PYME CON: COMISION Y COMPRA VENTA. GASTO DEDUCIBLE

Buenas tardes,
Somos dos hermanos que tenemos una empresa familiar. No hay establecimiento al público. Nosotros somos quienes vamos a buscar y a visitar al cliente en sus instalaciones, normalmente fábricas y talleres.
La empresa se dedica a la comercialización y representación de herramientas para la industria.
Esta actividad se realiza por un lado vía comisión, y por otro lado vía venta.
- COMISIÓN: Hay una serie de empresas a las que representamos haciendo de intermediarios, y luego facturamos la comisión. Esta comisión suele ser un porcentaje de la venta.
- VENTA: Al mismo tiempo realizamos actividad de venta. Tenemos una serie de proveedores a los que les compramos mercancía que luego vendemos a las fábricas y/o talleres, siempre sobre pedido.

Para el desarrollo de la actividad, es decir para ir a vender, a visitar, a ofrecer, a entregar, a hacer demostraciones, a reunirnos con nuestros proveedores o representadas, etc., disponemos de 2 coches. Estamos todo el día viajando, ya sea a nivel local, regional o nacional.

Ya que no tenemos establecimiento, ni tienda física, el grueso de nuestros gastos son los relacionados con los gastos de los coches, comer en otra localidad, los desplazamientos, las comidas que nos toca pagar a los clientes y/o proveedores, etc.

Actualmente uno es el autónomo titular de la actividad y el otro está contratado en régimen general. Nos constituimos así porque en su día un asesor nos lo recomendó, pero la realidad es que somos los dos igual, es decir, no hay relación de dependencia. Simplemente dos hermanos que se juntan, montan una pyme, y trabajan en ella. Estamos así, como podíamos estar de otra manera. Como yo suelo decir...somos nosotros dos con nosotros mismos.

Ambos coches están a nombre del autónomo titular de la actividad.

Necesito vuestra ayuda para poder deducirnos tanto en renta como en iva, todos los gastos en los que realmente incurrimos. Mejorar nuestra fiscalidad.

Agradezco que me aconsejéis lo que nos conviene, en cuanto:
- Tener otra forma jurídica ( C.B, S.L....)
- Epígrafes de IAE que se ajusten a nuestra realidad y nos permitan deducir los gastos de los coches y los de representación.
- La titularidad de los coches ( Si es necesario cambiamos el propietario ).

Necesitamos clarificar nuestra situación porque no sabemos si lo estamos haciendo bien. Además si no nos deducimos los gastos anteriormente citados, nos queda mucho beneficio que no es real. Por ejemplo en la realidad a la empresa le queda un beneficio de 13.000€, pero si no imputo todos estos gastos que realmente he pagado, me queda un beneficio de 20.000 €, y tendremos que pagar en IRPF sobre 20.000€, cuando realmente nos ha quedado 13.000€.

Actualmente tenemos estamos en 2 epígrafes del grupo 6179, y 631.

De las dos actividades ( venta y comisión ), la que mayor peso tiene en la obtención del beneficio total es la de comisión.

Espero haberme explicado bien y que nos podáis ayudar.

Muchas gracias.

Un saludo







Creada el
  • Si te das cuenta en uno de los post de este usuario específica:

    Cito: ""Nuestros productos son máquinas-herramientas. Son máquinas y/o herramientas, consumibles, que se utilizan para procesos de producción. Por ejemplo, una broca que se utiliza para hacer los agujeros de alguna pieza fabricada en serie. Cuando esta broca se gasta o se consume o se rompe, se compra otra.""

    No específica ningún tipo de taladro ni ningún tipo de broca.

    Se supone que estos taladros que cuestan dinero, tendrá una empresa que los mantenga y se encargue del mantenimiento y suministro de los productos, por lo que no sería tan claro la pura compra y venta (RE).

    Igualmente estamos discutiendo una cosa, que hasta que el usuario no especifique mas, los dos tenemos razón por que estamos plantenando la actividad de distitna forma, tu por un lado opinas que solo se dedica a comprar y a vender entonces está por comercio al por menor y recargo de equivalencia, y yo opino que no solo compra y vende y que procesa los productos ya sea instalandolos por lo que no estaría por recargo de equivalencia, pero como te digo los dos supuestos son viables y los dos son correctas las soluciones que planteamos, al fin y al cabo somos profesionales, pero cada uno lo estamos entendiendo de distinta forma.

    Y por cierto, esos taladros son muy comunes, en muchas fabricas que visitaba los veía, por lo que supongo que su uso es mas común.

    Un saludo,

    Respondido el

  • Habla de consumibles una maquina no e sun consumible , cuantos tipos de brocas conoces jejejej, http://masquebricolaje.com/wp-content/uploads/2013/05/wpid-las-brocas-mas-utiles.jpeg

    Aqui tienes unas cuantas para que trates de instalarlas jajajaj

    Respondido el

  • Vuelvo a repetirte, ella dice que a parte de los consumibles también se dedica a la venta de máquinaria, vuelve a leerlo por favor...

    Lo de la broca ha sido un ejemplo, pero si por ejemplo vende también consumibles que requieren instalación? Es que no nos podemos basar solo en un ejemplo de un taladro y una broca, por que imagino yo, que la empresa se dedicará a algo mas que vender brocas no... (por que esta claro que una fábrica de BROCAS no es).

    Imaginate que vende máquinas de corte de hierros o planchas de aluminio, eso también requiere una instalación y un mantenimiento... lo de siempre sin mas datos no podemos hacer más, pero el supuesto que yo te he explicado es lógico, solo hay que mirar fábricas, la mayoría tienen los mantenimientos externalizados de las máquinas

    En fín, que no todo es sota caballo rey (como tu dices), hay que mirar cada caso en concreto, y vuelvo a mantenerme en mi postura, hasta que el usuario no de mas información, yo sigo manteniendo que posiblemente no todo este bajo recargo de equivalencia, pero si que es cierto que parte puede ser que este, pero hay que revisarlo con más datos...

    Igualmente, en una consulta vinculante que ví hace ya tiempo, si el producto es transportado a la sede de la empresa y/o explicado su funcionamiento y desenpaquetado delante del cliente no sería solo compra y venta, y no estaría sujeto al recargo de equivalencia, igualmente cuando tenga tiempo la buscaré y te la pasare por privado para que la veas.

    Respondido el

  • OK espero la consulta por que el hecho de desempaquetar no hace que no se aplique el recargo de equivalencia por que no hay transformación ninguna, por otro lado habla de consumibles pero el debate no va a ningún lado solamente a perdida de tiempo nuestro por que ni la consultante a vuelto a decir nada.

    Yo lo tengo claro

    Respondido el

  • Alejandro,

    No solo es la transformación, si no entrega en el domicilio y explicación de uso y caracteristicas...

    Yo he vuelto a leer el post de ella y dice que se dedica a vender herramientas, consumibles.. etc. Es decir generaliza todo.

    Coincido en que si el usuario no da mas información no podemos seguir por que estamos perdiendo el tiempo haciendo supuestos.

    Respondido el

  • El recargo de equivalencia depende de la transformación y despues hay ciertos productos con excepciones no trates de interpretar la ley aqui hay sectores diferenciados lo que te falta es por saber a cuantos productos se aplica si a 1 o a 200 no la líes

    Respondido el

  • Haber, vuelvo a lo mismo, no estoy diciendo eso, me refiero a que posiblemente si que hay algo bajo recargo de equivalencia y seguro que tiene cosas que no...

    Llevamos 26 post para aclararlo..

    No te estoy diciendo que NO este bajo el recargo de equivalencia, si no que las brocas seguro que si que lo estan, pero los taladros que venda e instale si lo hace no.

    Además este post original no se hablaba del RE fuiste quien lo saltaste

    Respondido el

  • Además volviendo al caso de la broca y el taladro, esta claro que una broca sabe ponerla cualquiera, pero cambiar un cabezal del taladro ? Engrasarlo? Cambiar la bobina...

    Respondido el

  • Segun tu ha pasado de comercio al por mayor a prorrata con recargo de equivalencia y despues a sectores diferenciados , OK por mi parte dejo la discusion ya que nohay con quien discutir.

    Yo simplemente indico que son sectores diferenciados ya que hay regimen general y recargo de equivalencia me mantengo en mis trece

    Respondido el

  • Lo de prorrata si que tienes razón que me he equivocado de término, pero bueno que se ha entendido a lo que me refería, son sectores diferenciados uno por recargo de equivalencia y otro por régimen general.

    Igualmente Candas, yo no estoy en un plan ofensivo, lo de comercio al por mayor no fui yo quien lo dije, fue el epígrafe que ella indico al principio antes de especificar nada lo especifico mucho después.

    Como te dije, creo que los dos estamos en una postura correcta, y sabes que los dos podemos tener razón hasta que ella no de indicaciones de como es realmente, por lo que en vez de tomarte esto como algo ofensivo, puedes tomartelo como enriquicimiento personal y aprendizaje... (:

    Un abrazo!

    Respondido el

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