Valor residual de un bien
Hola. Como autónomo llevo los libros de Ingresos, Gastos y Bienes. Cuando he comprado un bien amortizable, he anotado en el libro de Gastos el total de la compra (neto e IVA) y al final de cada año he deducido del IRPF la cuota de la amortización correspondiente a ese año. El problema se plantea cuando un bien tiene un valor residual distinto de cero. En este caso, ¿cuándo hay que deducirse ese valor residual? ¿Cuando se compra el bien? ¿Junto con la última cuota de amortización?¿Cuando el bien se da de baja? Gracias. Un saludo.
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Si el bien tiene una valor residual el valor amortizable sera ( Valos adquisicion- valor residual)/ numero de años .
El valor residual es el valor que se supone que vas a recuperar al final del ejercicio por que el bien después de amortizarse va a tener un valor xRespondido el 13 de diciembre de 2014
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Hola. Si, eso lo entiendo, pero quiero saber si ese valor residual me lo puedo deducir del IRPF y cuando tengo que hacerlo, o si es una cantidad perdida,
Respondido el 13 de diciembre de 2014
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El valor residual, lo deberías de descontar ya del valor de adquisición y de hay tendrás el valor amortizable, tal como te explica candas.
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Al final de la vida util del bien si puedes obtener un valor igual al valor residual no tendras ni un ingreso ni un gasto si fuese otro valor distinto obtendrás un beneficio o una perdida pero hasta el final de la vida útil lo único que no debes hacer es amortizarlo.
Respondido el 13 de diciembre de 2014
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Gracias por vuestras respuestas. Creo que no me explico bien. Cuando haces un gasto, el valor neto de ese gasto lo deduces en la declaración trimestral de IRPF (Modelo 130). En el caso de un bien amortizable, en el 4º trimestre de cada año incluyes en la declaración la cuota de amortización correspondiente a ese año. Pero si el bien tiene un valor residual, este valor ¿no se incluye en ninguna declaración trimestral? Y si se incluye, ¿en cual? ¿al principio? ¿cuando se da de baja el bien? ¿con la última cuota? Perdón por la insistencia, pero tengo que resolver esta duda.
Respondido el 13 de diciembre de 2014
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Al final de la vida util pero no tiene por que suponer un gasto, en que te basas para decir que el valor residual de ese bien es x
Respondido el 13 de diciembre de 2014
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El valor residual es parte de la inversión realizada. Pero en este caso, si no se incluye en ninguna declaración trimestral es una cantidad que se pierde. Si ese mismo bien no se amortizase, se deduciría entero en el trimestre en que se compra. Si se amortiza, se incluye la parte amortizable en las declaraciones trimestrales, es decir, deducimos como gasto esa parte amortizable. Pero me imagino que el valor residual también se podrá deducir como un gasto, y mi duda es cuando se hace esa deducción.
Respondido el 13 de diciembre de 2014
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El valor residual no se pierde ya que si es un valor residual se supone que se va recuperar al final de la vida útil.
Definición de valor residual:
Es el valor final de un activo, una vez que haya perdido su valor, tras haber sido utilizado durante unos años de vida determinados
Sigues si indicar a que llamas tu valor residual, a lo mejor lo que crees que es el valor residual no es el valor residual.Respondido el 14 de diciembre de 2014
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Si, el concepto de valor residual lo tengo claro y el de vida útil también. Lo que quiero saber es si posible desgravarse ese valor residual y, en caso afirmativo, cuando. Por ejemplo, si dos años después de haber terminado las amortizaciones hay que dar de baja al bien por la razón que sea, ¿se puede incluir el valor residual que tiene en la declaración trimestral de IRPF?
Respondido el 14 de diciembre de 2014
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Haber para empezar hay que saber diferenciar entre inversion, gasto , coste, pago ....
Por otra parte el inmovilizado tiene un precio de adquisición y por otra parte un valor en libros.
Cuando finalices de amortizar ese bien se supone que ya no tendrá valor para la empresa por lo que deberías darle de baja en ese momento pues dependiendo de si la cantidad puedes obtener por ese bien es mayor o menor que ese valor residual obtendrás como te he dicho un beneficio, una perdida o si coincide con el valor residual un beneficio nulo.
Por eso no entiendo que me estés hablando de dar de baja el inmovilizado dos años después.
Esto es así por que así lo mandan las normativas que regulan la contabilidad si no tienes los conceptos claros lo mejor que te pongas en contacto con un economista
Saludos Alejandro Jimenez
Economista colegiado 27896
[email protected]Respondido el 14 de diciembre de 2014
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