PYME CON: COMISION Y COMPRA VENTA. GASTO DEDUCIBLE
Buenas tardes,
Somos dos hermanos que tenemos una empresa familiar. No hay establecimiento al público. Nosotros somos quienes vamos a buscar y a visitar al cliente en sus instalaciones, normalmente fábricas y talleres.
La empresa se dedica a la comercialización y representación de herramientas para la industria.
Esta actividad se realiza por un lado vía comisión, y por otro lado vía venta.
- COMISIÓN: Hay una serie de empresas a las que representamos haciendo de intermediarios, y luego facturamos la comisión. Esta comisión suele ser un porcentaje de la venta.
- VENTA: Al mismo tiempo realizamos actividad de venta. Tenemos una serie de proveedores a los que les compramos mercancía que luego vendemos a las fábricas y/o talleres, siempre sobre pedido.
Para el desarrollo de la actividad, es decir para ir a vender, a visitar, a ofrecer, a entregar, a hacer demostraciones, a reunirnos con nuestros proveedores o representadas, etc., disponemos de 2 coches. Estamos todo el día viajando, ya sea a nivel local, regional o nacional.
Ya que no tenemos establecimiento, ni tienda física, el grueso de nuestros gastos son los relacionados con los gastos de los coches, comer en otra localidad, los desplazamientos, las comidas que nos toca pagar a los clientes y/o proveedores, etc.
Actualmente uno es el autónomo titular de la actividad y el otro está contratado en régimen general. Nos constituimos así porque en su día un asesor nos lo recomendó, pero la realidad es que somos los dos igual, es decir, no hay relación de dependencia. Simplemente dos hermanos que se juntan, montan una pyme, y trabajan en ella. Estamos así, como podíamos estar de otra manera. Como yo suelo decir...somos nosotros dos con nosotros mismos.
Ambos coches están a nombre del autónomo titular de la actividad.
Necesito vuestra ayuda para poder deducirnos tanto en renta como en iva, todos los gastos en los que realmente incurrimos. Mejorar nuestra fiscalidad.
Agradezco que me aconsejéis lo que nos conviene, en cuanto:
- Tener otra forma jurídica ( C.B, S.L....)
- Epígrafes de IAE que se ajusten a nuestra realidad y nos permitan deducir los gastos de los coches y los de representación.
- La titularidad de los coches ( Si es necesario cambiamos el propietario ).
Necesitamos clarificar nuestra situación porque no sabemos si lo estamos haciendo bien. Además si no nos deducimos los gastos anteriormente citados, nos queda mucho beneficio que no es real. Por ejemplo en la realidad a la empresa le queda un beneficio de 13.000€, pero si no imputo todos estos gastos que realmente he pagado, me queda un beneficio de 20.000 €, y tendremos que pagar en IRPF sobre 20.000€, cuando realmente nos ha quedado 13.000€.
Actualmente tenemos estamos en 2 epígrafes del grupo 6179, y 631.
De las dos actividades ( venta y comisión ), la que mayor peso tiene en la obtención del beneficio total es la de comisión.
Espero haberme explicado bien y que nos podáis ayudar.
Muchas gracias.
Un saludo
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Hola,
Abria que mirar todo con mas detalle, puedes llamarnos y te orientamos gratuitamente.
Igualmente, te respondo por encima a tus preguntas por aquí:
a) Posiblemente sería mas interesante constituir una S.L. o S.C. (C.B) y poner ambos coches a nombre de la empresa y así deducir, y así estar bien centralizado.
Igualmente, no se como estará encajado actualmente, pero lo mas seguro que tengan que estar bajo régimen de autónomos los dos actualmente.
Respecto a los epígrafes son correctos, pero abría que mirar todo bien para poder decirte de deducir los vehículos, igualmente hay muchas formas de poder deducirlo, todo es aplicar una de ellas.
Como te comento, ponte en contacto con nosotros y te orientamos gratuitamente.
Si necesitas ayuda: [email protected], también puedes ver mis datos de contacto en mi perfil. Asesoría Fiscal Laboral y Contable Online, alta de autónomos gratis.Respondido el 15 de diciembre de 2014
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Crear una sociedad civil no tiene sentido ya que pagariais recargo de equivalencia y ademas de pagar mas seria complicar mas las cosas fiscalmente.
Habria que ver como estan esas escrituras y la participacion de cada uno en la sociedad si no vivis juntos uno puede estar contratado por el otro ahora bien posiblemente lo mejor seria modificar esas escrituras y asi meter al otro en la sociedad ya que los gastos de la seguridad social talvez sean menores.
Como actuais anto como comerciantes como vendedores la utilizacion del coche estaria justificada y seria deducible ahora bien hay que incorporarlo a la empresa para que sea correcto, el problema seria en que si lo usas tambien para vuestra vida personal supone un rendimiento en especie con el respectivo ingreso a cuenta por lo que una opcion si van bien las cosas puede ser adquiriri un nuevo vehiculo mediante leasing o aportar uno de ellos a la sociedad
Si necsitais ayuda de un economista que pueda gestionar con exito vuestro negocio
[email protected]
Saludos AlejandroRespondido el 15 de diciembre de 2014
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Hola Alejandro,
Se dedican al POR MAYOR por lo que no hay recargo de equivalencia.
Además ahora mismo no tienen ninguna forma societaria, uno es autónomo y otro esta bajo contrato laboral (régimen general)
Saludos!Respondido el 15 de diciembre de 2014
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La venta se realiza a consumidores finales por lo que no es ningún mayorista independientemente de si so talleres o son fabircas
Eva te invito a leer esta consulta vinculante https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC11F?REFERENCIA=0108995
en cuanto a la forma juridica yo tampoco lo tengo tan claro ya que cuando hablamos de PYME se supone que hay una sociedad
"Simplemente dos hermanos que se juntan, montan una pyme, y trabajan en ella. "Respondido el 15 de diciembre de 2014
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Yo me he basado en el epígrafe que el estaba de alta, ahora ha dado mas instrucciones, pero al principio ha dicho que estaba de alta en el epígrafe de comercio al por mayor...
Igualmente, no veo muy claro el Recargo de Equivalencia por medioRespondido el 15 de diciembre de 2014
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Si estoy en un epígrafe de comercio mayor....
Otra cosa es que esté mal ubicado y deba estar en comercio menor.
¡ Vaya lío !.
Después de explicar el tipo de producto, ¿ seguís pensando que no estoy bien encuadrado y que debería ser comercio minorista ?Respondido el 15 de diciembre de 2014
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Lo principal que quiero aclarar si hay elaboración o transformación por parte vuestra de los productos, es decir vosotros comprais y vendeis directamente o transformais el producto o lo instalais?
Ya que si solo comprais y vendeis estareis por R.E. y lo mejor sería constituir una Sociedad Limitada.
Como te comente, por los foros es un poco dificil explicar todo esto, si quieres llamanos y sin compromiso te orientamos.Respondido el 15 de diciembre de 2014
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Y el epigrafe correcto es este Epígrafe 653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo
(incluyendo bisutería o pequeños electrodomésticos).
Es decir es un gran cajón desastreRespondido el 15 de diciembre de 2014
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Muchas gracias a los dos por vuestra pronta respuesta.
Soy consciente de que es un asunto un poco "difuso", y bastante sujeto a interpretación.
Intentaré concretar un poco más.
Efectivamente no hay escrituras. Se trata de un autónomo y un trabajador contratado por éste, en régimen general. No vivimos juntos y tenemos domicilios fiscales distintos. Es más, estamos casados y cada uno vive con su familia.
Utilizaba el término de pyme, más que nada para hacerme entender mejor, porque precisamente lo mismo nos conviene constituirnos como sociedad en alguna de sus variantes.
Siempre pensé que nuestros clientes no eran consumidores finales.
Es una relación comercial inter industrial.
Nuestros productos son máquinas-herramientas. Son máquinas y/o herramientas, consumibles, que se utilizan para procesos de producción. Por ejemplo, una broca que se utiliza para hacer los agujeros de alguna pieza fabricada en serie. Cuando esta broca se gasta o se consume o se rompe, se compra otra.
Ahora no podríamos adquirir un nuevo vehículo.
Los dos son nuevos. Del año 2013.
No tendríamos problema en afectarlos a la actividad.
Respecto al rendimiento en especie, ¿ me podéis explicar un poco más ?.
¿ Cómo un autónomo sin nómina puede hacer el rendimiento en especie ?.
Muchas gracias de nuevo.
Saludos.Respondido el 15 de diciembre de 2014
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Tanto como rendimientos en especie, si el vehículo se puede demostrar que se utiliza para la actividad, ya sea via hojas de ruta de clientes, partes de visita a clientes... deducir el coste de la gasolina.
Pero igualmente abría que mirarlo bien...
Saludos.Respondido el 15 de diciembre de 2014
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Hola mira con la consulta vinculante y con lo que estas diciendo esta mas claro que es comercio al por menor ya que como bien dices lo usan para hacer un agujero no apra venderselo a otra empresa no son revendedores.
En cuanto a los rendimientos en especie dependera de la forma jurídica que adoptes si los vehiculos pasan a ser propiedad de la empresa y tu los usas también para el ocio son rendimientos en especie por esa parte, cuando en cambio se afecta a la sociedad por un autonomo la cosa cambia dependera de si cobras mediante nomina mediante facturas cosas que habria que estudiar.
El IVa del coche es deducible lo que habria que ver es la forma jurídica que viendo los tiempos que corren y la inseguridad juridica que hay en estos momentos con las sociedades civiles y las comunidades de bienes por culpa de la reforma u os quedáis en la situación en la que estáis y que debe ser regularizado ya que estais haciendo las cosas de forma incorrecta o bien se crea una sociedad limitada haciendose de esta forma borron y cuenta nueva y creo que lo mas recomendable
Si necesitais ayuda podeis llamarme sin problemas 917047262
Saludos AlejandroRespondido el 15 de diciembre de 2014
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Hola Alejandro,
Yo no estoy discutiendo si es comercio al por menor o por mayor, solo estoy intentando ver realmente a que se dedica, por que puede ir instalando taladros y también vender los repuestos...
Por eso quiero saber mas información acerca de ellos y que me expliquen como trabajan, no estan fácil como decir al por mayor o al por menor, esta claro que sea al por menor, pero también tengo muy claro que no solo es comercio, por lo que estaría en prorrata por estar bajo régimen GENERAL y régiemen de Recargo de Equivalencia...
Por eso les aconsejo que se pongan en contacto o bien con nosotros o cualquier otro profesional, ya que lo necesitán para legalizar todo lo que tienen.Respondido el 15 de diciembre de 2014
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Es comercio al por menor por que es el consumidor final su cliente tan facil como eso claro despues de estudiar una carrera como administracion de empresas esto se ve bastante facil.
No hay ninguna prorrata lo que existen son sectores diferenciados lo cual es bastante evidente al haber una actividad en recargo de equivalencia lo cual ya habia yo insinuado"Crear una sociedad civil no tiene sentido ya que pagariais recargo de equivalencia y ademas de pagar mas seria complicar mas las cosas fiscalmente."
En fin posiblemente lo mejor es que se pongan en contacto con un economista o un abogado que pueda entender su gestión.
Un ejemplo de economista
Alejandro Jimenez Castro economista colegiado 27896Respondido el 15 de diciembre de 2014
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No coincido, por que si el o ella instala los taladros y las máquinas en la oficina y las mantiene ya no estamos hablando de comercio al por menor ni por mayor, estamos hablando de instalación de máquinas, que no estaría por recargo de equivalencia.
También pasaria lo mismo si ellos van a vender la broca pero la instalan ellos, es decir tampoco estaría bajo recargo de equivalencia.
Hay que estudiar cada caso en concreto, vuelvo a mi postura, no se puede responder en un simple mensaje a ciencia cierta.
El otro día me entro amí una tienda minorista (compra y venta pura) y estaba en régimen general, pues si era error del Asesor (en este caso una Abogada), esta chica no sabía ni lo que era el recargo de equivalencia.
Vuelvo a decir, como he dicho en varios foros varias veces, Si te rompes un brazo, ¿donde vas? ¿A un psiquiatra o a un traumatologo? Los dos han estudiado medicina... pues lo mismo si tienes una empresa es mejor que vayas a un ECONOMISTA, un licenciado en empresariales... mas que nada por que son personas EXPERTAS o almenos cuentan con la formación para ejercer correctamente, y no digo que un ABOGADO no sea experto, por lo que hay muchos que son muy buenos gestores, pero por regla general se han basado en otro tipo de rama que no es la fiscal y contable.Respondido el 15 de diciembre de 2014
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Los abogados saben interpretar leyes posiblemente en contabilidad por lo que he visto en la oposición por lo general les suele costar mas la parte de contabilidad ya que no han visto la contabilidad apenas en su carrera pero al nivel por el que nos movemos en la asesoría fiscal que son pymes pequeñas y autonomos no deberían de tener problemas.
Yo solo digo que cada uno tiene que dedicarse a lo suyo yo posiblemente si no fuese economista no serviría para otro tipo de trabajo por mucho que controle la informática y eso que tengo conocimientos de informática superiores a los de un usuario medio.Respondido el 15 de diciembre de 2014
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No hay difusion y al igual que yo posiblemente hacienda tampoco la tenga ya que suelen ser al igual que yo economistas y abogados y para algo en la oposicion tenemos un apartado de economia que en el examen son 8 preguntas lo que hay es que entender la cadena de comercializacion en resumen
Productor -->Distribuidor-->Mayorista--> Minorista osea tu que eres revendedor --> cliente final tus clientesRespondido el 15 de diciembre de 2014
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Hay varios canales de comercialización / distribución yo también me acuerdo de ellos:
Canal DIRECTO: De fabricante a cliente final
Canal INDIRECTO Corto: De Fabricante a comercio al por menor y luego cliente final.
Canal INDIRECTO Largo: De Fabricante a Mayorista a Distribuidor a Comercio al Por menor y luego por último al cliente final.Respondido el 15 de diciembre de 2014
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Eva pero ¿Tu sabes lo que es una broca o un taladro?
Haber mi padre es carpintero/ ebanista y estoy acostumbrado a ver una broca o un taladro pero en serio te estas escuchando por que estas desvariando te dejo una foto de una broca
http://www.maquinariacatalogo.com/images/productos/herramientasdecorte-para-brocas-hhs.jpg
y de un taladro
http://pampasur.files.wordpress.com/2007/07/taladro.jpgRespondido el 15 de diciembre de 2014
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No es por nada Candas, no soy albañil ni carpintero, pero conozco los taladros, y este tipo de taladros:
http://www.industriasfrimar.com.mx/detalle.php?producto=123
Requieren instalación....
Así que de desvariar nada.Respondido el 16 de diciembre de 2014
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Y a esa maquina que sabe dios cuanto costara lo llamas consumible por que se esta hablando de consumibles
Por cierto todavía no he visto instalar una broca no tendrás localizado ningún video de youtube de estos virales donde salga alguien instalando una broca no?Respondido el 16 de diciembre de 2014
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