Dudas Est. objetiva en recargo de equivalencia

Buenas tardes a todos.

He abierto una pescadería (I.A.E.: 643.1) en estimación objetiva y en recargo de equivalencia
En ella trabajamos un empleado a media jornada y yo.

Según me han informado, además de realizar los correspondientes pagos a la Seg. Social
tengo que realizar y presentar los siguientes modelos:

1.- El 111 (trimestral) y el 190 (resumen anual) por tener personal contratado.

2.- El 347 (declaración anual de operaciones con terceros) si facturase mas de 3.005,06 euros a un cliente.

3.- El pago fraccionado 131 (trimestral).

4.- La declaración de la renta.

También me indicaron que tengo que guardar todas las facturas de compra, y guardar las facturas de venta numeradas por orden de fecha y agrupadas por trimestre.

Y Que toda esa documentación debo mantenerla y no tirarla durante 6 años.

Quisiera saber si ello es correcto o me faltaría algún modelo que presentar, y si tengo obligación de llevar algún tipo de libro registro.

Muchas gracias a todos de antemano.

Creada el
  • Hola,

    Hay algunos modelos que ya se te han pasado de plazo respecto al 4T del 2014, pero vamos allá te explico, igualmente te recomiendo ponerte en manos de un asesor, nosotros somos asesoría online y por solo 18,90€ al mes podemos encargarnos de todo.

    1) Correcto, modelo 111 y 190.

    2) Te falta añadir el 115 trimestral y 180 anual si tienes alquiler.

    3) El 347 tanto a clientes como proveedores.

    4) En el modelo 131 del 4T recuerda añadir tanto los metros, horas trabajadas tuyas, de tu empleada, inversiones...

    Si necesitas ayuda: [email protected], también puedes ver mis datos de contacto en mi perfil. Asesoría Fiscal Laboral y Contable Online, alta de autónomos gratis.


    Respondido el

  • Respecto a los modelos por alquiler de local me indicaron que al trabajar dentro de un Mercado de Abastos del Ayuntamiento en el que pagamos unas tasas muy pequeñas, no era necesario.

    Al realizar los 4 pagos fraccionados en Hacienda incluyeron mis horas, la media jornada del trabajador y los metros cuadrados del puesto de venta que no es un local independiente y nada de consumos ya que el agua y la electricidad los paga el Ayuntamiento. Y los 4 pagos son del mismo importe.

    Compro directamente el pescado a mi nombre en la subasta del puerto, en compra anual claro que supero esa cantidad asi que no se si esa compra deberia meterla en el 347, y no tengo claro si tengo que llevar algún libro regístro.

    Respondido el

  • Hola,

    Si estas en el mercado de abastos, no hay retenciones, por lo que ni modelo 115 ni 180.

    Si, esas compras si las facturas recibidas superán los 3.000€ tienen que ir al 347.

    Respondido el

  • Siento no estar de acuerdo con el punto 3. El modelo 347 no exige la declaración de datos respecto de sus compras o gastos con proveedores para aquellos comerciantes a los que sea de aplicación el método de recargo de equivalencia. Sí cuando se trata de sus ventas si éstas se documentan en factura.

    Respondido el

  • Madre mía....

    Y algún libro registro debo tener?

    Respondido el

  • Dedicate solo a lo importante, tu negocio......vente a Paseo de la Castellana 128, 3º y te llevamos todo, incluida renta por poco al mes y cualquier duda vienes o nos llamas.
    si quieres q te pasemos presupuesto escribenos: [email protected]

    Respondido el

  • 1
Volver