Contabilizar Modelo 130
Buenos días,
estoy estudiando contabilidad y me ha surgido una duda que no sé por dónde coger, a ver si podéis darle luz!!
Se trata de la contabilización del Modelo 130 de la AEAT.
Si tenemos que hacer un ingreso anticipado por ejemplo de 1.000€, entiendo que el asiento contable sería así:
1º- Contabilizo el devengo del tributo:
1.000 (473) HP, retenciones y pagos a cuenta a (4751) HP, acreedora por retenciones practicadas 1.000
2º- Realizo el pago:
1.000 (4751) HP, acreedora por retenciones practicadas a (572) Bancos c/c, euros 1.000
¿Sería correcto? Es que no termino de verlo, porque ¿qué ocurre luego con la cuenta 473? ¿La podría cancelar con la 120?
Muchas gracias!!
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No se por que quieres usar la cuenta 4751 al pagar el modelo 130 lo que tiene que nacer es un activo contra bancos. y la 473 eliminarlo posteriormente contra la cuenta 550 titular de la explotación.
Con los beneficios debes hacer lo mismo todo contra la cuenta 550 titular de la explotacionRespondido el 30 de marzo de 2015
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Gracias Candas por responderme!
A ver si lo he entendido, yo lo que he hecho ha sido dar de alta la 473 como el ingreso a cuenta que se hace a la aeat contra la 4751 que refleja la deuda contraída. Una vez pagado el modelo, cancelo la deuda (4751) contra bancos y me "queda pendiente" la 473.
¿Eso es correcto?
Y luego dice aquí "dependerá en la declaración de IRPF del año, a realizar el año siguiente, el modo de cancelación de la 473" --> ¿aquí es donde se cancela contra la 550? ¿Se puede utilizar la 572 como única c/c o siempre se tiene que diferenciar la 550?
Gracias de nuevoRespondido el 30 de marzo de 2015
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Es que no existe ninguna deuda contraída lo que hay es un ingreso a cuentaen todo caso el que te debe pasta es a ti Hacienda solo tienes que leer en la LGT lo que es un ingreso a cuenta por lo que la 4751 sobra.
Por lo tanto al final del año el resultado del ejercicio económico lo puedes lelvar contra una 550 titular de la explotacion que es lo normal ya que existe confusion de patrimonios ( existe la opinion que tambien puede ir a una cuenta de reservas cosa que no veo tan clara).
La cuenta 4751 ya te digo que te sobra, como calculas tu el pago fraccionado del impuesto sociedades por que por lo que estas poniendo aqui creo que tienes algo de lioRespondido el 30 de marzo de 2015
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Candas de nuevo gracias por responderme!
Es que a mí me habían explicado que primero hay que devengar (ingreso/gasto) y luego "cobrar/pagar", por eso la 4751, pero claro es un ingreso directo no hay deuda como tu dices.
Ya lo he entendido muchas gracias!
Al IS no he llegado aún Candas, pero seguro que os pregunto también!
Me cuesta trabajo porque la Ley es clara relativamente, pero luego las interpretaciones son de lo más variadas y me vuelven loca!
De nuevo gracias!Respondido el 31 de marzo de 2015
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Yo si quieres clases de contabilidad avanzada ye las puedo dar perfecto ta mente este no es el mejor foro para preguntar sobre contabilidad
Respondido el 1 de abril de 2015
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Ya sé que no es el mejor sitio para preguntar, pero es el único "medianamente fiable" jeje
Gracias por la oferta la tengo en cuenta!Respondido el 1 de abril de 2015
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Hasta que un día algunos dejemos de responder que ya nos estamos cansando y no lo digo por la gente que pregunta
Respondido el 4 de abril de 2015
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