Liquidar el Recargo de Equivalencia

Tengo un comercio de informática y estoy en Recargo de Equivalencia, con lo cual creo que solo puedo vender todo lo que me facturen mis proveedores con el consiguiente IVA y Recargo de Equivalencia.

Y mi pregunta es la siguiente:

¿Puedo vender algún producto que me hayan facturado sólo con IVA, y después liquidar el Recargo de Equivalencia, por ejemplo con el modelo 309 como se hace en las operaciones intracomunitarias?.

No se si me he explicado bien.

Digo esto ya que hay tiendas por Internet que te ofrecen productos muy buenos para vender, pero no te facturan con Recargo de Equivalencia, por lo cual creo que esos productos no los puedes revender.

Gracias

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