Justificación de pérdidas para cese actividad.
Buenos días,
a la hora de justificar el cese de actividad, quería saber qué se entiende por pérdidas del 30% en el año anterior, o del 20% en los dos años anteriores, ya que no me queda claro el concepto.
Por ejemplo, si en 2013, el modelo 130 dice que el balance total (ingresos - gastos) es de 5000€, y en la del 2014 dice que el balance es 2500€, ... eso se entiende como pérdidas? O por otro lado cuando hablamos de pérdidas nos referimos siempre a un balance negativo en el modelo 130?
Por otro lado, si un autónomo ha estado de baja durante un mes, cobrando la prestación correspondiente, ese dinero cobrado de la mutua se ha de tener en cuenta para el balance de pérdidas de la empresa?
Hasta ahora nadie me ha aclarado nada de esto ya parece ser muy ambiguo, pero si alguien tiene experiencia al respecto, agradecería un poco de ayuda.
Muchas gracias a todos,
Jose C.
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Hola,
El dinero que cobras de la mutua no lo tienes que reflejar hay, ya que eso ira a la Renta por Rendimientos de Trabajo.
Respeto a lo anterior, en la práctica (he trámitado unas 15 o 16) tanto salgan como balance positivo, negativo... las van a denegar por igual, te digo que de las que he tramitado, he conseguido que sean positivas solo 8 o 9, así que imaginate...
Lo ideal es que hables con la mutua, pero yo entiendo que las pérdidas son indiferente que en positivo que en negativo.
Si necesitas ayuda: [email protected], también puedes ver mis datos de contacto en mi perfil. Asesoría Fiscal Laboral y Contable Online, alta de autónomos gratis.Respondido el 25 de enero de 2015
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