pluriactividad: reg. de la seg. social y autónomo
Hola desde hace años trabajo en el sector del metal en régiment general y desde hace 6 meses tambien trabajo como autónomo como representante inmobiliario.
Como autónomo que soy puedo acogerme a todos los beneficios como la devolución del iva al comprar un vehiculo, gastos, etc, esque seré autónomo 1 año mas aproximadamente y no quisiera tener problemas con hacienda. Gracias.
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Buenos días. Lo que la Ley de IVA dice en cuanto a la deducibilidad de este tipo de gastos es que el vehículo tiene que estar 100% afecto a la actividad (por ejemplo un furgón para una empresa de construcción) pero en el caso de vehículos de turismo es más estricta ya que sólo permite deducirte el 50% del IVA de los gastos ya que consideran que también puede usarse para necesidades personales.
En cuanto al IRPF no te permite deducir la base imponible de ese gasto.
Resumen: vehículo que no esté 100% relacionado con la actividad y que no lo uses para nada más que tu negocio sólo puedes deducir un máximo del 50% del IVA de los gastos que te genere.
Espero haberte ayudado,
Susana López Picos
Asegurateconlopez.com Asesoría-Seguros
www.asegurateconlopez.comRespondido el 21 de marzo de 2015
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