Autónomo en pluriactividad

Buenos días. A ver si alquien por aquí puede echarme una mano.
Tengo una clienta que se ha dado de alta como autónoma este mes pero al mismo tiempo está dada de alta en régimen general a tiempo completo. ¿tiene derecho a tarifa plana de 50 euros?

En la seguridad social un día me dicen q no, al siguiente que sí... Me están volviendo loca!!
En la última reforma de la ley de emprendimiento de 09/13 en el artículo 28 determina una base de cotización inferior para autónomos en pluriactividad, entiendo que esa base reducida es la bonificación aplicable, ya que pagaría menos de cuota. Además dice que la aplicación de esta reducción es incompatible con cualquier otra bonificación.
Espero que podáis. Aclararme las dudas, un saludo.

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  • Susana, tiene derecho si cumple los mismos requisitos que cualquier autonomo

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  • Hola,

    Si que tiene derecho, pero tiene derecho a la reducción por pluriactividad que realmente es mas interesante, por que es a largo plazo y la tarifa plana son 18 meses.

    Si necesitas ayuda: [email protected], también puedes ver mis datos de contacto en mi perfil. Asesoría Fiscal Laboral y Contable Online, alta de autónomos gratis.


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  • Buenos dias

    La pluriactividad lo que da es un beneficio ponderado del pago de RETA durante 18 meses. Comienzas pagando el equivalente al 30% de la cuota durante 6 meses y luego te va aumentando cada 6 meses hasta un tope creo que del 75%.

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  • Eso que dices Eva lo tengo claro, pero mi duda venía porque el artículo 28 del BOE de fomento de medidas de empleo autónomo de septiembre de 2013, donde habla de PLURIACTIVIDAD, es decir por cuenta ajena y propia al mismo tiempo. Y el artículo 29 me habla de CUENTA PROPIA, en ningún momento me incluye también la cuenta ajena. Entonces que lo esté aplicando la Seguridad Social no quiere decir que en la Ley venga explicado eso. Si hasta me llegaron a decir que eso era para la gente que cotizase la base máxima...
    Lo que sé es que le he preguntado a varios compañeros y la mayoría coinciden en ello. Además ¿qué sentido tiene darle una ayuda de autónomos a una persona que cotiza en régimen general a jornada completa con una nómina de casi 1000 €? Entiendo que estas ayudas deberían de ser para la gente que está empezando en autónomos única y exclusivamente y que apenas tiene ingresos, pero bueno... si la SS dice que sí pues será que sí... Ellos son los que lo aplican y este ya es otro debate.

    Muchas gracias a todos

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  • Buenas.

    Pues yo discrepo, los anteriores a la reforma siguen teniendo derecho a una devolución del 50% de las bases máximas de las cuotas aportadas entre cuenta ajena y propia, en cuánto a los nuevos autónomos en pluriactividad entiendo que tienen una deducción del 50% los primeros 18 meses y del 75% otros 18 meses, siendo esta figura incompatible con la tarifa plana de la nueva Ley de emprendedores.

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  • Respecto a la primera parte de tu comentario, en este caso no afecta ya que esta chica se dio de alta en este mes de diciembre. En cuanto a la 2ª parte, yo pensaba lo mismo que tú, que si están en pluriactividad no tienen derecho a la bonificación de autónomos, pero en la Seguridad Social les da igual si están en pluriactividad o si están únicamente como autónomos, pueden escoger entre la bonificación de autónomos de 80% - 50% - 30% (que la pierden si contratan a alguien durante el tiempo que lo tengan contratado) o una deducción del 50% los primeros 18 meses y del 75% otros 18 meses (que se mantiene aunque contrates a personal).
    La otra opción si eres mujer menor de 35 años puedes acogerte a una bonificación del 30% durante 30 meses (180€/mes) y no tienes restricción ninguna para contratar tampoco.
    Pues entre todo esto pueden escoger. Y en información general en Madrid me han dicho lo mismo.

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  • Desde Octubre si estás en tarifa plana y quieres contratar a alguien, durante el tiempo que lo tengas contratado pagas la cuota normal y cuando termines el contrato vuelves a pagar lo que te correspondería en ese mes.

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