Alquiler despacho - Retención IRPF

Me he dado de alta como autónomo, y he alquilado un despacho para realizar mi actividad.
El despacho lo he alquilado a una empresa que se dedica a la compra/venta de propiedades y alquileres de las mismas.
NO he alquilado a un particular ni a otro autónomo.

¿Las facturas que me emiten por el alquiler deben reflejar el 21% de retención del IRPF?
He leído que en la factura que recibo únicamente debe retenerse el IRPF en el caso de que sea un particular quién me alquila.
En otros sitios he leído que SI deben reflejar la retención en la factura, pero que si es un particular debo declararlo con cargo al IRPF y si es una empresa con cargo al Impuesto de Sociedades.

Bien, estoy bastante confuso, y cuanto más leo más dudas me surgen.

Entonces: Siendo mi Arrendador una empresa y yo un autónomo ¿Me tiene que emitir la factura con el 21% de retención? ¿Debo ingresar ese 21% con cargo al IRPF o al Impuesto de sociedades?

Creada el
  • Hola,

    Este tema tendrías que hablarlo con la empresa, para que te confirme si tienes que retenerle o no, que te hagan un certificado, si no te hacen certificado le practicas la retención que es un 20% para este año y un 19% para el 2016.

    Pero como te digo habla con la empresa, ya que puede encontrarse en unos de los supuestos del artículo 9.1 de Ley del Impuesto de Sociedades.

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    Respondido el

  • Igualmente, te pego aquí un par de consultas tributarias para que veas si estas en uno de esos supuestos, yo entiendo que si:

    TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
    CAPITULO: PAGOS A CUENTA
    SUBCAPITULO: RETENCIONES SOBRE ARRENDAMIENTO Y SUB. INMUEBLES Y OTRAS RENTAS
    REFERENCIA: 123973-SUPUESTOS DE NO RETENCIÓN
    PREGUNTA:
    ¿Cuáles son los supuestos en los que no existe obligación de practicar retenciones a cuenta del IRPF sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos?
    RESPUESTA:
    No existirá obligación de practicar retención:
    Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
    Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
    Cuando el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los epígrafes del Grupo 861, Sección 1ª IAE o por algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos,y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados a arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado Grupo 861 no hubiese resulte cuota cero.
    NORMATIVA: Artículo 73 .3.h) Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .

    Respondido el


  • TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
    CAPITULO: PAGOS A CUENTA
    SUBCAPITULO: RETENCIONES SOBRE ARRENDAMIENTO Y SUB. INMUEBLES Y OTRAS RENTAS
    REFERENCIA: 123974-SUPUESTOS DE NO RETENCIÓN, ARRENDADOR CON IAE DEL GRUPO 861
    PREGUNTA:
    ¿Cómo afecta a la obligación de retener la exención del IAE aplicable a los contribuyentes que ejerzan actividades de los epígrafes 861 o de algún epígrafe que faculte para el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles? ¿Se entiende que tienen cuota 0?
    RESPUESTA:
    No, aunque estén exentos del IAE habrá que aplicar al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas establecidas para determinar la cuota y solamente en caso de no resultar cuota cero quedarían no sujetos a retención los rendimientos del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
    NORMATIVA: Artículo 73 .3.h) Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de Junio de 2004

    Respondido el

  • Si el arrendador no esta obligado a soportar retencion por que tenga obligacion de presentar una declaración de IAE distinta de 0 es decir factura mas de 1000000 de euros este tendrá un certificado que deberá de actualizarte todos los años así que solicitaselo

    Si necesitas ayuda [email protected]

    Respondido el

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