COMISIONISTA
Buenas tardes:
Tengo un comunidad de bienes que se dedica al comercio al por menor de alimentación por lo que esta en el recargo de equivalencia. Ahora le proponen vender un producto a cambio de una comisión. He visto que debería darse de alta en estimación directa simplificada. Si esto es cierto ¿es compatible con el recargo de equivalencia?. Porque, aclaro, el comisionista será la CB.
Gracias y un saludo
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Hola,
La Estimación Directa simplificada es un método de estimación del IRPF y el Recargo de Equivalencia del IVA, no tiene nada que ver una con otra, son compatibles entre ambas.
Lo primero que tendríamos que saber es si estas en OBJETIVA o DIRECTA SIMPLIFICADA/DIRECTA.
Al estar un régimen en recargo de equivalencia o regimen general, tendrás sectores diferenciados.
Si necesitas ayuda: [email protected], también puedes ver mis datos de contacto en mi perfil. Asesoría Fiscal Laboral y Contable Online, alta de autónomos gratis, gestión integral para autónomos.Respondido el 23 de febrero de 2015
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Hola:
Estan en estimación objetiva.
Un saludo
EVARespondido el 23 de febrero de 2015
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Hola Eva,
Al estar en estimación objetiva, tienes que ver si la actividad en cuestión esta en objetiva que lo dudo, en caso contrario, pasarlo todo a Estimación Directa, no es compatible dos actividades en distinto régimen del IRPF.
Un Saludo,Respondido el 23 de febrero de 2015
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Vale, era lo que quería saber.
Gracias y un saludo
EVARespondido el 23 de febrero de 2015
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A ver aqui tienes una actividad que va por regimen general y otra actividad que va por recargo de equivalencia lo que ocasiona que existan sectores diferenciados al convivir el recargo de equivalencia con esta.
Por otro lado tendrás una actividad sujeta a estimación objetiva y otra a directa por lo que al final del ejercicio te obligara a determinar los rendimientos por estimación directa.
Durante lo que queda del año puedes tributar perfectamente por estimación directa la nueva actividad y estimación objetiva la otra lo que debe afectar a tu 303
Si necesitas ayuda [email protected]Respondido el 23 de febrero de 2015
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Buenos días:
Ahora si que lo entiendo.
Gracias y un saludo
EVARespondido el 24 de febrero de 2015
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