Deducción IRPF gasto por regalo
Hola, estoy creando un blog en internet sobre apuestas deportivas, y un par de empresas han contactado conmigo para poner publicidad.
Me pagarían por cliente que se registrara en la casa de apuestas y haga un ingreso mínimo y tal...
He visto que hay webs que incentivan al cliente a registrarse desde la web y a cambio le regalan una cantidad por paypal o en tarjetas regalos.
Mi intención era hacer lo mismo, al cliente que se registre y me genere la comisión que me paga la casa de apuestas, hacerle un regalo en forma de tarjetas o dinero. (Sería aprox. el 30% de mi comisión)
¿Estos regalos que haría, serían un gasto dedicible? Ya que si no hago el regalo, no consigo que el cliente se registre... así que es totalmente necesario, pero no lo encuentro en la lista de gastos deducibles.
(En el impuesto de sociedades, sí he encontrado que los donativos y liberalidades serán dedicibles en: "los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos")
No tendría sentido que a la cantidad que facture, restarle el % de IRPF y luego quitarle mis regalos a clientes...
Gracias.
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Hola,
Yo lo deduciria como gasto así tal cual, sin iva ni IRPF, igualmente si quieres ponte en contacto con nosotros y hacemos una consulta vinculante, que sería lo correcto.
Si necesitas ayuda: [email protected], también puedes ver mis datos de contacto en mi perfil. Asesoría Fiscal Laboral y Contable Online, alta de autónomos gratis, gestión integral para autónomos.Respondido el 5 de febrero de 2015
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Hola twda,
Lo que mencionas se pueden incluir como gastos de representación, es decir aquellos destinados a mejorar la imagen de la empresa frente a los clientes con un fin empresarial. El artículo 14 del Impuesto de Sociedades establece los gastos que no son deducibles y aclara que:
"No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos."
Es decir aquellos gastos destinados a promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes o la prestación de servicios se entienden como deducibles. En este caso, los regalos a clientes son considerados como posibles de deducción.
Si estás interesado en saber más sobre cómo funciona el IRPF en cuanto a autónomos y sociedades, cómo se liquida o qué tipos de gastos son deducibles y cuáles no, puedes echar un vistazo al siguiente artículo: https://debitoor.es/guia-pequenas-empresas/fiscalidad-e-impuestos/irpf-retenciones-autonomos
Espero poder haber respondido bien a tu pregunta.
Sergio Lozano
debitoor.esRespondido el 6 de febrero de 2015
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Esto me imagino que el cliente cumpla ciertos requisitos de ingresar x cantidad o algo parecido funcionaria en tu web parecido a una promocion , creo que e sun tema como puedes ver bastante complejo como para poder tratarse con detalle en el foro.
Si quieres que entremos en detalle pues te pones en contacto conmigo y listo.
[email protected]Respondido el 7 de febrero de 2015
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