COPENSACION BASES NEGATIVAS
Hola, soy autonomo, en 2013 tuve perdidas y al final en la declaracion del IRPF tenia bases negativas.
Tengo entendido que esas bases negativas se pueden compensar en la RENTA 2014, pero no encuentro en que casilla se deben poner.
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Buenas noches
La compensación es para sociedades.
SaludosRespondido el 14 de abril de 2015
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De acuerdo al articulo 48 de la ley del IRPF seria posible compensar dichas perdidas en los 4 años siguientes
Te pego el articulo en concreto
Artículo 48 Integración y compensación de rentas en la base imponible general
La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refiere el artículo 45 de esta Ley.
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente.
Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a) de este artículo, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.
Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.
La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.Respondido el 15 de abril de 2015
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