FACTURA SOCIOS

Quisiera saber, con la nueva reforma Fiscal, los socios tienen que facturar si la Empresa está dada de alta en el IAE como Actividad Profesional o es cuando el socio realiza funciones Profesionales independientemente de como esté de alta en el IAE

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  • Hola Juanita:

    Creo que te refieres a si los socios trabajadores de una empresa han de facturar como autónomos o percibir nómina como un trabajador.

    Si es así, con la nueva reforma fiscal los autónomos societarios que desempeñen una actividad profesional remunerada para su sociedad, es decir, los socios trabajadores, deberán cobrar por factura y no por nómina.

    Siempre y cuando, eso sí, estos socios coticen en el régimen de autónomos (RETA) o en una mutualidad que actúe como alternativa al RETA.

    Para saber si los socios trabajadores han de emitir factura como autónomos o recibir un salario como un trabajador se han de cumplir las siguientes condiciones:

    1) Que sea socio de la entidad para la que trabaja con independencia de si es administrador o no;

    2) Que sus rendimientos sean considerados actividades profesionales y no rendimientos del trabajo (para esto, Hacienda ha introducido ciertos parámetros, uno de ellos es el de ajenidad, es decir, si tiene o no decisión sobre aspectos como la clientela o la fijación de precios);

    3) Que el socio esté incluido en el régimen de autónomos de la Seguridad Social (RETA), o en una mutualidad que actúe como alternativa.

    Espero que esta respuesta te haya servido de ayuda.

    Un saludo,
    Javier López
    Debitoor.es

    Respondido el

  • Muchas gracias, aclarado.
    Pero otra duda, yo soy fisioterapeuta y tengo una sociedad al 50 % con un socio. Tengo local, y trabajamos los dos en él, en este caso tendriamos que facturar? Ya que no existe ajeneidad, ni usamos medios propios, no desplazasmos a casa de clientes......

    Respondido el

  • Entiendo que sí, ya que eres autónomo.

    Es decir, si eres socio de la empresa, existe una relación laboral o profesional y posees un tercio o más del capital social, la ley obliga a que formes parte del régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio, se puede elegir el régimen, general (como un trabajador) o autónomo.

    Un saludo,

    Javier López
    Debitoor.es

    Respondido el

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