Darme de baja

Buenas tardes,

Soy autonoma desde hace casi 2 años, me quiero dar de baja por una mejora de empleo, se me generan un par de dudas:
1. Dispongo de un contrato mercantil con una de las empresas a la que facturo, con cuanto tiempo de antelacion tendria que avisar?
2. Si me doy de baja el dia 12, me van a quitar de la cuenta la mensualidad entera, no tendria que pagar este mes si no he facturado, o me pasarian la parte proporcional?
3. Me podria dar de baja en la ventanilla unica empresarial o tengo que ir a la tesoreria de la seguridad social?

Muchas gracias,
Un saludo,
Judith

Creada el
  • ¡Buenas días!

    Es normal que cualquier cambio en tu vida profesional genere dudas. Pero veamo como puedo ayudarte:

    1) Has de comunicar a la empresa la rescisión del contrato. Y punto. Ahora bien, revisa si en el contrato que firmasteis hay alguna cláusula de indemnización por cese del contrato. De no haberla, el contrato se acaba cuando una de las dos partes decide ponerle fin.

    2) La baja surte efecto desde el primer día del mes siguiente. Es decir, que si cursas la baja el día 12, te quitan la mensualidad entera.

    3) Para darte de baja como autónomo tienes que acudir a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o a tu Administración y rellenar el Modelo TA.0521.

    Espero que esta respuesta te haya servido de ayuda.

    Un saludo,


    Javier López
    Debitoor.es

    Respondido el

  • Muchísimas gracias por contestar, me ha aclarado algunas dudas, lo único que me quedaría por saber, es:

    En cuanto al contrato no pone nada de indemnización, pero si pone que habría que avisar con un plazo de un mes por ambas partes, pero ellos la verdad que me cuando me han cambiado alguna condición ha sido de un dia para otro ...

    A ver qué pasa al final, espero que no tenga que esperar un mes, que me parece mucho tiempo, y más cuando la otra empresa, quiere que empiece lo antes posible.

    Mil gracias,
    Judith

    Respondido el

  • Hola,

    Te comento, la empresa que te va a dar de alta ( a no ser, que vayan a pedir subvención o algún tipo de ayuda) pueden darte de alta aun que estes como autónomos.

    Respecto al contrato de prestación de servicios, hay que revisar el contrato y mirar si hay algúna claúsula, normalmente como te comenta el compañero, suele ser de 30 días, pero hay contratos que piden avisar con 2 meses de antelación inclusive.

    Si te das de baja el día 12, la fecha de efecto surtirá con fecha del 31 del mes en curso, por lo que pagarás la mensualidad total del régimen de autónomos.

    Respecto a la baja, primero tienes que ir a Hacienda y dar de baja todas las actividades (cese de actividades) a través del MOD 036 o 037 (si tienes certificado digital lo puedes trámitar desde el ordenador) y luego una vez tramitada la baja en Hacienda, tramitarla en Seguridad Social a través del TA521 (Si tienes certificado digital también lo puedes hacer desde el ordenador) .

    Si quieres por 20,00€ te podemos trámitar la baja, sin que te tengas que mover de casa.

    Si necesitas ayuda: [email protected], también puedes ver mis datos de contacto en mi perfil. Asesoría Fiscal Laboral y Contable Online, alta de autónomos gratis.


    Respondido el

  • ¡Buenos días, Judith!

    Creo que egonzalez93 ha respondido ya a tus preguntas, por lo que poco más puedo añadir. Darte de baja, por lo tanto, no debería causarte muchos dolores de cabeza.

    Te deseo mucho éxito en tu próxima aventura profesional.

    Un saludo,
    Javier López
    Debitoor.es

    Respondido el

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