Autonomo

Trabajo como informatico en varios centros y me han solicitado material y mantenimiento mi pregunta es, si hago pocas facturas y de bajo valor es obligatorio pagar cuota autonomo?

Creada el
  • ¡Buenas tardes!

    La legislación te obliga a darte de alta en la Seguridad Social y en Hacienda como autónomo si vas a emprender una actividad profesional y emitir facturas, independientemente de la cantidad que vayas a facturar.

    Si facturas poco, tienes las siguientes opciones :

    - Cooperativas de trabajo asociado: si trabajas regularmente de forma esporádica y tu facturación anual no supera los 15.000€, puedes hacerte socio de una cooperativa de trabajo asociado y facturar a través de ella. La cooperativa te cobraría un porcentaje por la gestión que realiza y un porcentaje a cuenta del Impuesto de Sociedades (10%).

    Como socio de la cooperativa de trabajo asociado eres un empleado, no un profesional. Percibirás una nómina por el importe de tus facturas.

    - Concentrar la actividad en un periodo de tiempo: puedes realizar toda tu facturación en una fecha única, por ejemplo, el último día del mes, darte de alta para facturar y al día siguiente de baja. Si los trabajos que ofreces tienen fechas fijas que no pueden ser modificados, puede generarte problemas.

    - Bonificaciones: puedes disfrutar de la tarifa plana de 50€ para nuevos autónomos.

    - Alta únicamente en Hacienda: así pagarías todos los impuestos por lo que la Hacienda pública estaría "contenta". Claro que esto significa cumplir con la mitad de tus obligaciones, pero seguir liquidando todos tus impuestos regularmente.

    Espero que te haya servido esta información.

    Un saludo,
    Javier López

    Respondido el

  • ¡ Hola !
    La Cooperativa, no sólo es una opción; sino en muchos casos "La Opción" para realizar una actividad puntual o el inicio de un proyecto emprendedor sin riesgos

    En el caso de "Emprende Ahora" [email protected] el socio sólo paga una cuota de ingreso que recupera al salir. El autónomo, en el mejor de los casos, 50 € y al final cada 6 meses tendrá un incremento que inevitablemente le llevará a pagar, gane o no gane dinerito, 264,4 - 279,6€

    Si no hay trabajo el coste es 0

    EL socio está de alta en el RGSS únicamente los días en que desempeñe su actividad, Incluso se puede poner enfermo (palabra desconocida en el argot del autónomo)

    Recibe una nómina por el importe de lo facturado, preocupaciones 0. Se ahorra en paracetamol

    Se adelanta el IVA devengado y la asesoría jurídica reclama los impagos

    Se devuelve IVA

    El RGSS da derecho a pensión contributiva y subsidios. En el caso del autónomo hay una especie de leyenda urbana sobre esto (El año 2014, 623.940 cotizaban por cese de actividad y a lo largo de todo el año únicamente 7.005 trabajadores pudieron acceder al pago del llamado “paro de los autónomos”.Más de 180.000 autónomos han desaparecido en los últimos 5 años)

    Actividades de networking y acciones para captar clientes

    Cuesta lo mismo que una asesoría pero tienes una empresa

    ¿Qué me dices de las retenciones de IRPF? El 19, 15 ó el 7% por inicio de actividad. En la Coop. hasta cierto límite de ingresos la retención es del 2%

    Respondido el

  • Hola,

    Yo descartaría las opciones de Cooperativas de trabajo.

    Si necesitas ayuda: [email protected], también puedes ver mis datos de contacto en mi perfil. Asesoría Fiscal Laboral y Contable Online, alta de autónomos gratis.

    Respondido el

  • Por qué descartas las cooperativas de trabajo? Qué contras tienen? Ni siquiera para poca facturación?

    Respondido el

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