
    [email protected]

    Saludos Alejandro Jimenez Castro

    Respondido el

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