dudas baja maternidad
Soy autónoma, estoy pagando la tarifa plana.... voy a dar a luz el 30 de agosto (eso dicen) y por aquel entonces estaré pagando 183,55€ de cuota hasta finales de noviembre.
* cuanto pagaré de autónomos al coger las 16 semanas de baja??
* si subo mi cuota de autónomos (para cobrar más) para que sea efectiva en julio se me acaba la tarifa plana no?
* cuanto percibiré de baja maternal?? el 100%??
* si contrato a alguien jornada completa pago algo de sus seguridad social??
* me conviene hacerme algún seguro privado??
-
Te respondo a tus preguntas:
a) Seguirás pagando lo mismo.
b) Si subes la cotización, seguirás teniendo la tarifa plana con sus reduccions, pero claro las cuotas subirán.
c) Si
d) Se haría un contrato de Internididad por Maternidad, que estará 100% subvencionado.
e) Respecto al Seguro Privado, desconozco ahora mismo si hay algún seguro privado que te interese.
Si necesitas ayuda: [email protected], también puedes ver mis datos de contacto en mi perfil. Asesoría Fiscal Laboral y Contable Online, alta de autónomos gratis.Respondido el 7 de enero de 2015
-
Eso es lo que pensaba pero es que hice una consulta a la seguridad social y no me quedó nada claro, porque me parece entender que dice que no pago ni mi cuota ni la del trabajador que me sustituya... Exactamente me ponen esto:
1.-. Durante la maternidad se sigue pagando la cuota de autónomos. Si es
sustituida durante los períodos de descanso por maternidad, adopción,
acogimiento, maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el
embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de
interinidad bonificados, celebrados con desempleados a que se refiere el Real
Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre. tendrían una bonificación tanto la
autónoma (100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo
de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el
RETA) como la trabajadora que la sustituye.
2.- La prestación de maternidad consiste en un subsidio equivalente al 100 por
100 de una base reguladora diaria. Esta base reguladora diaria se calcula
tomando la base de cotización (la base, no la cuota) del mes anterior al hecho
causante, que en maternidad es la fecha del parto, y dividiendola entre 30. La
cuantía así calculada será lo que tendrá derecho a percibir diariamente durante
las 16 semanas (exactamente 112 días = 16 semanas X 7 días) que como norma
general dura el descanso.Respondido el 9 de enero de 2015
-
Me podríais hacer el cálculo de lo que cobraré estando de baja? Porque me comentan que sobre el 60% de la base!! (según los cálculos de la seguridad social)
Y me dicen que la seguridad social del la persona que contrate en mi sustitución está bonificada solo la parte que le corresponde pagar a la empresa, no la del trabajador!!!! Y eso cuanto es???Respondido el 9 de enero de 2015
- 1