Facturar a Singapur
Buenos días
Actualmente estoy dada de alta como autónoma, me encuentro trabajando de freelance, haciendo trabajos para Singapur y probablemente empieze con Francia. A la hora de realizar la factura tengo entendido que no debería incluir ni IVA ni IRPF, pero quiero saber al hacer la declaración , si tengo alguna responsabilidad de pagar algo al finalizar el año.
Gracias
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Hola,
En los supuestos de facturación siempre y cuando sean servicios que prestas desde aquí a otros paises serían asi:
Si el cliente es empresa/autónomo español (península + Baleares):
+ 21% de IVA
- 9% ó 21 % de IRPF
Si el cliente es un particular español (península + Baleares):
+ 21% de IVA
- 0% de IRPF
Si el cliente es empresa/autónomo español (Canarias):
+ 0% IVA
- 9% ó 21% de IRPF
Si el cliente es un particular español (Canarias):
+ 0% IVA
- 0% de IRPF
Si el cliente es extranjero de UE:
Debe darte el VAT no. (un número NIF/CIF internacional). Puedes comprobar la validez de este número aquí: http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do
Si lo hace:
+ 0% IVA
- 0 % de IRPF
Si no lo hace:
+ 21% IVA
- 0% de IRPF
Si el cliente es extranjero pero no es de UE:
+ 0% IVA
- 0 % de IRPF
Recuerda que las ventas realizadas a empresas dentro de la UE que esten dadas de alta como operadores intracomunitario (VAT), tendrás que declararlo en el modelo 349 y modelos 303/390.
Francia es un pais dentro de la UE por lo que tendrías que mirar si esta en el VAT y en caso afirmativo facturar SIN IVA y SIN RETENCIÓN pero recuerda que tu también tiens que estar de alta en el ROI y además declararlo trimestralmente el 349 y 303 y anualmente en el 349 y 390.
Si necesitas ayuda: [email protected], también puedes ver mis datos de contacto en mi perfil. Asesoría Fiscal Laboral y Contable Online, alta de autónomos gratis.Respondido el 11 de diciembre de 2014
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Si realizas servicios a clientes localizados en singapur y en francia tendras diferentes obligaciones ya que no es lo mismo que el cliente final se encuentre situado en un pais tercero que dentro de la union europea.
Para realizar trabajos a Francia y no cargar el Iva en su factura al entenderse el servicio realizado localizado fuera del TAI (España) se requerira entre otras cosas que las dos personas que intervienen en la operacion se enceuntren dados de alta en el ROI y cuenten con su respectivo NIF IVA ya que en caso contrario el servicio se entenderia localizado en España.
En cuanto a lo que comenta el compañero de intentar englobar la fiscalidad de los servicios prestados unicamente por la situación del error es un groso error ya que por ejemplo existen ciertos servicios que prestandose a particulares situados en los territorios de Canarias Ceuta y Melilla se entenderan localizados en España y debera de aplicarse IVA y existiran otros servicios como los relacionados con los bienes inmuebles donde la situacion de la localizacion del servicio dependera de donde esta situado el bien inmueble
Si necesitas ayuda
Alejandro JImenez
Economista perteneciente al colegio de economistas de Madrid (Nº27896)
[email protected]
PD Tienes obligaciones trimestrales relacionadas con tus servicios como la presentacion del modelo 130 o 303 que no debes olvidar aun cuando el servicio se entienda localizado en el Extranjero o en europa (añadir en este caso el 349)Respondido el 11 de diciembre de 2014
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