BAJA MODELO 115

Buenas tardes, tengo un negocio de complementos el cual voy a cerrar a finales de este mes de febrero coincidiendo con la fecha en la que cumplo el plazo para no tener que devolver ningún importe de una subvención que me concedieron. La cuestión es que el mes pasado de enero fue el último mes que pague el alquiler de local, puesto que he acordado con la propietaria del local que febrero aunque mantenga la actividad no le pagaré el alquiler. La cuestión es la siguiente:
1. ¿Cuándo tengo que darme de baja en el modelo 115?, puesto que aunque febrero no pago alquiler por dicho acuerdo, sí que mantengo la actividad.

2. Una vez que cese mi actividad a finales de este mes, ¿tengo obligación de presentar el modelo 115 en abril correspondiente al mes de enero? y el 180?

Creada el
  • La obligación la tienes que dar de baja, en cuanto deje de ser obligación, por lo que a fecha de 31/01.

    Si, en abril tendrás que presentar los trimestrales, y luego a final de año los anuales.

    Si necesitas ayuda: [email protected], también puedes ver mis datos de contacto en mi perfil. Asesoría Fiscal Laboral y Contable Online, alta de autónomos gratis, gestión integral para autónomos.


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